Responsabilidad patrimonial de la Administración pública sanitaria. Indemnización de daños y perjuicios
Enviado por Editorial el Vie, 03/05/2019 - 14:07El presente supuesto plantea diversas cuestiones jurídicas, todas ellas derivadas del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria, que efectuó un interesado que debió someterse a tratamiento médico como consecuencia de una caída sobre su pierna derecha, que derivaron en la declaración de incapacidad permanente. Estas cuestiones giran, en primer lugar, sobre el recurso procedente en este caso y su posible extemporaneidad; en segundo lugar, sobre la existencia o no de la antijuricidad de la conducta médica, es decir, si se obró conforme a la lex artis o no, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto; en tercer lugar, sobre la posible existencia de responsabilidad solidaria debido a que estuvo internado en centros médicos, uno de carácter público y otro de carácter privado; en cuarto lugar, sobre la incidencia de la existencia o inexistencia del consenso informado respecto a la presunta responsabilidad patrimonial y la indemnización, y, finalmente, sobre la procedencia o no de las distintas partidas económicas en virtud de las cuales solicita la indemnización de daños y perjuicios.
Palabras claves: responsabilidad patrimonial de la Administración pública; Administración sanitaria; responsabilidad solidaria; indemnización de daños y perjuicios.
Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)