Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Comentarios al artículo 38 de la Ley de contrato de seguro

Centramos el presente trabajo en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro, actualizado a través de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras. Analizaremos las obligaciones de las partes y el sistema pericial de liquidación del daño que contempla, tanto en sus aspectos procedimentales como sustantivos.

Palabras claves: contrato de seguro, prueba pericial y liquidación del daño.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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La mediación como resolución extrajudicial de conflictos: Marco jurídico de su aplicación al ámbito sanitario

En España existe actualmente una regulación general, estatal y autonómica, sobre mediación, en asuntos civiles y mercantiles, y sobre mediación familiar, pero todavía no se ha publicado una regulación específica sobre mediación en el ámbito sanitario, aunque la legislación sobre mediación de ciertas comunidades autónomas (Cataluña, Cantabria y Castilla-La Mancha) parece incluirla en su regulación, y la Región de Murcia regula expresamente la mediación entre pacientes y la aseguradora del servicio público de salud, de carácter marcadamente civil. En nuestro país, el desarrollo de la mediación sanitaria se ha producido en la práctica social, por ello resulta difícil delimitar esta mediación, a lo que contribuye la complejidad del sistema sanitario y los principios que lo presiden, la multiplicidad de relaciones y sujetos existentes en el mismo y la distinta tipología de conflictos que se plantean en la sanidad. Sin embargo, la mediación ofrece numerosas ventajas para ser aplicada en dicho ámbito, pues podría suplir las deficiencias del procedimiento judicial, satisfacer el interés de las distintas partes implicadas, contribuir a proteger los derechos de las partes y la salud de las personas involucradas al potenciar el bienestar físico y psíquico de las mismas, eliminando tensiones emocionales, y favorecer una mejor calidad del servicio de salud; pudiéndose utilizar también dicha mediación en la prevención, la promoción y la educación de la salud.

Palabras claves: mediación sanitaria, resolución extrajudicial de conflictos, mediación en comunidades autónomas, pacientes y mediación y mediación y salud.

Josefina Alventosa del Río
Profesora Titular de Derecho Civil. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

María Elena Cobas Cobiella
Profesora Contratada Doctora. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

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El necesario compromiso de los inversores institucionales en la democracia accionarial

En este trabajo se lleva a cabo un estudio de las necesidades de regulación de la participación de los inversores institucionales en las decisiones de las sociedades en las que invierten sus fondos. La presencia de los inversores institucionales en el accionariado de las sociedades españolas, que hasta ahora ha sido reducida, comienza a crecer, y, con ella, crece la influencia de este tipo de accionistas en el funcionamiento del mercado de capitales y de la economía en general. El objetivo del trabajo es determinar qué deficiencias presenta la situación actual y proponer medidas regulatorias que adapten el sistema normativo a la realidad económica. Para ello, es necesario analizar, en primer lugar, cuáles son las relaciones jurídicas a las que se enfrentan los inversores institucionales y las tendencias seguidas por estos accionistas. Actualmente los inversores institucionales, por motivos de costes o de conflictos de interés, afrontan el ejercicio de las decisiones societarias con pasividad, incluidas las relativas al gobierno corporativo, lo que puede suponer un perjuicio tanto para la sociedad como para los partícipes que portan sus fondos al inversor institucional. No obstante, recientemente han surgido mecanismos que facilitan el ejercicio de los derechos sociales, y salvaguardan los intereses de los partícipes, como las nuevas tecnologías de la información o los asesores de voto. La regulación de los deberes de los inversores institucionales en relación con su participación en las decisiones sociales se ha llevado a cabo en otros ordenamientos, como en el Reino Unido o Japón, a través del stewardship code, y parece que una normativa como esta, basada en el principio «cumplir o explicar», es la más adecuada para dar regulación a las necesidades de administración y transparencia que se plantean.

Palabras claves: inversor institucional, conflictos de interés, activismo, gobierno corporativo y stewardship.

Marina Pedrosa Lorente
Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Universidad Pontificia de Comillas-ICADE

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Deontología de los jueces

La deontología tiene su origen en el estudio aplicado por Max Simon a la profesión médica. El análisis de la deontología judicial comprende el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los jueces, cuya exigencia se justifica en el rol de quienes desempeñan la función judicial dentro de la sociedad. Su valor despierta y ha despertado gran interés a lo largo de la historia, ante las presiones internas y externas que han tratado de manipular el ejercicio de la judicatura.

