Propiedad intelectual. El derecho de participación en la reventa de una obra de arte puede ser soportado tanto por el vendedor como por el comprador
Enviado por Editorial el Mié, 04/03/2015 - 14:26Aunque en virtud del Derecho de la Unión la persona obligada al pago del derecho de participación es en principio el vendedor, los Estados miembros tiene libertad para designar otra persona entre los profesionales a los que se refiere la Directiva 2001/84
Una Directiva de la Unión1 define el derecho de participación como el derecho del autor de una obra de arte original a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en cualquier reventa de esa obra tras la primera cesión. Ese derecho se aplica a todos los actos de reventa en los que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de ventas, galerías de arte y, en general, cualquier marchante de obras de arte.