Casos Prácticos Derecho Administrativo

Casos prácticos de actualidad de Derecho Administrativo.

Responsabilidad patrimonial de la Administración pública sanitaria. Indemnización de daños y perjuicios

El presente supuesto plantea diversas cuestiones jurídicas, todas ellas derivadas del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria, que efectuó un interesado que debió someterse a tratamiento médico como consecuencia de una caída sobre su pierna derecha, que derivaron en la declaración de incapacidad permanente. Estas cuestiones giran, en primer lugar, sobre el recurso procedente en este caso y su posible extemporaneidad; en segundo lugar, sobre la existencia o no de la antijuricidad de la conducta médica, es decir, si se obró conforme a la lex artis o no, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto; en tercer lugar, sobre la posible existencia de responsabilidad solidaria debido a que estuvo internado en centros médicos, uno de carácter público y otro de carácter privado; en cuarto lugar, sobre la incidencia de la existencia o inexistencia del consenso informado respecto a la presunta responsabilidad patrimonial y la indemnización, y, finalmente, sobre la procedencia o no de las distintas partidas económicas en virtud de las cuales solicita la indemnización de daños y perjuicios.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial de la Administración pública; Administración sanitaria; responsabilidad solidaria; indemnización de daños y perjuicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Administración local. Personal municipal, servicios públicos y contratos administrativos

Gira el presente supuesto práctico en torno a diversas cuestiones que se plantean en un ayuntamiento de régimen común. En concreto, en primer lugar, el primer problema planteado se fundamenta en una solicitud realizada por un concejal del ayuntamiento solicitando información sobre las retribuciones de los empleados del ayuntamiento, solicitud que es denegada por el alcalde al no considerar necesaria la misma para el desarrollo de sus funciones. En segundo lugar, el ayuntamiento pretende asumir competencias para la gestión de un servicio público que venía prestándose de forma indirecta, planteándose la cuestión del procedimiento a seguir. En tercer lugar, el ayuntamiento pretende convertir a un auxiliar en administrativo del ayuntamiento a través del procedimiento de promoción interna, planteándose la posible ilegalidad de tal práctica. Finalmente, durante la ejecución de un contrato de obras, el contratista a quien se adjudicó el contrato pretende una revisión de precios a su favor toda vez que se ha producido, por parte del órgano competente, una subida en el salario mínimo interprofesional que afecta, en su opinión, al equilibrio económico financiero del contrato.

Palabras claves: derecho de información de concejal; protección de datos de carácter personal; gestión directa de servicios; modificación de contratos de obras.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

Se plantea en el caso el ajuste a derecho o no de ciertos artículos de un decreto que dicta la Comunidad de Madrid por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad. El mismo fue impugnado por diversas personas y asociaciones, planteándose, en primer lugar, la legitimación de aquellos para recurrir; si los distintos recursos fueron planteados o no en plazo y la posibilidad de acumular los diversos recursos interpuestos independientemente. Finalmente, se analiza el ajuste a derecho o no de varios de sus artículos; en concreto, si los titulares de viviendas de uso turístico deben presentar ante la dirección general competente en materia de turismo una declaración responsable de inicio de actividad, debiendo disponer de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente; la obligación de presentar aquella solo vía internet; la necesidad de presentar a inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la dirección general competente y, finalmente, que las viviendas no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días y no podrán utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección.

Palabras claves: apartamentos turísticos; viviendas de uso turístico; legitimación para recurrir; extemporaneidad de recursos; acumulación procesal.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Administración local y funcionamiento de sesiones plenarias de un ayuntamiento. Contratos y uso de bienes demaniales

En el presente caso se plantean diversas cuestiones en relación con un ayuntamiento de régimen común. Las mismas consisten en lo siguiente: el ayuntamiento carece de ordenanza regulatoria sobre la posibilidad de realizar grabaciones de los plenos, pese a ello, el alcalde ha autorizado aquellas para mayor difusión y publicidad, no estando de acuerdo un grupo municipal con la referida autorización. En segundo lugar, la coordinadora de un partido político ha solicitado la inclusión de una moción en el orden del día de un pleno ordinario, aunque los dos concejales de su grupo político que obtuvieron representación fueron expulsados del partido, pasando a ser concejales no adscritos. En tercer lugar, el ayuntamiento pretende adjudicar directamente a un particular el arrendamiento de una finca patrimonial de su propiedad. A continuación, se plantea la supuesta compatibilidad de un auxiliar, que presta servicio de ayuda a domicilio y que, con posterioridad, es elegida concejal de la corporación. Finalmente, se plantea el problema respecto al uso en una plaza pública de una instalación que hacía 40 años se otorgó directamente, sin previa licitación, a un particular sin fijar la duración y el canon a pagar, cuestionándose sobre las actuaciones que debe llevar a cabo la Administración y si es posible la transmisión de dicha explotación a un hijo del titular de la misma.