M.ª Teresa Rivas Padilla
Fiscal sustituta

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Régimen jurídico del silencio administrativo. Contenido y alcance en materia de licencias urbanísticas

El silencio administrativo como técnica trae causa de la inactividad formal singular de la Administración que, lejos de encontrar fundamento en nuestra carta magna, resulta contraria a su propio espíritu. En un estado de derecho, donde la Administración debe respeto a la ley y su actuación ha de inspirarse en el principio de seguridad jurídica, la actitud consistente en no dar respuesta al ciudadano sin que este sepa a qué atenerse, resulta inconcebible; máxime, cuando la cláusula de estado social favorece la satisfacción de los derechos sociales de los ciudadanos, que no son meros súbditos o administrados. Por ello, nótese que, a pesar de la forzosa asunción del silencio administrativo como paliativo, la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa. Una vez sentado lo anterior, la reflexión se centrará en la problemática derivada de la silente actuación administrativa cuando lo solicitado por el ciudadano es el otorgamiento de una licencia urbanística. Cuestión sin duda conflictiva, pues el sentido que el legislador dé a la ausencia de resolución –positivo o negativo–, traerá consigo implicaciones bien distintas.

Palabras claves: silencio administrativo, inactividad, seguridad jurídica y licencias urbanísticas.

Ignacio Zamora Santa Brígida
Abogado
Investigador predoctoral. Departamento de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid

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Los programas nacionales de reformas en el marco de la constitución económica

El poco alentador Informe Kok llevó al Consejo Europeo a exigir de los Estados miembros, en el año 2005, la presentación de programas nacionales de reformas. El afán, por parte de España, por cumplir con los dictados de la Unión Europea pudo justificar, en su momento, que el Ejecutivo asumiese un papel determinante de cara a la elaboración y aprobación del primer programa nacional de reformas, pero resulta extraño que, desde entonces, no se hubiese abierto un riguroso debate político sobre la tramitación de los posteriores.
Dos conclusiones principales, acerca de los programas nacionales de reformas, se extraen del presente trabajo: en primer lugar, que se han venido considerando, de facto, como actos políticos del Gobierno y, en segundo lugar, que, conteniendo una programación plurianual por objetivos de múltiples sectores económicos y concretando tanto medios para su consecución como procedimientos de control, se está en presencia de una concreción de la planificación económica general a la que hace referencia el artículo 131 de la Constitución española.

Palabras claves: programa nacional de reformas, planificación económica, gobernanza económica y ciclo presupuestario.

Bernardo Sánchez Pavón
Doctor en Derecho por la Universidade da Coruña
Letrado de la Junta General del Principado de Asturias

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Horizontes de la Unión Europea en el siglo XXI

Considerada la Unión Europea como una de las construcciones jurídicas y políticas de mayor éxito en la historia contemporánea, sus dirigentes asumieron desde un primer momento la idea de construir paso a paso sus fundamentos a través de sucesivos tratados.
Los Estados europeos han ido adhiriéndose a aquel proceso que pasaría de tener como objetivo fundamental un mercado único sin fronteras interiores a constituirse en una verdadera unión política, económica y monetaria, asumiendo al mismo tiempo su adhesión a los derechos y libertades fundamentales. El progreso en la construcción jurídica, política y económica europea tendría también sus claroscuros, los que finalmente le llevarían en 2005 al rechazo de la llamada Constitución Europea.
Superado el fracaso de un tratado constitucional, la crisis económica de 2008 pondría de manifiesto la debilidad de su construcción económica y monetaria y la necesidad de plantearse una inmediata reforma de los tratados. Pero no todos los Estados coinciden en la necesidad continuamente manifestada de caminar hacia una Europa más sólida, y donde el triunfo del brexit es el hecho más significativo que corrobora la posibilidad de deshacer la Unión que tanto tiempo ha costado construir.
Solo la fidelidad a los principios que la generaron hará posible superar los desafíos tecnológicos, medioambientales, económicos, sociales, culturales y militares, para continuar perfeccionando su articulación constitucional y ocupar un lugar de relevancia en el mundo global.

Palabras claves: Unión Europea, reforma y tratados.

