El TS estima el recurso de Google Spain contra reclamaciones de ‘derecho al olvido’ por no gestionar el motor de búsqueda
Enviado por luisllerena el Mar, 15/03/2016 - 13:56El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derechos (derecho al olvido), estimó las reclamaciones formuladas por los interesados, declarando, en las correspondientes resoluciones, que la actuación de Google Spain, S.L. no resulta conforme con la normativa aplicable y debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.
Google Spain, S.L. recurrió dichas resoluciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, alegando, entre otros motivos de impugnación, que no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos y no interviene de ningún modo en la actividad del buscador/de Google, limitándose a la actividad de promoción de la contratación de servicios, esencialmente publicitarios, por lo que no se le puede considerar responsable" del tratamiento de los datos del interesado ni imponer las obligaciones propias del mismo.