Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Los programas nacionales de reformas en el marco de la constitución económica

El poco alentador Informe Kok llevó al Consejo Europeo a exigir de los Estados miembros, en el año 2005, la presentación de programas nacionales de reformas. El afán, por parte de España, por cumplir con los dictados de la Unión Europea pudo justificar, en su momento, que el Ejecutivo asumiese un papel determinante de cara a la elaboración y aprobación del primer programa nacional de reformas, pero resulta extraño que, desde entonces, no se hubiese abierto un riguroso debate político sobre la tramitación de los posteriores.
Dos conclusiones principales, acerca de los programas nacionales de reformas, se extraen del presente trabajo: en primer lugar, que se han venido considerando, de facto, como actos políticos del Gobierno y, en segundo lugar, que, conteniendo una programación plurianual por objetivos de múltiples sectores económicos y concretando tanto medios para su consecución como procedimientos de control, se está en presencia de una concreción de la planificación económica general a la que hace referencia el artículo 131 de la Constitución española.

Palabras claves: programa nacional de reformas, planificación económica, gobernanza económica y ciclo presupuestario.

Bernardo Sánchez Pavón
Doctor en Derecho por la Universidade da Coruña
Letrado de la Junta General del Principado de Asturias

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Horizontes de la Unión Europea en el siglo XXI

Considerada la Unión Europea como una de las construcciones jurídicas y políticas de mayor éxito en la historia contemporánea, sus dirigentes asumieron desde un primer momento la idea de construir paso a paso sus fundamentos a través de sucesivos tratados.
Los Estados europeos han ido adhiriéndose a aquel proceso que pasaría de tener como objetivo fundamental un mercado único sin fronteras interiores a constituirse en una verdadera unión política, económica y monetaria, asumiendo al mismo tiempo su adhesión a los derechos y libertades fundamentales. El progreso en la construcción jurídica, política y económica europea tendría también sus claroscuros, los que finalmente le llevarían en 2005 al rechazo de la llamada Constitución Europea.
Superado el fracaso de un tratado constitucional, la crisis económica de 2008 pondría de manifiesto la debilidad de su construcción económica y monetaria y la necesidad de plantearse una inmediata reforma de los tratados. Pero no todos los Estados coinciden en la necesidad continuamente manifestada de caminar hacia una Europa más sólida, y donde el triunfo del brexit es el hecho más significativo que corrobora la posibilidad de deshacer la Unión que tanto tiempo ha costado construir.
Solo la fidelidad a los principios que la generaron hará posible superar los desafíos tecnológicos, medioambientales, económicos, sociales, culturales y militares, para continuar perfeccionando su articulación constitucional y ocupar un lugar de relevancia en el mundo global.

Palabras claves: Unión Europea, reforma y tratados.

Rogelio Pérez-Bustamante y González de la Vega
Catedrático Jean Monnet

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Aspectos controvertidos en la restitución recíproca de prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos financieros complejos declarados ineficaces judicialmente

La restitución recíproca de prestaciones es un efecto legal propio de la declaración de ineficacia de un contrato. Su regulación positiva se encuentra establecida en el artículo 1.303 del Código Civil. A propósito de los negocios jurídicos sinalagmáticos con objeto financiero complejo (participaciones preferentes, obligaciones de deuda subordinada, permuta financiera, etc.), considerados inválidos y en fase de ejecución de sentencia, la devolución de numerario principal, títulos documentales, rendimientos e intereses legales entre los contratantes no sigue criterios uniformes como se infiere de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia (primera y segunda instancia). Sobre este asunto particular, existen razones normativas y doctrinales heterogéneas. Y resultado de ese argumentario no pacífico son las diferentes soluciones acordadas en relación con la obligación del demandante de devolver los rendimientos con o sin sus frutos civiles, el derecho del demandado a que le sea restituido el importe de los intereses brutos o netos que fueron abonados a la parte actora, y la aplicación del interés legal del dinero o de otro distinto por razón de la moderación de los efectos de la restitución. Habiendo consenso en los fundamentos de derecho aplicados para deshacer un contrato financiero complejo afectado por error invalidante del consentimiento, es precisa la unificación de criterios en relación con la restitución recíproca de prestaciones. En la dimensión económica del artículo 1.303 del Código Civil, donde concurren la empresa predisponente del negocio y el particular adherente, una solución coherente con el estado de los hechos, y que no soslaya la seguridad jurídica que merecen aquellos en cuanto actores del orden público económico, radica en rechazar el anatocismo pretendido por la financiera y obligarle a entregar al inversor el nominal incrementado moderadamente por aplicación de un tipo de interés resultado de sumar el legal del dinero y el ofrecido por el mercado, dividiéndolo entre dos.

