Artículos de Mercantil

Artículos doctrinales de Derecho Mercantil

Las controversias inversor-Estado receptor en América Latina

En los últimos años, el arbitraje internacional sobre inversiones (AII) ha sido el método más utilizado para solucionar controversias surgidas entre un Estado e inversores extranjeros. La opción del arbitraje internacional se encuentra estipulada en la mayor parte de cuerpos legales internacionales referidos a la solución de controversias entre inversores y Estados y suelen formar parte integrante de diversos acuerdos internacionales de inversiones contemporáneos.
Suele ser frecuente que los Estados receptores que desean atraer y promover la inversión extranjera ofrezcan previsibilidad jurídica a los inversores extranjeros mediante la promoción del arbitraje internacional como medio para abordar controversias. En contraparte, los inversores extranjeros tienen predilección por el arbitraje internacional frente a otras alternativas de solución de controversias, al considerarlo como un procedimiento rápido, con foro neutro, eficaz y flexible.
En el presente trabajo se analizan las controversias inversor-Estado en el contexto de América Latina. En concreto, partiendo de la información que provee la base de datos del CIADI, se estudian diversos aspectos de los procesos de arbitraje que tienen como parte involucrada a algún país de la región.

Palabras claves: arbitraje; CIADI; inversión; América Latina.

Sarela Enríquez Perales
Doctoranda en Economía.
Universidad de Valladolid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 278 (marzo 2024)

(Re)visión de la identidad y funcionalidad de la legislación concursal española

En este trabajo se pone de manifiesto una mirada y unas respuestas, que se traducen en una serie de reflexiones en torno a algunas incógnitas ilustradas en saber para qué sirve y cuál es la finalidad del derecho concursal, cuál es la legislación vigente y cuáles son los caminos que quedan pendientes por recorrer para mejorar su ordenación, siendo muy conscientes de que se parte de una coyuntura económica y financiera bastante grave derivada de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 y que no se había visto desde hace casi un siglo. En este sentido, se bucea en la evolución de la legislación concursal como herramienta destinada a solventar la situación de insolvencia y crisis económica de los operadores económicos y, además, se detiene en analizar algunos de los inconvenientes que plantea la actual legislación, para luego concluir con una serie de propuestas a futuro que ha de tener presente el legislador concursal.

Palabras claves: insolvencia; derecho concursal; cultura empresarial; riesgo; crisis empresarial; segunda oportunidad.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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El voto doble por lealtad para el accionista de una sociedad cotizada

En abril de 2021, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Esta ley establece medidas para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y, para la consecución de tal fin, introduce una novedad significativa para las sociedades cotizadas: permite el reconocimiento de votos adicionales por lealtad al accionista a condición de que este las mantenga por un periodo mínimo de tiempo.
En el presente trabajo analizaremos el régimen jurídico de las «acciones de lealtad» contemplado en esta novedosa reforma legislativa, que supone, cuando menos, una medida que ha contribuido a avivar el debate acerca de la vigencia actual del principio de proporcionalidad «una acción, un voto».

Palabras claves: acciones de lealtad; capital social; sociedades anónimas cotizadas; cortoplacismo; gobierno corporativo.

José Luis Blanco Pérez
Abogado
Colaborador en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
(Instituto de España)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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La crisis económica de los clubes de fútbol. De la financiación al concurso de acreedores

El fútbol ha pasado de ser un simple entretenimiento para convertirse en un factor importante de la economía. La profesionalización del fútbol supone una mercantilización de la actividad, que se somete a las reglas de la economía de mercado. En este contexto los clubes deben mantener su nivel de ingresos para seguir competiendo al más alto nivel. En su continua búsqueda de financiación las entidades deportivas se adentran en estructuras financieras poco compatibles con los criterios de la competición, que conducen a superar niveles de endeudamiento aceptables. Los clubes de fútbol en permanente situación de tensión económica deben en ocasiones recurrir a la normativa sobre insolvencias para tratar de recuperar la viabilidad de la empresa. En este especial contexto cobra una relevancia especial el concurso de acreedores aplicado a las sociedades anónimas deportivas, por las peculiaridades que reviste el ámbito deportivo.

Palabras claves: industria del fútbol; sociedades anónimas deportivas; concurso.

Olga Gilart González
Licenciada en Derecho por la Universidad de París II Panthéon Assas (Francia)
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal. CEF.-


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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La importancia del derecho preconcursal en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal

La relevancia de las instituciones preconcursales en nuestro ordenamiento jurídico es una cuestión que se ha venido poniendo de manifiesto en los últimos años en las sucesivas reformas del texto normativo anteriormente vigente y que se ha trasladado a la actual normativa concursal. Todo ello responde al convencimiento de que la anticipación en la gestión de la futura insolvencia es la manera más acertada de superar la misma. Sin embargo, la labor de refundición ejercitada por el legislador ha ido más allá con el objetivo de armonizar en el texto legal una completa regulación de la institución preconcursal, reservando uno de los libros del nuevo texto refundido a esta materia. Junto a ello, la inmediata aprobación de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la pandemia ocasionada por la covid-19 dibujan un nuevo escenario en el que el deudor debe ser plenamente consciente de las herramientas que tiene a su disposición.

Palabras claves: derecho preconcursal; texto refundido de la Ley concursal; comunicación previa de inicio de negociaciones; insolvencia.

