Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Delitos contra la propiedad intelectual en el Derecho penal español tras la reforma de 2015

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (art. 2 de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril).
El Código Penal castiga aquellas conductas en las que de modo intencionado y con ánimo de obtener un beneficio se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos que recaen sobre la propiedad intelectual. Su regulación viene establecida en los artículos del 270 a 272 del Código Penal.
En buena parte, las modificaciones establecidas por la reforma del Código Penal, Ley 1/2015, respecto al capítulo XI, vienen ocasionadas por las nuevas tecnologías que se han utilizado para cometer ilícitos en el campo de la cultura o de la industria, divulgando, sin autorización de sus legítimos propietarios, obras consecuencia del trabajo intelectual humano, obteniendo por ello un beneficio de carácter lucrativo.
La reforma del Código Penal en este ámbito del delito ha sido, de hecho, una puesta al día del citado código para incluir en la tutela judicial aquellas nuevas modalidades de cometer ilícitos y, cómo no, para dar satisfacción a una larga y ya urgente presión de los afectados (víctimas) para que se controlaran, castigaran y evitaran las prácticas que comportaban dichos ilícitos. Esta nueva regulación, en su propósito de satisfacer los intereses de los colectivos afectados, ha generado la tipificación de determinadas conductas que podríamos calificar de preparatorias o anticipatorias a la comisión del delito en sí mismo.

Gabriel Fernández Villegas
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería

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Derecho alimentario. Análisis de la seguridad alimentaria, especial referencia en el ámbito penal

El Derecho alimentario es una disciplina jurídica relativamente joven, aunque las normas alimentarias sean tan antiguas como la humanidad misma. Esta rama del Derecho estudia las normas jurídicas y principios con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos. La seguridad alimentaria es un aspecto principal en la economía actual. Su concepto es amplio e interdisciplinar, razón por la cual adolece de una gran imprecisión en su definición. Esta es una de las principales dificultades con que se encuentra el legislador español, quien en su última intervención ha establecido un derecho a la seguridad alimentaria, referido especialmente a su aspecto sanitario así como a numerosos mecanismos de control de los alimentos, sin haber llegado por esta vía a garantizar suficientemente el reto que el reconocimiento de este derecho supone. En el ámbito del derecho penal, el sector de la alimentación está tardando en tomar conciencia sobre la importancia de contar con un plan de prevención y detección de delitos, o lo que es lo mismo, un plan de compliance.

Silvia Vivó Cabo
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana

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Operatividad del silencio administrativo positivo contra legem. Ausencia en el procedimiento o emisión en sentido desfavorable de informes preceptivos vinculantes o determinantes

En atención a la regulación positiva actual del silencio administrativo y a la generalidad del sentido positivo de dicho silencio, teniendo en cuenta además la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios en la materia, por medio del presente artículo se intenta dar respuesta a la posible operatividad del silencio administrativo positivo contra legem en nuestro ordenamiento jurídico. A tal efecto, se abordan los supuestos concretos de ausencia en el procedimiento o emisión en sentido desfavorable de informes preceptivos vinculantes. Asimismo se hacen extensivas las conclusiones alcanzadas a los supuestos que se estiman asimilados respecto de los informes calificados como determinantes.

Ana María Roldán Vives
Jefa de la Unidad de Planificación y Ordenación de los Recursos
Humanos de la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Pública del Gobierno de Canarias

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El acto de conciliación ante el registrador de la propiedad

La conciliación se encuadra dentro de los procedimientos de resolución alternativa de conflictos, es decir, que pretenden dar solución a una controversia entre partes intentando lograr el acuerdo sin que tenga que ser un juez el que tome la decisión. La novedosa regulación de la conciliación supone la atribución de una nueva función a notarios y registradores que se incardina en el marco de desjudicialización de ciertas materias que proclama la propia exposición de motivos de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Todo intento de conciliación tiene por objeto alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito, debiendo inadmitirse la petición cuando suponga la utilización de este expediente para fines distintos y suponga manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal.

Palabras claves: acto de conciliación; artículo 103 bis LH; artículos 139 a 148 LJV.

Carlos Díaz Marquina
Socio de Díaz Marquina Abogados

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Introducción a la regulación del uso civil de los drones

El régimen jurídico de la utilización de los drones plantea grandes retos, siendo esencial un estudio que atienda a los diferentes niveles de regulación que, al menos en la Unión Europea, están afectados de provisionalidad y contingencia; así ocurre con el Reglamento 216/2008.
Sin embargo, es necesario establecer una adecuada regulación del uso civil de los drones y de la tecnología incorporada –que está en constante desarrollo– garantizando al mismo tiempo seguridad jurídica para las operaciones con drones y el respeto de los derechos fundamentales que pueden verse afectados, y ello desde una perspectiva multinivel (UE, interno).
Este trabajo pretende precisamente un análisis de la actual normativa europea y española desde esa perspectiva, atendiendo en particular al uso civil de los drones.

Palabras claves: derecho de drones; operaciones con drones; derechos fundamentales.