Palabras claves: productos financieros complejos, restitución recíproca de prestaciones, estados posesorios, moderación judicial y retención tributaria.

Emilio Amezcua Ormeño
Abogado e investigador jurídico.
Amezcua Abogados y Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia)

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El nuevo delito de «child grooming» del artículo 183 ter.1 del Código Penal

Las redes sociales y las nuevas tecnologías en general han supuesto una revolución para nuestra sociedad. Bien usadas, suponen herramientas básicas y casi imprescindibles ya en nuestro día a día, tanto laboral, como social, pero usadas sin una mínima precaución, pueden darnos más de un disgusto.
Instagram, Twitter y Facebook son solo unos ejemplos de los numerosos chats y grupos sociales de los que hoy disponemos para contactar con personas en cualquier parte del mundo. Personas que, en ocasiones, conocemos ya de antes pero que, en otras ocasiones, son totalmente desconocidas y sobre todo, anónimas, y es aquí cuando el peligro empieza, pues el anonimato que otorga internet ha servido de caldo de cultivo para los depredadores sexuales.
Figuras delictivas como el ciberacoso y el child grooming eran impensables hace veinte años y, por ello, no quedaban recogidas de forma expresa en el antiguo Código Penal. Pero la reforma operada con la Ley Orgánica 1/2015 ha supuesto un gran avance en la lucha contra los depredadores sexuales vía internet, como veremos en este artículo, y queda patente el esfuerzo y el interés del legislador por defender a nuestros menores de los peligros de la red.

Rocío Gutiérrez Gallardo
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Penal del ICAB

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La capitalización de deuda en el concurso. Un estudio contable-jurídico desde la perspectiva de la normativa prudencial

El trabajo analiza el procedimiento de capitalización de deuda, en los distintos escenarios –preconcursal y concursal– en que este puede tener lugar, y describe cómo debe contabilizarse tal operación desde la óptica de la normativa prudencial de las entidades de crédito. Partiendo del texto de la Circular 4/2016, se intentan definir los criterios económicos de ponderación de riesgos y reclasificación crediticia de la deuda «sostenible» del deudor, incidiendo en el concepto contable-jurídico de «riesgo normal en vigilancia especial». Concepto que enlaza con la llamada a las entidades de crédito por parte del supervisor para que implementen métodos de control de riesgos que, en un análisis profundo, se enmarcan en el estudio del derecho societario.

Palabras claves: refinanciación vía capitalización, Circular 4/2004, Circular 4/2016, Circular 1/2013 y riesgo de crédito.

María del Sagrario Navarro Lérida
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Derecho Mercantil.
Universidad de Castilla-La Mancha

Montserrat Manzaneque Lizano
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Contabilidad.
Universidad de Castilla-La Mancha

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Comentario jurisprudencial a la sts 700/2016, Sala 2.ª, de 9 de septiembre, caso Novacaixagalicia. Diferenciación entre apropiación indebida y administración desleal

El análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 700/2016, de 9 de septiembre, dictada sobre el asunto de Novacaxagalicia, se centrará en la disquisición y diferenciación conceptual que realiza dicho tribunal sobre dos figuras típicas que han venido provocando discusiones doctrinales a lo largo del tiempo.
Dichas figuras típicas se identifican con las conductas de la apropiación indebida y de la administración desleal.
Este análisis y diferenciación conceptual de las figuras típicas aludidas se contiene en la citada sentencia, a partir de su fundamento cuarto.
Se aborda la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en los delitos de apropiación indebida y administración desleal, que ha reformulado el entendimiento histórico del delito de apropiación indebida y de su relación con el de administración desleal, remitiéndose a la STS 163/2016 y a otras sentencias dictadas con ocasión de la reforma; de ahí su interés.
Esta reformulación en los delitos descritos ha propiciado una aparente confusión en la tipificación de ciertas conductas delictivas que, traídas al caso concreto por los intereses de las partes en conflicto, puede derivar, incluso, hacia la destipificación de las conductas realizadas por los sujetos activos de las mismas.

