Notificación judicial de embargos y la averiguación del domicilio del demandado
Enviado por Editorial el Lun, 01/09/2014 - 08:07El TC determina que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2009 referida a la notificación de embargos no permite menor diligencia a los órganos judiciales en la averiguación del domicilio.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha determinado que las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) llevadas a cabo en 2009 no pueden implicar una menor diligencia de los órganos judiciales en la localización del domicilio de los particulares a efectos de notificarles la celebración de la subasta de un bien de su propiedad. Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre esta nueva regulación legal, y lo ha hecho concediendo el amparo a una mujer que solicitó la nulidad de la subasta de una plaza de garaje. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Luis Ignacio Ortega.