Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Querella del Fiscal General del Estado contra el anterior Gobierno catalán y miembros del Parlament y de la Generalitat

El Fiscal general del Estado ha presentado hoy, 30 de octubre, una querella en el Tribunal Supremo contra Dª Carme Forcadell i Lluis, Presidenta del Parlament de Cataluña, y contra los miembros de la Mesa del Parlament D. Lluís María Corominas i Díez, Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y, desde el 17 de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Lluis Guinó y Subirós, Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; Dª. Anna Simó i Castelló, Secretaria primera y Dª. Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria cuarta, todos ellos miembros de la diputación permanente del Parlament, así como contra D. Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero de la Mesa, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo.

Véase el contenido de la querella

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de octubre 2017)

El Tribunal Supremo establece que los bancos pueden ser sancionados por cláusulas abusivas sin previa sentencia judicial

La Sala Tercera fija como doctrina que la Administración tiene potestad para sancionar en esos casos

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas. En una sentencia, el Supremo estima un recurso en interés de la Ley presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.

No se puede imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación

El traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca el traslado de su domicilio efectivo está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión

Polbud es una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en 2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resulta que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de Polbud.

El Tribunal Supremo confirma que un periodista vulneró el derecho al honor de Pablo Iglesias al criticarle con términos insultantes

El Pleno de Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de octubre de 2017,  ha resuelto el recurso de casación interpuesto por el periodista Alfonso Rojo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró vulnerado el derecho al honor del dirigente de Unidos Podemos Pablo Iglesias por las expresiones empleadas por el primero en el programa de televisión “La Sexta Noche”, reiteradas en su cuenta personal de Twitter y en el programa “El Cascabel” («chorizo» y «mangante» y «gilipollas»).

El alto tribunal confirma la vulneración del derecho al honor apreciada en la sentencia y casa exclusivamente el pronunciamiento relativo al importe de la indemnización concedida, que reduce de 20.000 euros a 6.000 euros.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la “Ley del referéndum”

En una sentencia que acaba de darse a conocer, de la que ha sido ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, el Tribunal Constitucional, por decisión unánime de todos sus miembros, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada “del referéndum de autodeterminación”.

La Audiencia Nacional envía a prisión provisional a los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, tras la declaración del mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep LLuís Trapero y de la intendente de los Mossos Teresa Laplana Cocera, en calidad de investigados por un delito de sedición, decreta auto de libertad provisional sin fianza, aplicándose las medidas cautelares de la retirada del pasaporte, con la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer cada 15 días en el juzgado más cercano a su domicilio y sin descartar que se pueda concretar más “en una fase más avanzada de la investigación”

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de octubre 2017)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de octubre 2017)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de octubre 2017)

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