Un organismo incapaz de convertirse en un ser humano no constituye un embrión humano en el sentido de la Directiva sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
Enviado por Editorial el Lun, 19/01/2015 - 14:31Por lo tanto, en principio, las utilizaciones de un organismo de este tipo con fines industriales o comerciales pueden ser objeto de una patente
La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, dispone que las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no son patentables.
En su sentencia Brüstle, de 18 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia señaló que el concepto de «embrión humano» comprendía los óvulos humanos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, puesto que tales óvulos eran aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, al igual que los embriones creados mediante fecundación de un óvulo. La partenogénesis consiste en la activación de un ovocito, sin espermatozoides, mediante una serie de técnicas químicas y eléctricas, y el organismo así creado se denomina «partenote».