La Directiva servicio universal no establece una obligación de tarificación social para las comunicaciones y los abonos a Internet móviles
Enviado por mariacampos el Jue, 11/06/2015 - 18:40El Tribunal de Justicia señala que, en cambio, deben ofrecerse tarifas sociales a ciertas categorías de consumidores para los abonos telefónicos y los abonos a Internet fijos
La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones, define el conjunto mínimo de servicios que debe estar disponible para todos los usuarios finales. Permite a los Estados miembros exigir a las empresas designadas que propongan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas especiales, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a los servicios especificados. Los Estados miembros pueden repartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.