Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de septiembre de 2017)

Un juzgado de Madrid especializado en cláusulas abusivas entra por primera vez al fondo del asunto y las anula en un contrato hipotecario

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

El TC, por unanimidad, admite a trámite los recursos sobre la convocatoria y preparativos del referéndum, los cuales suspende de forma cautelar

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, el 7 de septiembre, admitir a trámite los cuatro recursos presentados en el día de hoy por el Gobierno en relación con las actuaciones del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento de Cataluña referidas a la celebración de un referéndum de autodeterminación el próximo 1 de octubre. En concreto:

1. El recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/ 2017, del referéndum de autodeterminación;
2. La impugnación de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por el que se designan los miembros de la sindicatura electoral;
3. La impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se aprueban las normas complementarias para la celebración del referéndum;
4. La impugnación del decreto de la Generalitat de convocatoria del referéndum el próximo 1 de octubre.

Compensación a pasajeros en caso de cancelación de un vuelo de conexión

Las Sras. Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann se trasladaron de Roma a Hamburgo via Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines. Dado que su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, interpusieron un recurso ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) con el fin de obtener la compensación prevista por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos.1

Este Reglamento, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, establece en particular que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 21 de julio al 31 de agosto de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 21 de julio al 31 de agosto de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 21 de julio al 31 de agosto de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 21 de julio al 31 de agosto de 2017)

Cómo obtener liquidez para afrontar los pagos asumidos en el convenio con ayuda de los acreedores afectados

En su sentencia nº 178/2017, de 13 de marzo, el Supremo confirma la legalidad del pacto ofrecido por la concursada a sus acreedores por el que se les permitía eludir el contenido gravoso del convenio de acreedores, caso de que cooperasenen la búsqueda de liquidez durante la fase de cumplimiento del convenio y presentasen una oferta vinculante de tercero sobre los activos no necesarios para el ejercicio de la actividad.

El TC admite a trámite el recurso del gobierno contra la reforma del reglamento del parlamento de Cataluña

 El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por unanimidad, por providencia de 31 de julio, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el pasado 26 de julio.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

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