Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS fija doctrina sobre la suspensión del régimen de visitas de menores bajo tutela de la Administración

Las entidades públicas podrán adoptar esta medida en interés del menor si hay control judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia de 18 de junio de 2015, que la Administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas de menores bajo su tutela y en acogida con sus padres biológicos siempre que lo comunique de inmediato al juez.

La reclamación al promotor no interrumpe, por sí misma, el plazo de prescripción respecto al resto de los agentes de la edificación

El Supremo reitera la doctrina contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación

El Pleno de la Sala Primera en sentencia de 20 de mayo de 2015, ha reiterado la doctrina contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y reitera que “en los daños comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza legal, no puede identificarse, plenamente, con el vínculo obligacional solidario que regula el Código Civil, en los términos del artículo 1137, por tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial que la declara. De forma, que la reclamación al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes”.

El Juzgado Mercantil 3 de Barcelona plantea cuestión prejudicial al Tribunal de la UE en relación al conflicto de UBER

Da traslado a las partes implicadas en el proceso para que formulen alegaciones o comentarios

El titular del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona ha dado traslado a las partes implicadas en el proceso para que formulen alegaciones o comentarios previamente a mandar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de dictar sentencia por el conflicto de UBER.

Las cuestiones que el magistrado quiere formular al Tribunal son, en primer lugar, si el artículo 2, apartado 2, letra b) de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva a las actividades, realizadas con carácter lucrativo, de intermediación entre el titular de un vehículo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, facilitando los medios informáticos –interfaz y aplicación de software– que permitan su conexión, por considerar que dicho servicio es un servicio de transporte.

El Tribunal Supremo precisa los efectos de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Supremo ha precisado los efectos que, a través de los recursos de revisión, deben necesariamente de producir los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El alto tribunal entiende que si el TEDH acuerda que un derecho ha sido vulnerado, esa declaración debe ser respetada en su integridad, aunque añade que no siempre será necesario declarar la nulidad íntegra de la sentencia dictada por el Tribunal español, sino que deberán precisarse los efectos en cada caso.

El Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2015, ha estimado parcialmente el recurso de revisión presentado por una persona condenada por este tribunal en 2005 por delitos de estafa, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil. El recurso de revisión se basó en la sentencia del TEDH, que estimó vulnerado el derecho de dicha persona a tener un juicio equitativo.

La normativa que obliga a los organismos de certificación a tener su domicilio social en un determinado Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión

 La «Directiva de servicios»1 prohíbe a los Estados miembros, por un lado, supeditar el ejercicio de una actividad de servicios en sus respectivos territorios al cumplimiento de requisitos discriminatorios basados en la nacionalidad o el domicilio social y, por otro lado, limitar la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario en el territorio de un Estado miembro.

SOA Rina Organismo di Attestazione SpA es una sociedad anónima con domicilio social en Génova. Ejerce la actividad de certificación y de realización de controles técnicos de la organización y la producción de las empresas de construcción y es propiedad al 99 % de Rina SpA y al 1 % de Rina Services SpA. Su objeto social consiste en la prestación de servicios de certificación de calidad UNI CEI EN 45000.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de junio de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de junio de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 a 15 de junio de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de junio de 2015)

La Directiva servicio universal no establece una obligación de tarificación social para las comunicaciones y los abonos a Internet móviles

El Tribunal de Justicia señala que, en cambio, deben ofrecerse tarifas sociales a ciertas categorías de consumidores para los abonos telefónicos y los abonos a Internet fijos

La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones, define el conjunto mínimo de servicios que debe estar disponible para todos los usuarios finales. Permite a los Estados miembros exigir a las empresas designadas que propongan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas especiales, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a los servicios especificados. Los Estados miembros pueden repartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

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