Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial por las Leyes Orgánicas 4/2018 y 5/2018
Enviado por Editorial el Mié, 02/01/2019 - 11:58En primer lugar, y por lo que se refiere a la Ley Orgánica 4/2018, nace con la finalidad de restituir la situación previa a la modificación hecha por la Ley Orgánica 8/2012 en relación a los artículos 371.3 y 373.4 recuperando la redacción de antes de la crisis en relación al período de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares tanto para jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan sido recuperados con anterioridad.
Ahora, y "en la medida en que se han ido superando las circunstancias extraordinarias de la crisis económica por las que se adoptaron las limitaciones", se considera necesario restablecer las condiciones existentes anteriormente, así se recuperan los días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad reguladas en el artículo 371, así como los dieciocho días de permiso por asuntos propios del 373.4 para jueces y magistrados. Además, en relación al resto del personal de la Administración de Justicia, se recupera la redacción del artículo 503.1, por lo que se tendrán derecho a iguales permisos que el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos propios, que tendrá una duración de nueve días.