Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Supremo confirma la pena de un año de prisión para el joven que realizó una pintada apoyando a ETA en una calle de Navarra

La Sala II ha confirmado la condena de un año de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Julen Ibarrola Pérez por delito de enaltecimiento del terrorismo por realizar una pintada en una calle de Lesaka (Navarra) consistente en un dibujo de un hacha rodeada por una serpiente (anagrama de ETA) y un texto en euskera que en castellano significa: “Estamos orgullosos de vuestra lucha. Viva vosotros, el pueblo está con vosotros”. La sentencia cuenta con dos votos particulares.

La resolución de 17 de febrero de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, destaca que la pintada fue “perfectamente destacada y advertible” y se realizó “en una calle, importante o no, pero concurrida por gran cantidad de personas, porque esos días coincidían con las fiestas de San Fermín. Por tanto, aunque se tratara de una calle no céntrica de la población, las personas que por allí transitaban eran abundantes durante las fiestas, por lo que todas ellas pudieron percatarse de las expresiones objeto de la pintada”.

El TC admite a trámite el conflicto positivo de competencia contra la creación de la consejería catalana de exteriores

 El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación contra los arts. 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2, del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (en el art. 1.1, en cuanto al inciso relativo a Asuntos Exteriores); y contra los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (1 a 15 de febrero de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (1 a 15 de febrero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (1 a 15 de febrero de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (1 a 15 de febrero de 2016) 

Derecho de la Unión permite el internamiento de un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público

La presentación de una nueva solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de una decisión de retorno no puede invalidar dicha decisión. 

En 1995, J.N. presentó una primera solicitud de asilo en los Países Bajos. Dicha solicitud fue desestimada en 1996. J.N. presentó nuevas solicitudes de asilo en 2012 y en 2013. En 2014, el Secretario de Estado desestimó la última de esas solicitudes, ordenó que J.N. abandonara inmediatamente la Unión Europea y le impuso una prohibición de entrada durante diez años. El recurso contra la citada decisión se desestimó mediante sentencia firme.

Entre 1999 y 2015, J.N. fue condenado en veintiuna ocasiones a multas y a penas de privación de libertad por diversas infracciones (en su mayoría robos). Recientemente, en 2015, J.N. fue detenido por haber cometido un robo y haber incumplido la prohibición de entrada que se le había impuesto. Fue condenado a una nueva pena de privación de libertad y, a continuación, fue internado como solicitante de asilo, ya que mientras cumplía una pena de privación de libertad había presentado una nueva solicitud de asilo.

El TS declara incompatible la custodia compartida con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar

Estima el recurso de una madre contra la decisión de la Audiencia de Vizcaya de acordar el régimen de custodia compartida de los dos hijos menores de la pareja

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estimaba un recurso de apelación y acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

Un juez obliga a Bankia a devolver un millón de euros a una sociedad que compró acciones por error en el consentimiento

Considera que hubo graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén en sentencia de 27 de enero, ha condenado a Bankia a devolver un millón de euros a una sociedad que compró acciones por “error en el consentimiento”, al considerar el magistrado que hubo graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública de acciones de la entidad financiera. La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la nulidad de las órdenes de valores suscrita por la sociedad jienense en 2011 por valor de 999.997 euros, dinero que condena a la entidad bancaria a abonar junto con los intereses legales desde la fecha de compra.

El Tribunal Supremo rechaza dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa

La Sala Civil en sentencia de 3 de febrero de 2016 confirma que hubo error en el consentimiento por parte de los compradores debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. El fallo se adelantó el pasado 27 de enero

Como ya se adelantó el pasado 27 de enero, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

Las dos demandas fueron interpuestas por pequeños inversores del tramo minorista que habían adquirido las acciones por consejo de empleados de la entidad.

La Sala ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en vía civil. La Sala parte de la doctrina del Tribunal Constitucional y explica que, aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las del proceso civil, en que se ejercitan derechos privados. Los demandantes no deben soportar demoras excesivas por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

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