Artículos de Mercantil

Artículos doctrinales de Derecho Mercantil

Aporías y distorsiones en la pensión compensatoria por separación o divorcio: A propósito de su paradójica concepción «laboralista» en la reciente jurisprudencia civil

Es communis opinio que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador de la pensión compensatoria del artículo 97 del CC es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, de suerte que los sucesos acaecidos con posterioridad –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo– son irrelevantes a tal efecto. Sin embargo, la STS de 7 de marzo de 2018 (Sala 1.ª - Pleno) ha venido a «mitigar» esa doctrina científica y jurisprudencial y, a través de un alambicado «juicio prospectivo de futuro», excepciona su aplicación cuando la exmujer desempeña su trabajo en una empresa del exmarido, estableciendo que si la relación laboral entre los antiguos esposos llega a finalizar «por causa no imputable» a la parte trabajadora, el excónyuge empleador habrá de pagarle –en concepto de pensión compensatoria– el equivalente al sueldo que hasta entonces percibía. Al análisis crítico de esta paradójica «matización» se destina el presente estudio, donde se pondrán de manifiesto los absurdos a que conduce, su trasnochada visión «profesionalizante» del matrimonio y su confusión entre las consecuencias laborales de la extinción del contrato de trabajo y las que de orden civil atañen a la separación o el divorcio.

Palabras claves: pensión compensatoria por separación o divorcio; momento temporal determinante del desequilibrio económico; hipotética pérdida futura de empleo de uno de los excónyuges; causas de extinción del contrato de trabajo; indemnizaciones laborales por despido.

Pilar Gutiérrez Santiago
Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de León

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El Tribunal Constitucional exige agotar todas las alternativas de comunicación antes de practicar edictos: también en los procesos de desahucio

En el presente trabajo se analiza el régimen de los actos de comunicación y, en particular, en los casos en que es necesario acudir a la ficción legal de la notificación por edictos. Se examina cuál es la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a este mecanismo, considerado como subsidiario y último recurso en supuestos determinados, y la tensión que se produce entre la tutela judicial efectiva y la eficacia procesal. Se concluye con la aplicación de la doctrina constitucional en los procesos de desahucios en los que se solicita la nulidad de actuaciones por indefensión.

Palabras claves: régimen de actos de comunicación; notificación edictal; procesos de desahucio.

Soraya Callejo Carrión
Magistrada. Doctora en Derecho

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular AC de Derecho Procesal

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

La mediación. Razonamiento jurídico para impulsar su aplicación práctica

Urgidos por impulsar la mediación, al igual que lo está el legislador, contribuimos con la tarea normativa según un modelo ajustado al plan de sistematización ofrecido en el sumario, a fin de dar luz a un proceso gradual que va desde los fundamentos a la razón que, en coherencia con los principios informadores, debe latir en la solución positiva. Se hace necesario colaborar en la concienciación para consolidar este instrumento que, inicialmente, se planteó como alternativo y ya es acogido como complementario y cooperativo de la Administración de Justicia, al tiempo que va ganando impulso en su ámbito de aplicación. Ponemos el acento en la enumeración de un cuadro amplio de principios que está justificada porque su amplitud y significación jurídica multiplica los valores inspiradores y los argumentos de justicia para implantar la mediación, entendiendo que, a partir de esos pilares, se pueda desarrollar un Derecho con mayores garantías de aplicación y grado de eficacia.
Hasta ahora han faltado referentes para enraizar la mediación por lo que, implicados en la tarea de impulso, se aportan razones para hacer inexcusable su invocación.

Palabras claves: resolución alternativa de conflictos (RAC); mediación; principios rectores; autonomía privada; institucionalización.

Francisco de la Torre Olid
Profesor de Derecho Civil.
Universidad Isabel I

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

La responsabilidad civil por infracción del Derecho de la Competencia

La responsabilidad por infracción del Derecho de la Competencia es, en estos momentos, una de las materias de mayor interés en el ámbito teórico y práctico en Europa. El Derecho de la Competencia europeo, probablemente, está viviendo su momento más trascendente desde su constitución. 2018 ha sido el año de la eclosión de las acciones de daños por infracción del Derecho de la Competencia. 2019 y 2020 serán los años de su configuración jurisprudencial. Ahora bien, estamos ante un nuevo «Derecho especial de Daños» en el que todo se está creando y discutiendo en los tribunales, rasgando en muchas ocasiones las vestiduras del Derecho de Daños clásico y de corte nacional. Dicha tensión se debe a que su función y naturaleza es propia. No se trata solo de resarcir, sino también de disuadir la infracción. Ello incide ineludiblemente en su configuración legal y jurisprudencial y lo aleja de los planteamientos tradicionales de las instituciones clásicas del Derecho de Daños, obligando a adentrarse en la búsqueda y conocimiento de su significado como categorías propias del Derecho de la Competencia. Esto es algo que los jueces nacionales tienen que interiorizar, debiendo hacer el esfuerzo de dejar de ser jueces de daños –que es a lo que están acostumbrados– para ser jueces de competencia. Muchos intereses económicos hay en juego y muchos son los retos jurídicos que se plantean.