César Gilo Gómez
Abogado
Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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La posible protección del sabor por el derecho de autor

Hoy en día, la gastronomía se erige como expresión del arte. Debido a ello, durante los últimos años ha surgido el debate relativo a la protección que los platos culinarios deberían ostentar en virtud del derecho de autor. Por su parte, los platos culinarios se configuran como creaciones fácticamente complejas, en la medida que pueden ser percibidos a través de diversos canales de exteriorización (gusto, vista, olfato, oído y tacto). No obstante, fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2018 la que pareció zanjar la cuestión al establecer la imposibilidad de calificar un sabor como obra. Efectivamente, a pesar de que el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual permite proteger cualquier creación perceptible y original, la imposibilidad de identificar objetivamente un sabor conlleva que no pueda ser amparado jurídicamente. A pesar de ello, dicha imposibilidad es relativa, ya que, si en el futuro las técnicas para la identificación precisa y objetiva de los sabores evolucionan, sería posible proteger un sabor como objeto del derecho de autor. Asimismo, la receta permitiría objetivar la creación culinaria, de tal manera que se eviten los inconvenientes fácticos que suponen sus diferentes formas de expresión y se proteja indirectamente el sabor del plato culinario.

Palabras claves: sabor; plato culinario; derecho de autor; exteriorización; originalidad; identificación objetiva; receta culinaria.

David Fuentes Lahoz
Jurista especializado en propiedad intelectual

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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Los deberes de la sociedad matriz en su condición de accionista

Una de las cuestiones que recientemente han suscitado mayor interés en el ámbito doctrinal es la regulación de los deberes de los accionistas en nuestro ordenamiento jurídico. En el Derecho continental, el accionista ha sido tradicionalmente sujeto de derechos y no de obligaciones, sin embargo, se están produciendo cambios en esta concepción tradicional de la mano de las instituciones europeas gracias a la Directiva 2017/828 y las nuevas tendencias derivadas del activismo accionarial.
En el presente trabajo se abordan los deberes que son de aplicación a la sociedad matriz en el ámbito de un grupo de sociedades, analizando aquellos tipificados en nuestras disposiciones jurídicas, y también aquellos que emanan de los principios configuradores del Derecho societario. Finalmente se aportan una serie de reflexiones sobre aquellas obligaciones que deberían ser de aplicación para aquellos accionistas dominantes que tengan capacidad de influir en la gestión de la sociedad en la que participan.

Palabras claves: deberes de los accionistas; grupo; matriz; accionistas; control.

Julia Mas-Guindal García-Rojas
Legal Counsel M&A, Finance & Capital Markets.
Compañía Española de Petróleos
Profesora de Derecho Mercantil

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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Examen, a partir de un caso práctico, de las indemnizaciones por lesiones temporales y secuelas derivadas de un accidente de tráfico

En el presente trabajo se realiza un análisis, partiendo de un supuesto de hecho frecuente en la realidad, acerca de los conceptos y cantidades que, según la normativa de aplicación en la materia, corresponderían en concepto de indemnización a una persona que haya sufrido lesiones, secuelas y otros perjuicios a causa de un accidente de tráfico. La forma en la que el trabajo se encuentra estructurado y redactado persigue servir como orientación o guía ejemplificativa para los operadores jurídicos (particularmente los profesionales de la abogacía) a la hora de determinar los conceptos y cantidades que cabría reclamar a la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro.

Palabras claves: accidentes de tráfico; compañías aseguradoras; indemnizaciones; cálculo.

María Victoria Álvarez Buján
Doctora en Derecho (Universidade de Vigo)
Abogada (I. C. A. de Ourense)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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La regulación de los mercados en la era digital: ¿Quo vadis, Europa?

En los últimos 10 o 15 años los mercados han experimentado vertiginosos cambios derivados, entre otras cosas, de la digitalización de nuevos modelos empresariales y formas de hacer negocio. Pese a que Europa aspira a la creación de un verdadero mercado único digital, lo cierto es que en la actualidad las empresas que dominan el panorama (Google, Facebook, Amazon y Apple) son todas estadounidenses. En este trabajo se analiza la respuesta regulatoria que la Unión Europea está dando a este reto de la digitalización de los mercados, en algunos aspectos cruciales, como son: el tratamiento del big data; la evaluación competitiva de las plataformas digitales; la imposición de multas por prácticas de abuso de posición dominante (art. 102 TFUE) a los gigantes tecnológicos; las restricciones verticales en el comercio online y el tratamiento de las fusiones y adquisiciones en este ámbito. Especial consideración merece el Informe sobre Política de Competencia en la Era Digital, de abril de 2019, que es una auténtica declaración de principios en este terreno, y parte de una infundada desconfianza en las empresas digitales, establece una suerte de presunción de culpabilidad sobre sus prácticas en el mercado y desde luego no incentiva la innovación y el emprendimiento digital en Europa.

Palabras claves: digitalización; defensa de la competencia; big data; plataformas digitales.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil.
Centro Universitario Villanueva (UCM)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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El derecho de la competencia y la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 7 de febrero de 2018: la vinculación de los órganos jurisdiccionales nacionales ante las decisiones de la Comisión Europea

El Pleno del Tribunal Supremo, Sala Civil, resuelta la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de competencia, declara la nulidad de un acuerdo entre empresas por ser contrario a las normas de la competencia, en contra de una decisión adoptada previamente por la Comisión Europea al considerar que la misma no certificó la conformidad de la práctica objeto de sus pronunciamientos con el derecho de la Unión Europea.

Victoria Trujillo Machuca
AD-Quorum Juristas

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1. Introducción

La legislación procesal civil está contenida fundamentalmente en la Ley de enjuiciamiento civil, Ley 1/2000 (LEC). Pero, por su interés en el proceso civil, es aplicable también la normativa europea. La Unión Europea (UE) asume el desarrollo de una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza que incluya la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea −TFUE−, art. 81). Las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del TFUE son resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, pero fue el Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, el que introdujo en el TCE el artículo 81, que hoy se corresponde con el actual artículo 101 del TFUE.

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