Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo anula el desahucio del inquilino de una vivienda de protección oficial de Madrid por expiración del plazo

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de mayo de 2017, cuyo ponente ha sido el magistrado D. José Antonio Seijas Quintana, ha estimado el recurso de casación interpuesto por los arrendatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había acordado el desahucio de una vivienda de protección oficial de promoción pública por terminación del plazo fijado en el contrato.

El procedimiento trae causa de la demanda planteada por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) en la que pretendía el desahucio por expiración del plazo con base en las normas generales del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Mientras que la sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que existía una evidente contradicción entre las cláusulas contractuales relativas a la duración del contrato y que este debía interpretarse en favor del arrendatario, que nada había tenido que ver en la redacción de tales cláusulas, la audiencia provincial acogió las pretensiones de la EMVS, estimó su recurso de apelación y, en consecuencia, su demanda, accediendo al desahucio de los inquilinos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid limita el recurso de casación autonómica a la unificación de jurisprudencia

Los magistrados limitan enormemente la recurribilidad de las sentencias y autos, hasta el punto de que solo podrá admitirse el recurso contra las resoluciones de esta propia Sala cuando se incurra en la fijación de jurisprudencia contradictoria

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre el objeto del recurso de casación autonómica, cuyo conocimiento se atribuye a una Sección Especial de la Sala, y ha limitado su aplicación a la unificación de jurisprudencia por lo que respecta al recurso contra las sentencias de la propia Sala.

En un auto dictado el pasado 17 de mayo, tras poner de manifiesto la defectuosa técnica legislativa con la que se ha instaurado un recurso de casación tan relevante para la posición constitucional del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados declaran que son recurribles mediante este recurso tanto las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de mayo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de mayo de 2017)

El TC anula parcialmente la regulación del Impuesto Estatal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava. En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de mayo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2017)

El juez concluye la instrucción del “caso Bankia” y procede contra 34 personas físicas y jurídicas

El magistrado Fernando Andreu les imputa delitos de falsedad contable y fraude de inversores.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dado por concluida la investigación abierta del llamado "caso Bankia” y transforma las diligencias en procedimiento abreviado para proceder contra 34 personas físicas y jurídicas como Bankia, Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA), el expresidente Rodrigo Rato, el exconsejero delegado, Francisco Verdú, los consejeros Jose Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella y otros tantos vocales, administradores o consejeros de la entidad en los años 2010 y 2011. Se les imputa los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años (art 290 del Código Penal) y delito de fraude de inversores (art 282 y 288 del CP) por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a Bolsa de la entidad financiera.

Uber es un servicio de transporte, y no de la sociedad de la información, concluye el Abogado General

Según el Abogado General Szpunar, a pesar de ser un concepto innovador, la plataforma electrónica Uber pertenece al ámbito del transporte, de modo que puede obligarse a Uber a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional. Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información

Uber es una plataforma electrónica que, a través de un teléfono inteligente provisto de la correspondiente aplicación, permite solicitar un servicio de transporte urbano en las ciudades en las que está presente. La aplicación reconoce la localización del usuario y encuentra los conductores disponibles que se hallan en las inmediaciones. Cuando un conductor acepta la carrera, la aplicación informa al usuario, mostrándole el perfil del conductor y una estimación del precio del trayecto hasta el destino indicado por el usuario. Una vez efectuada la carrera, su importe se deduce automáticamente de la tarjeta de crédito del usuario, cuyos datos está obligado a proporcionar al registrarse en la aplicación. Dicha aplicación contiene también una funcionalidad de evaluación, mediante la que los conductores pueden evaluar a los pasajeros y viceversa. Una media de puntuación por debajo de un determinado umbral puede entrañar la expulsión de la plataforma. En el servicio denominado UberPop, conductores particulares no profesionales llevan a cabo el transporte de pasajeros en sus propios vehículos.

Los nacionales extracomunitarios pueden invocar un derecho de residencia derivado como progenitores de un ciudadano de la Unión

La circunstancia de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor constituye un elemento pertinente, pero no basta por sí misma para denegar un permiso de residencia. Para ello es necesario poder determinar que entre el menor y el progenitor nacional de un país que no es miembro de la UE no existe una relación de dependencia tal que una decisión que deniegue el derecho de residencia a este último obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión.

La Sra. Chávez Vílchez, de nacionalidad venezolana, entró en los Países Bajos con un visado de turismo. De su relación con un nacional neerlandés nació en 2009 una niña que tiene la nacionalidad neerlandesa. Los progenitores y la menor vivieron en Alemania hasta junio de 2011, cuando la Sra. Chávez-Vílchez y su hija se vieron obligadas a abandonar el domicilio familiar. La Sra. Chávez-Vílchez asume desde entonces la guarda y custodia de su hija. Por otra parte, ha declarado que el padre de la menor no contribuía ni a su manutención ni a su educación. Sin embargo, al carecer la Sra. Chávez-Vílchez de permiso de residencia, su solicitud de prestación de asistencia social y de prestaciones familiares fue denegada por las autoridades neerlandesas.

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