Palabras claves: Derecho de la Competencia; infracción; responsabilidad civil; Derecho de Daños.

Jaume Martí Miravalls
Departamento de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El préstamo participativo

La difícil coyuntura económica iniciada en 2008 ha sido tierra fértil para el auge en la utilización de formas alternativas de financiación. Entre estas, se encuentra el préstamo participativo, regulado principalmente en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996. Este artículo se limita a determinar las notas configuradoras del mismo y ciertos aspectos de su régimen jurídico, que son: la percepción de un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, la amortización anticipada condicionada a la realización de una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y que no provenga de la actualización de activos, su carácter subordinado y, por último, su consideración como patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y disolución de la sociedad previstas en la legislación mercantil. Este artículo, modificado en varias ocasiones a lo largo de su historia, ha resultado insuficiente para regular la figura, generándose una cierta inseguridad jurídica que, no obstante, no ha frenado su utilización. Este trabajo trata de dar respuesta a algunas preguntas que se han planteado tradicionalmente alrededor de la figura. Para ello, se trata en el mismo: en primer lugar, la normativa aplicable, realizando un recorrido histórico de la figura y finalizando con la regulación proyectada en el artículo 573-10 del anteproyecto de Código Mercantil. También se trata en este punto la posible aplicación de otras normas: la Ley de la usura o la Ley de contratos de crédito al consumo. En segundo lugar, se realiza un análisis de los elementos definitorios del préstamo participativo, diferenciando entre los elementos personales (prestamista y prestatario) del elemento retributivo (interés variable y eventual interés fijo). Seguidamente se analiza su tratamiento contable con especial referencia a dos supuestos mercantiles concretos: la obligatoria reducción de capital por pérdidas y la eventual causa de disolución de la sociedad por idéntica razón. Por último, se trata el encaje concursal de la figura en las diferentes fases del concurso de acreedores.

Palabras claves: préstamo participativo; restructuración financiera; concurso de acreedores; financiación.

Blanca Vallés Mallén
Exalumna de la Universidad de Zaragoza
Estudiante en prácticas del Máster de Acceso a la Abogacía.
Universidad Carlos III de Madrid


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

La exigencia de las aseguradoras de que las empresas tengan compliance normativo para asegurarles la responsabilidad civil

Las aseguradoras tienen hoy en día la clave y la llave para que se potencie e implante en las empresas los programas de cumplimiento normativo. Si el sector asegurador exige a las empresas que para poder hacerles una póliza de seguro de responsabilidad civil deben tener contratado un compliance programe, se dinamizará la implantación de estos programas en las empresas.
Este artículo trata de las relaciones de esta exigencia del sector asegurador a las empresas para aminorar los riesgos de la ejecución de la póliza.
La cuestión está clara: si no hay programa de cumplimiento normativo, no hay póliza de seguro. Por ello, destacamos las ventajas que suponen para las sociedades mercantiles la contratación conjunta de la póliza de seguro D&O (directors and officers) de responsabilidad civil de directivos y, al mismo tiempo, de forma inseparable, de un programa de compliance que evite la delincuencia en el seno de la empresa, no solo ad extra, sino, también, ad intra.

Palabras claves: empresas de seguros; programa de compliance; responsabilidad civil.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Doctor en Derecho


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Universo corporativo en expansión. Gobierno corporativo, interlocking directorates y su relación con las redes corporativas y el derecho de la competencia

El presente trabajo tiene por objeto analizar ciertos aspectos de los denominados consejeros compartidos o interlocking directorates, miembros de los consejos de administración. Esta figura, tradicionalmente estudiada por la Sociología, puede dar lugar a la existencia de redes corporativas, así como influenciar en el juego de la competencia dentro de los mercados. Se pretende, a nivel general, acotar determinados conceptos sobre esta materia que resulten de utilidad a fin de que la praxis corporativa cumpla con el marco legal y regulatorio.