Palabras claves: publicidad de sesiones plenarias mediante grabación; moción al pleno; contrato patrimonial de explotación; incompatibilidades; uso de bien demanial sin licitación previa.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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Administración local. Contrato administrativo de obras

El caso planteado gira en torno a diversas incidencias jurídicas y presupuestarias que se plantean en torno, en primer lugar, a la adjudicación del mismo, toda vez que se utilizó el procedimiento de licitación con negociación sin que del relato de hechos conste la concurrencia de causa para ello. En segundo lugar, son distintas las cuestiones jurídicas planteadas respecto a la ejecución del contrato. Las mismas giran en torno a: una retención de la garantía prestada por el contratista, finalizadas las obras; la pendencia por parte del contratista de deuda tributaria y la posible compensación de la misma; la prórroga del contrato, finalizado el plazo de duración del mismo; la cesión del contrato a un tercero existiendo deudas del contratista con la Administración con anterioridad a la cesión; si respecto a la existencia de crédito para contratar había que estar al presupuesto base de licitación sin tener en cuenta las posibles prórrogas del contrato. Finalmente, se plantea el ajuste a derecho del fraccionamiento del objeto de un contrato respecto a la contratación de una banda de música para varios años, excediendo el presupuesto de la cuantía de un contrato menor.

Palabras claves: contrato administrativo de obras; adjudicación; cesión del contrato; garantía definitiva; prohibición para ser contratista; fiscalización del contrato.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Proceso selectivo de funcionario público y derecho de libertad religiosa

Gira el presente supuesto sobre una aspirante, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, extremo que había hecho constar en la solicitud de admisión, a ingresar en el Cuerpo de Profesores, en la especialidad de Educación Infantil, y al percatarse de que una prueba de ese proceso se convocó para un sábado, día de precepto religioso para ella, solicitó, por escrito de la Administración, el cambio de fecha para el ejercicio, invocando el artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. La Administración desestima su pretensión y, al no realizar la referida prueba, fue excluida del proceso selectivo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo se resolvió en sentido desestimatorio a su pretensión, por lo que finaliza su peregrinar procesal interponiendo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En torno a estos hechos se plantean una serie de cuestiones jurídicas tales como qué recursos debió plantear, si está planteado en plazo, quiénes deben y pueden intervenir en este proceso, derechos fundamentales que podrían invocarse como vulnerados, consecuencias de no referir en el recurso la especial trascendencia constitucional, qué podría aducirse para justificar aquella, incidencia de la querella criminal interpuesta contra la autoridad administrativa que desestimó su pretensión, posible extensión de efectos de la sentencia de amparo si fuera estimatoria y, finalmente, efectos posibles si se tramita el recurso de amparo siendo una ley la que prohíbe el aplazamiento de ejercicios en pruebas selectivas en situaciones como la que le ocurrió a la recurrente.

Palabras claves: proceso selectivo de funcionario público; derecho de libertad religiosa; educación; recurso contencioso-administrativo; recurso de amparo.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

El presente caso práctico se plantea en torno a la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por una persona que estuvo en situación de detención y, posteriormente, de prisión preventiva, como consecuencia de que fue detenido por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cuando transportaba en su vehículo 30.011 gramos de una sustancia que dio lugar a un procedimiento penal que finalizó mediante sentencia condenatoria por parte de la Audiencia Provincial. Recurrida dicha sentencia en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esta dictó sentencia absolutoria. Por ello, solicitó una indemnización de 161.636,41 euros con base en la privación de libertad sufrida. Este Tribunal señaló que de la prueba practicada y en una valoración llevada a cabo en juicio racional y lógico, no pudo estimarse como suficientemente acreditado que la sustancia que portara fuera morfina y tebaína y que, tras varios informes contradictorios, tampoco se pudo acreditar el respeto a la cadena de custodia de la sustancia aprehendida. La reclamación administrativa fue desestimada, en primer lugar en vía administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa. Ante ello, presentó recurso de amparo. En torno a estos hechos, se plantea si se debió de interponer con carácter previo al recurso de amparo el recurso de casación en vía contencioso-administrativa, si no debió instar previamente la declaración de error judicial, si está ejercitada en plazo la reclamación, si tiene alguna trascendencia jurídica que el recurrente interpusiera el recurso de amparo por la vía del artículo 44 y no del 43 de la LOTC, cuál sería la especial trascendencia constitucional en este caso y, finalmente, cómo debería resolverse el referido recurso de amparo constitucional.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; Administración de Justicia; funcionamiento anormal; prisión preventiva; recurso de amparo constitucional.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Procedimientos administrativos. Responsabilidad patrimonial y expropiación forzosa

