El Supremo establece que la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue si el excónyuge entra en prisión
Enviado por Editorial el Lun, 20/10/2014 - 15:35La Sala Primera señala que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento"
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.