Los Estados miembros pueden obligar a las compañías de seguros de vida a comunicar a los clientes información adicional a la que figura en la Directiva
Enviado por Editorial el Lun, 18/05/2015 - 07:43No obstante, las aseguradoras deben poder identificar esa información adicional con suficiente previsibilidad
La principal finalidad de la tercera Directiva de seguro de vida1 es coordinar las disposiciones mínimas para que el consumidor reciba información clara y precisa sobre las características esenciales de los productos que se le ofrecen. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en la sentencia recaída en el asunto C-51/13.
En 1999 el Sr. Van Leeuwen suscribió con Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV (NN) un seguro que comprendía una parte de inversión, denominada «Inversión asegurada flexible». Se trataba de un seguro de vida cuyo valor acumulado en la fecha de cese del seguro no está garantizado, sino que depende de los resultados de las inversiones. Por otra parte, durante la vigencia del contrato de seguro está previsto el pago de un capital fijo y garantizado en caso de que el tomador fallezca antes del vencimiento del contrato.