La protección transfronteriza del derecho de distribución en la Unión Europea
Enviado por Editorial el Mié, 27/06/2012 - 15:19El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acaba de dictar sentencia pronunciándose sobre una cuestión prejudicial, planteada en el marco de un procedimiento penal, acerca de la interpretación de los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En el litigio principal, un ciudadano alemán, gerente de una empresa de transportes con domicilio social en Bolonia, desarrollaba sus actividades básicamente desde su lugar de residencia en Alemania. La empresa transportaba las mercancías vendidas por una sociedad italiana, establecida también en Bolonia, a clientes residentes en Alemania. Tales mercancías consistían en reproducciones de muebles de estilo Bauhaus, y la venta se producía sin disponer de las licencias exigidas para comercializar estos objetos en Alemania. A esto, se añade que los mencionados muebles de estilo Bauhaus están protegidos en Alemania por derechos de autor en su condición de obras de arte aplicado, sin embargo, en Italia, durante el período controvertido en el litigio principal, no gozaban de la protección de los derechos de autor o la protección de que gozaban no podía ser válidamente opuesta a terceros.