No se puede imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación
Enviado por Editorial el Vie, 27/10/2017 - 13:06El traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca el traslado de su domicilio efectivo está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión
Polbud es una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en 2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resulta que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de Polbud.