Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de septiembre de 2017)

El TS exime a un banco de devolver las cantidades anticipadas a cuenta por el comprador de una vivienda que no se entregó a tiempo

La Sala Primera concluye que la entidad cumplió con los deberes legales al abrir una cuenta especial para el dinero anticipado.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de septiembre de 2017, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Marín Castán, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que acordó estimar el recurso de apelación interpuesto por el demandante -particular comprador de una vivienda- y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia estimatoria parcial de la demanda.

Requisitos para la validez de los préstamos denominados en divisa extranjera (multidivisa)

Cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.  Por lo tanto, el profesional debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras.

En 2007 y 2008, la Sra. Ruxandra Paula Andriciuc y otras personas, que percibían entonces sus ingresos en leus rumanos (RON), celebraron con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de septiembre de 2017)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de septiembre de 2017)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de septiembre de 2017)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de septiembre de 2017)

Un juzgado de Madrid especializado en cláusulas abusivas entra por primera vez al fondo del asunto y las anula en un contrato hipotecario

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

El TC, por unanimidad, admite a trámite los recursos sobre la convocatoria y preparativos del referéndum, los cuales suspende de forma cautelar

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, el 7 de septiembre, admitir a trámite los cuatro recursos presentados en el día de hoy por el Gobierno en relación con las actuaciones del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento de Cataluña referidas a la celebración de un referéndum de autodeterminación el próximo 1 de octubre. En concreto:

1. El recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/ 2017, del referéndum de autodeterminación;
2. La impugnación de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por el que se designan los miembros de la sindicatura electoral;
3. La impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se aprueban las normas complementarias para la celebración del referéndum;
4. La impugnación del decreto de la Generalitat de convocatoria del referéndum el próximo 1 de octubre.

Compensación a pasajeros en caso de cancelación de un vuelo de conexión

Las Sras. Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann se trasladaron de Roma a Hamburgo via Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines. Dado que su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, interpusieron un recurso ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) con el fin de obtener la compensación prevista por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos.1

Este Reglamento, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, establece en particular que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

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