El TJUE se pronuncia sobre la validez de los permisos de conducción
Enviado por Editorial el Vie, 24/04/2015 - 07:21Un Estado miembro puede denegar al titular de un permiso de conducción no expedido por él el derecho a conducir en su territorio por haber cometido en él una infracción de tráfico que puede implicar su falta de aptitud para conducir
No obstante, ese derecho no debe denegarse indefinidamente y las condiciones para su recuperación deben respetar el principio de proporcionalidad
La Sra. Sevda Aykul, nacional austriaca, vive en Austria, cerca de la frontera alemana. A raíz de un control policial en Alemania, un análisis de sangre demostró que la Sra. Aykul había conducido bajo la influencia de cannabis y que consumía este estupefaciente, al menos de forma ocasional. Las autoridades alemanas estimaron que la Sra. Aykul no podía disociar la conducción del uso de estupefacientes y que, por lo tanto, no era apta para conducir vehículos a motor. De este modo, a la Sra. Aykul se le denegó el derecho a conducir en Alemania con su permiso de conducción austriaco. Fue informada de que podía recuperar su derecho a conducir en Alemania si presentaba un informe médico-psicológico supeditado, por regla general, a la prueba de que se había abstenido de todo consumo de estupefacientes durante un año.