Joaquín Sarrión Esteve
Investigador Ramón y Cajal
Departamento de Derecho Constitucional.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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La necesaria formación de la administración concursal

La preparación de los profesionales que integran el órgano de la administración concursal es un aspecto fundamental para el correcto desarrollo del procedimiento judicial que va a iniciarse con la declaración del concurso de acreedores. Por esta razón, debe determinarse el nivel de exigencia en la formación de los referidos profesionales, tanto respecto al conocimiento específico de la materia concursal como en lo relativo a la preparación jurídica y económica de la que se parte en la elección de los candidatos.

Palabras claves: concurso de acreedores; administración concursal; formación; diligencia; Ley Concursal.

César Gilo Gómez
Abogado
Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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La reforma del artículo 56.2 del Código Civil español (consentimiento matrimonial y deficiencias intelectuales, mentales y sensoriales)

Nuestro Código Civil, en su artículo 56.2, en la redacción anterior a la reforma dictada por la Ley 15/2015, se refería, en sede de celebración de matrimonio, al supuesto en el que alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, exigiendo un dictamen médico sobre la aptitud, en tal supuesto, para la prestación de consentimiento matrimonial.
Dicho artículo 56.2 ha sido objeto de reforma, que entró en vigor en el pasado día 30 de junio de 2017, suprimiendo el legislador la dicción de «anomalías psíquicas», siendo reemplazada esa dicción por «deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales», manteniéndose la exigencia de dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento y, por ende, para que el matrimonio sea válido.

Palabras claves: capacidad; incapacidad; consentimiento matrimonial; dictamen médico.

Aurelia María Romero Coloma
Doctora en Derecho
Abogada especializada en Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones,
Responsabilidad Civil y Derechos Fundamentales de la Persona
Profesora del Máster de Acceso a la Abogacía. Universidad de Cádiz

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Los poderes adjudicadores no Administración pública ante la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017): Contratos menores y libertad de elección en los procedimientos de adjudicación

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha modificado la regulación aplicable a los poderes adjudicadores no Administración pública (sociedades mercantiles, fundaciones del sector público). El objeto de este trabajo se limita a examinar el alcance e interpretación del artículo 318 de la LCSP que regula la adjudicación de estas entidades, y donde se ha determinado cómo se adjudican los contratos inferiores a 15.000 euros (suministros y servicios) y 80.000 (obras), y los contratos por importe superior a dichos umbrales, pero no sometidos a regulación armonizada, así como la información que hay que publicar en el perfil del contratante. En concreto, se analiza la Recomendación de la Junta Consultiva de 28 de febrero de 2018 y de la Instrucción 3/2018 de la Abogacía General del Estado, que han dado soluciones que consideramos no ajustadas a Derecho. Se mantiene que las soluciones de los órganos consultivos van más allá en su interpretación de lo que la ley ha regulado. No se limitan a interpretar, sino que parecen convertirse en legisladores sin cumplir los procedimientos legales a los que la creación jurídica está sometida. En este trabajo se ofrece una interpretación alternativa, que tiene una incidencia muy significativa en el funcionamiento de los poderes adjudicadores no Administración pública.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

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El «reciente» modelo de utilidad

El objetivo de esta contribución es poner de relieve las principales novedades introducidas por la Ley 24/2015 referidas al modelo de utilidad y con relación a cómo estaba reglamentado en su precedente ordenación de la Ley 11/1986. A tal fin, se analizan e interpretan los requisitos positivos, el ámbito de actuación, las exclusiones, el procedimiento de concesión, así como la anulación, entre otros extremos. Derivado de la interpretación de la norma se extraen planteamientos positivos que colman algunas lagunas e insuficiencias habidas hasta el momento en torno al modelo de utilidad, de tal suerte que se proponen determinadas reflexiones de lege ferenda que incentivan la innovación, así como su aportación al éxito de las empresas. En especial, si tenemos en cuenta que el número de solicitudes de modelos de utilidad sigue incrementándose cada año.

Palabras claves: propiedad industrial; patentes; modelo de utilidad; innovación.

María Isabel Candelario Macías
Profesora Titular de Derecho Mercantil,
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Régimen de la nulidad y anulabilidad aplicable a los actos de las Administraciones públicas cuando estas actúan con la condición de empresario

La finalidad de este artículo es concretar el régimen de revisión de los actos dictados por una Administración pública actuando en su condición de empresario en los supuestos de concurrencia de algún vicio determinante de su nulidad o anulabilidad. Se parte de la distinción, jurisprudencialmente admitida, entre dichos actos de naturaleza claramente laboral y los actos puramente administrativos, distinción que conlleva, por un lado, la inaplicación a los primeros de los instrumentos de revisión existentes en el ámbito del derecho administrativo, y, por otro lado, la atribución del conocimiento de las controversias que pudieran derivarse de los mismos al orden jurisdiccional social, haciendo especial referencia al nuevo proceso de lesividad introducido en el orden jurisdiccional social por la Ley 36/2011, reguladora de dicha jurisdicción.

Ana María Roldán Vives
Jefa de la Unidad de Planificación y Ordenación de los Recursos
Humanos de la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Pública del Gobierno de Canarias

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