En las acciones por infracción de dibujos o modelos, un dibujo o modelo comunitario no registrado debe presumirse válido si su titular indica en qué medida posee carácter singular
Enviado por Editorial el Mar, 22/07/2014 - 09:00El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala en su sentencia de 19 de junio de 2014, dictada en el asunto C-345/13, que el carácter singular no debe determinarse respecto de posibles combinaciones de características basadas en diferentes dibujos y modelos anteriores, sino de dibujos o modelos individuales divulgados con anterioridad.
El Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios1 dispone que los dibujos y modelos (registrados o no) gozan de protección en la Unión siempre que sean nuevos (no hayan sido divulgados con anterioridad) y tengan carácter singular (la impresión general que producen en los usuarios informados debe diferir de la impresión general producida por los dibujos y modelos anteriores).