Rogelio Pérez-Bustamante y González de la Vega
Catedrático Jean Monnet

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Aspectos controvertidos en la restitución recíproca de prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos financieros complejos declarados ineficaces judicialmente

La restitución recíproca de prestaciones es un efecto legal propio de la declaración de ineficacia de un contrato. Su regulación positiva se encuentra establecida en el artículo 1.303 del Código Civil. A propósito de los negocios jurídicos sinalagmáticos con objeto financiero complejo (participaciones preferentes, obligaciones de deuda subordinada, permuta financiera, etc.), considerados inválidos y en fase de ejecución de sentencia, la devolución de numerario principal, títulos documentales, rendimientos e intereses legales entre los contratantes no sigue criterios uniformes como se infiere de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia (primera y segunda instancia). Sobre este asunto particular, existen razones normativas y doctrinales heterogéneas. Y resultado de ese argumentario no pacífico son las diferentes soluciones acordadas en relación con la obligación del demandante de devolver los rendimientos con o sin sus frutos civiles, el derecho del demandado a que le sea restituido el importe de los intereses brutos o netos que fueron abonados a la parte actora, y la aplicación del interés legal del dinero o de otro distinto por razón de la moderación de los efectos de la restitución. Habiendo consenso en los fundamentos de derecho aplicados para deshacer un contrato financiero complejo afectado por error invalidante del consentimiento, es precisa la unificación de criterios en relación con la restitución recíproca de prestaciones. En la dimensión económica del artículo 1.303 del Código Civil, donde concurren la empresa predisponente del negocio y el particular adherente, una solución coherente con el estado de los hechos, y que no soslaya la seguridad jurídica que merecen aquellos en cuanto actores del orden público económico, radica en rechazar el anatocismo pretendido por la financiera y obligarle a entregar al inversor el nominal incrementado moderadamente por aplicación de un tipo de interés resultado de sumar el legal del dinero y el ofrecido por el mercado, dividiéndolo entre dos.

Palabras claves: productos financieros complejos, restitución recíproca de prestaciones, estados posesorios, moderación judicial y retención tributaria.

Emilio Amezcua Ormeño
Abogado e investigador jurídico.
Amezcua Abogados y Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia)

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El nuevo delito de «child grooming» del artículo 183 ter.1 del Código Penal

Las redes sociales y las nuevas tecnologías en general han supuesto una revolución para nuestra sociedad. Bien usadas, suponen herramientas básicas y casi imprescindibles ya en nuestro día a día, tanto laboral, como social, pero usadas sin una mínima precaución, pueden darnos más de un disgusto.
Instagram, Twitter y Facebook son solo unos ejemplos de los numerosos chats y grupos sociales de los que hoy disponemos para contactar con personas en cualquier parte del mundo. Personas que, en ocasiones, conocemos ya de antes pero que, en otras ocasiones, son totalmente desconocidas y sobre todo, anónimas, y es aquí cuando el peligro empieza, pues el anonimato que otorga internet ha servido de caldo de cultivo para los depredadores sexuales.
Figuras delictivas como el ciberacoso y el child grooming eran impensables hace veinte años y, por ello, no quedaban recogidas de forma expresa en el antiguo Código Penal. Pero la reforma operada con la Ley Orgánica 1/2015 ha supuesto un gran avance en la lucha contra los depredadores sexuales vía internet, como veremos en este artículo, y queda patente el esfuerzo y el interés del legislador por defender a nuestros menores de los peligros de la red.

Rocío Gutiérrez Gallardo
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Penal del ICAB

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La capitalización de deuda en el concurso. Un estudio contable-jurídico desde la perspectiva de la normativa prudencial

El trabajo analiza el procedimiento de capitalización de deuda, en los distintos escenarios –preconcursal y concursal– en que este puede tener lugar, y describe cómo debe contabilizarse tal operación desde la óptica de la normativa prudencial de las entidades de crédito. Partiendo del texto de la Circular 4/2016, se intentan definir los criterios económicos de ponderación de riesgos y reclasificación crediticia de la deuda «sostenible» del deudor, incidiendo en el concepto contable-jurídico de «riesgo normal en vigilancia especial». Concepto que enlaza con la llamada a las entidades de crédito por parte del supervisor para que implementen métodos de control de riesgos que, en un análisis profundo, se enmarcan en el estudio del derecho societario.

Palabras claves: refinanciación vía capitalización, Circular 4/2004, Circular 4/2016, Circular 1/2013 y riesgo de crédito.

María del Sagrario Navarro Lérida
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Derecho Mercantil.
Universidad de Castilla-La Mancha

Montserrat Manzaneque Lizano
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Contabilidad.
Universidad de Castilla-La Mancha

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