Palabras claves: gobierno corporativo; poder corporativo; consejo de administración; interlocking directorates; redes corporativas; derecho de la competencia.

Santiago Hernán-Carrillo Portolés
Doctor en Derecho por la Universidad San Pablo-CEU
Abogado


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El nuevo Reglamento UE 2016/679 sobre protección de datos personales: análisis y repercusiones. Especial referencia a los ficheros de solvencia patrimonial y su responsabilidad civil

El tratamiento de datos personales debe realizarse asegurando todas las garantías previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre. No obstante, esta normativa ha experimentado un gran cambio a partir del 25 de mayo de 2018, momento en que entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, el cual tiene eficacia directa y obliga a una modificación de la ley española a fin de alcanzar una congruencia entre ambas normativas. Estos cambios plantearán numerosas dificultades, como son las nuevas obligaciones que deben asumir, entre otros, los titulares o encargados de aquellos ficheros que recogen, administran, etc., datos de carácter tanto estrictamente económico, como aquellos otros que tienen un carácter económico más indirecto. Por ello, el objeto del trabajo, además, está enfocado en la responsabilidad civil que puede surgir en este ámbito. Especialmente, el trabajo se centrará en los denominados registros de morosos, los cuales tienen claramente un significado económico. Y, por otro lado, se abordará el estudio de los posibles daños surgidos con origen en la eventual vulneración de protección de datos realizada por los titulares de bases de datos con un carácter económico más indirecto, como es el caso del llamado «fichero de la Central de Riesgos del Banco de España» (CIRBE).

Palabras claves: protección de datos; Reglamento de la Unión Europea 2016/679; responsabilidad civil; intromisión ilegítima; ficheros de solvencia patrimonial.

Víctor Manuel Seligrat González
Abogado. Especialista en responsabilidad civil.
Doctor en Derecho Civil


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Redes empresariales y mediación

El presente artículo pretende abordar la problemática al aparecer cualquier conflicto en redes empresariales. Se presenta una serie de propuestas y recomendaciones con el fin de dar solución al posible conflicto que puede surgir en este tipo de redes, con una propuesta de planteamiento de una mediación exprés, pretensión de interesar la mediación obligatoria, no propuesta actualmente en nuestra legislación. Asimismo, analizaremos como propuestas previas a la aparición del conflicto en redes empresariales la utilización de las cláusulas med-arb, y una pretensión y enfoque de utilización de la mediación online, en aras todo ello de evitar la judicialización de cualquier conflicto que irrumpa y se presente.

Palabras claves: redes empresariales; conflicto; mediación; med-arb; prevención.

Pablo Tortajada Chardi
Abogado colegiado n.º 10472 ICAV
Sebastiá Abogados & Economista
s

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Solicitud pública de financiación a través de una plataforma de financiación participativa mediante la emisión de participaciones

La financiación participativa se ha consolidado en los últimos años como alternativa de financiación viable para las pymes a consecuencia de la grave crisis económica y financiera que ha atravesado nuestro país. Las fuentes tradicionales de financiación han demostrado ser ineficaces y las pymes españolas se ven en la obligación de buscar métodos alternativos para financiarse. Dentro de esta nueva fórmula de financiación, una de las modalidades más importantes y con un mayor crecimiento es el crowdfunding de inversión, que consiste en la solicitud de financiación por parte del promotor de un proyecto mediante la emisión de participaciones de sociedades limitadas con oferta pública de suscripción a través de una plataforma electrónica de financiación participativa. La normativa española que regula esta modalidad de crowdfunding de inversión es la Ley 5/2015 de Fomento de Financiación Empresarial que establece ciertos requisitos en relación con el proceso de obtención de financiación y sus distintas fases. Sin embargo, esta normativa debe coordinarse con la regulación del aumento de capital mediante emisión de nuevas participaciones con contraprestación dineraria que regula la Ley de Sociedades de Capital. A las dificultades para la coordinación de ambas normas hay que añadir la falta de soluciones a algunos problemas que ha puesto de manifiesto la práctica. Este trabajo tiene por objeto analizar de manera completa y en profundidad las operaciones de equity crowdfunding en sociedades limitadas, ofreciendo soluciones a los problemas que presentan en la práctica.

Palabras claves: crowdfunding de inversión; financiación; pymes; sociedades limitadas.

Ainhoa Martín Anadón
Estudiante de 6.º curso del Doble Grado en Derecho
y Administración y Dirección de Empresas


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas