Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Propiedad intelectual. El derecho de participación en la reventa de una obra de arte puede ser soportado tanto por el vendedor como por el comprador

Aunque en virtud del Derecho de la Unión la persona obligada al pago del derecho de participación es en principio el vendedor, los Estados miembros tiene libertad para designar otra persona entre los profesionales a los que se refiere la Directiva 2001/84

Una Directiva de la Unión1 define el derecho de participación como el derecho del autor de una obra de arte original a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en cualquier reventa de esa obra tras la primera cesión. Ese derecho se aplica a todos los actos de reventa en los que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de ventas, galerías de arte y, en general, cualquier marchante de obras de arte.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 28 de febrero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 28 de febrero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 28 de febrero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 28 de febrero de 2015)

Un Juzgado de Guadalajara resuelve respetar la voluntad de un paciente testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre

La decisión del juzgado tiene en cuenta numerosa jurisprudencia que pone sobre la mesa el conflicto entre el derecho a la libertad religiosa y de conciencia del paciente y el derecho a la vida

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara ha dictado un auto por el que resuelve la problemática planteada por el Hospital Universitario de Guadalajara ante la negativa de un paciente a recibir una transfusión sanguínea como parte de un tratamiento médico. La falta de consentimiento del paciente viene motivada por su condición de testigo de Jehová.

Tras la preceptiva entrevista de la comisión judicial con el paciente y la emisión de un informe forense sobre la capacidad cognitiva y volitiva del mismo, el Juzgado ha acordado respetar la autonomía de la voluntad del paciente y su derecho a negarse a recibir como tratamiento terapéutico la transfusión de sangre.

El Supremo fija las indemnizaciones a las familias de las víctimas del accidente aéreo del lago Constanza, Alemania, en julio de 2002

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado parte de los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó en mayo de 2012 al pago de indemnizaciones millonarias (de entre 1,5 y 5,5 millones de dólares por cada familia) a las dos empresas norteamericanas fabricantes de los sistemas anticolisión de que iban dotados los dos aviones que chocaron provocando el accidente aéreo ocurrido cerca del lago Constanza, en Alemania, del 1 de julio de 2002.
Las víctimas fueron en su mayoría niños y jóvenes rusos. El Supremo estima parcialmente los recursos de dichas empresas y mantiene las indemnizaciones a que debe hacer frente una de ellas (Honeywell Internacional, INC"), pero no la otra ("Aviation Communications and Surveillance Systems" -ACSS-), a quien se las reduce en un 50 por ciento por concurrencia de responsabilidad con el centro de control aéreo suizo y a la vista del derecho aplicable de Arizona. El caso se vio en Barcelona porque era el lugar de destino de uno de los aviones siniestrados.

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las cláusulas suelo abusivas por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a debatir sobre las denominadas cláusulas 'suelo' hipotecarias al estudiar dos recursos de entidades bancarias, uno planteado por el BBVA y otro por Cajasur. En el primer caso, la Sala ha confirmado su propia doctrina que estableció que eran nulas, por abusivas, las cláusulas de ese tipo con falta de transparencia, desestimando el recurso de la Caja.

En el otro recurso, en este caso interpuesto por el BBVA, el Pleno también ha reiterado su doctrina, y además, ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013, donde se estableció la doctrina sobre abusividad de estas cláusulas.

El TC, por unanimidad, declara inconstitucionales algunos preceptos de la Ley Catalana de consultas y anula el decreto de convocatoria

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad de sus miembros, ha declarado la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. En concreto, la sentencia anula los preceptos que regulan la convocatoria por la Generalitat de Cataluña de consultas de carácter general por entender que, bajo esa denominación, lo que realmente se regula son los referendos, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado. Asimismo, y también con el acuerdo de todos los Magistrados que integran el Pleno, el Tribunal ha dictado una segunda sentencia que declara inconstitucional y, en consecuencia, nulo, el decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. Han sido ponentes de las dos sentencias los Magistrados Pedro González-Trevijano y Juan Antonio Xiol, respectivamente.

El Tribunal Supremo limita la responsabilidad del administrador concursal en la calificación del concurso

Una sentencia de la Sala Primera señala que para condenar al administrador o liquidador social, no es suficiente que el concurso haya sido calificado de culpable y que los bienes hayan sido insuficientes para cubrir las deudas

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso relativo a una pieza de calificación de concurso en la que se cuestionaba la responsabilidad por déficit concursal del administrador.

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