Daniel Sánchez Romero
Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera

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Eficiencia energética y sostenibilidad urbana como factores de promoción de las energías renovables en España

Sea por convencimiento o por exigencia de la situación económica que se viene padeciendo desde 2008, o seguramente por ambas cosas, lo cierto es que el modelo de desarrollo urbanístico español ha girado en los últimos tiempos hacia la contención sobre la base de las exigencias derivadas de un desarrollo urbano más sostenible. Destaca, en particular, la atención dispensada por el legislador a la cuestión energética y, en concreto, su preocupación por fomentar, impulsar y garantizar un mayor ahorro y eficiencia energéticas en el medio urbano español. No cabe duda de que son propósitos loables, irrenunciables incluso, que habrán de conciliarse, no obstante, con la polémica y contestada reforma normativa efectuada en materia de energías renovables, que ha invertido por completo su régimen regulatorio y las medidas de fomento y de promoción vigentes hasta el momento.

Palabras claves:eficiencia energética, sostenibilidad urbana y energías renovables.

Anabelén Casares Marcos
Profesora Titular de Derecho Administrativo.
Universidad de León

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, don José Luis López González, don Pedro Poveda Gómez, don Miguel Sánchez Morón y don José Luis Zamarro Parra.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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El discutido régimen jurídico de las aguas públicas afectas a los palacios reales y otros bienes de patrimonio nacional

Gracias a la afectación de determinados bienes a fines concretos, la titularidad de dominio público puede pertenecer a otras Administraciones públicas distintas de las previstas en el reparto competencial ordinario, como es el caso de las aguas públicas adscritas a Patrimonio Nacional. En este artículo se expone de modo detallado un actual e interesante debate jurídico en el seno del Consejo de Estado, la Abogacía del Estado y la Administración General del Estado, resultado de un importante devenir histórico, acerca de la titularidad, competencia y la correcta gestión ambiental de diversos arroyos que abastecen de agua al palacio y jardines históricos del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia). Por otro lado, en este trabajo se analiza el problema de la asignación de caudales a los usos culturales o históricos, cuestión apenas tratada en nuestro Derecho de Aguas y que afecta no solo a Patrimonio Nacional sino a otros muchos bienes culturales.

Palabras claves: aguas públicas, Patrimonio Nacional, bienes culturales, Derecho de Aguas y Derecho ambiental.

Pedro Brufao Curiel
Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo.
Universidad de Extremadura

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, don José Luis López González, don Pedro Poveda Gómez, don Miguel Sánchez Morón y don José Luis Zamarro Parra.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Los alquileres de renta antigua en el siglo XXI: una historia de pequeños comerciantes, inquilinos, herederos, especuladores, políticos y jueces

Entre 1964 (año de promulgación de la norma que regula los alquileres de renta antigua) y 2013 (año de la última reforma legislativa sobre alquileres) han transcurrido casi 50 años.
En este medio siglo de diferencia se ha extendido en nuestro país una creciente clase media que disfruta de una primera vivienda en propiedad. El mercado del alquiler sigue siendo minoritario, algo que ha preocupado a los sucesivos Gobiernos españoles que han tratado de impulsar medidas para la dinamización de este mercado. De forma poco congruente, en todos estos años se ha mantenido por vía de sucesión normativa un régimen de alquiler (el conocido popularmente como «renta antigua»), cuya justificación histórica proviene de un contexto económico y social absolutamente desfasado.
En sus orígenes, la renta antigua quiso frenar el desequilibrio entre clases sociales y, en concreto, trató de poner fin al encarecimiento del alquiler en las grandes urbes. El legislador optó por influir en los precios del mercado de alquiler de la vivienda mediante la articulación de una serie de medidas legislativas. El transcurso de los años y el devenir del país han traído en este último medio siglo un progreso social decisivo de la clase media. Las circunstancias socio-económicas de los inquilinos iniciales han variado, lo que ha llevado a un cuestionamiento por parte de jueces y doctrina sobre la justificación social de la norma.
Sin una propuesta legislativa cercana que tienda a su supresión definitiva, los órganos jurisdiccionales se verán abocados a seguir aplicando una norma poco equitativa y que está generando situaciones de claro conflicto social que se traducen en la activación de la vía judicial.

Palabras claves: renta antigua, alquiler y Decreto Boyer.

Teresa González Ercoreca
Asesor Jurídico
Abogada
Empresa de telecomunicaciones

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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La necesidad de establecer un programa de «compliance»

La Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, introdujo una serie de modificaciones sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que ha tenido una gran repercusión sobre las personas jurídicas. El artículo 31 bis del Código Penal (apoyado en el art. 66 bis) incorpora la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva condición de las personas jurídicas establecida en este texto dejaba muchas dudas sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, sobre todo en la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.
Las sentencias sobre el tema, y sobre todo los informes de la Fiscalía General del Estado, han venido a aclarar cómo debe ser la actuación empresarial a la hora de definir e instaurar el programa de compliance.

Palabras claves:programa de prevención del delito, compliance, responsabilidad penal y non bis in idem.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor. Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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