El TS declara que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no notificada no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges
Enviado por Editorial el Vie, 24/04/2015 - 16:06La Sala señala que el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.