Perpetuatio iuridictionis y delito de prevaricación administrativa urbanística
Enviado por Editorial el Mar, 19/06/2018 - 11:53Procedimiento penal. Competencia judicial funcional. Perpetuatio iuridictionis. Delito de prevaricación administrativa urbanística. Una vez determinada la competencia en el auto de apertura del juicio oral cualquier variación, tanto de la calificación como de la pena, no varía la competencia de la audiencia, porque, para este tipo de procedimientos con penas superiores a cinco años no hay una norma como la del artículo 788.5 o la del 48.3 de la LOTJ.
El recurrente en casación está contraviniendo el hecho probado con otros datos ajenos y no tenidos en cuenta por la Audiencia, en contra de lo dispuesto en el artículo 884.3 LECr que claramente inadmite el recurso de casación por este motivo.