El presente supuesto gira en torno a dos procedimientos administrativos: el primero de ellos se refiere a una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por parte de una cuidadora de disminuidos psíquicos en un centro público como consecuencia de una agresión sufrida por uno de los internos cuando procedía a vestirlo, que le causó lesiones. El órgano competente no admite la solicitud por ser extemporáneo y porque entiende que existió culpa de la víctima. El segundo se refiere a un procedimiento de expropiación forzosa en el que se plantean problemas sobre la posible invasión de competencias del Estado por parte de una comunidad autónoma al regular por decreto el plazo para resolver del Jurado de Expropiación y el sentido del silencio administrativo. Posteriormente se plantea el ajuste a derecho de la impugnación en vía contencioso-administrativa por parte de la Administración respecto al acuerdo sobre justiprecio, sin haberlo declarado, previamente, lesivo al interés público y, finalmente, el recurso de reposición y posterior contencioso-administrativo interpuesto por el expropiado y por el abogado del Estado, este sin acompañar documento alguno.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial de la Administración; expropiación forzosa; condición de interesado; competencia exclusiva del Estado.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Negociación colectiva de funcionarios públicos

Alcanzado un pacto entre la Administración y las entidades sindicales, plasmado en un protocolo, sobre un calendario de abonos de las pagas extraordinarias a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se solicitó la convocatoria con carácter urgente de la Mesa General de Negociación para el cumplimiento de lo pactado. La Administración no contestó a tal solicitud, presentándose nuevo escrito reiterando aquella. Finalmente convocada, no se incluyó en el orden del día el punto relativo al incumplimiento del protocolo pactado. Pedida aclaración al director general sobre el referido incumplimiento, este da la callada por respuesta por lo que aquellos abandonaron la reunión. Al no volverse a convocar la Mesa de Negociación, la representación sindical planteó recurso de alzada ante el consejero competente. Al no notificarse resolución del mismo, se plantea recurso contencioso-administrativo a través del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, alegando la defensa de la Administración que no era el cauce adecuado, pues el derecho a la negociación colectiva no se encuentra protegido por el recurso de amparo. El órgano jurisdiccional dictó sentencia estimando la pretensión de la parte demandada. Ello provocó que el sindicato de funcionarios públicos de la Administración de la comunidad, con problema idéntico al aquí resuelto, solicitara la extensión de los efectos de la sentencia. Finalmente, la defensa de la Administración autonómica fue llevada a cabo por un letrado especializado en la materia contratado directamente, lo que provocó que otros letrados, igualmente especializados, plantearan un recurso por la contratación directa.

Palabras claves: funcionarios públicos; negociación colectiva; recurso contencioso-administrativo especial para la protección de derechos fundamentales; extensión de efectos de sentencia; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Contrato administrativo de servicios

Gira el presente caso sobre las vicisitudes de un contrato administrativo de servicios y sobre la resolución sancionadora impuesta a una empresa que utilizaba agua subterránea procedente de un pozo existente en un terreno de su propiedad sin título habilitante para ello. Respecto al contrato de obras se plantean cuestiones en cuanto a la competencia del presidente de un instituto para su celebración, toda vez que este dependía de una agencia estatal; la verdadera naturaleza jurídica del contrato celebrado; el ajuste a derecho o no de la utilización como procedimiento de adjudicación del procedimiento con negociación; si debe accederse o no a la información solicitada por una persona que nada tiene que ver con el expediente de contratación puesto en marcha pero que está realizando un contrato similar con otro órgano de contratación. Finalmente, respecto a este contrato, se examina si las decisiones de la mesa de contratación, excluyendo a ciertos contratistas, fue ajustada a derecho o no. Con respecto a la utilización del agua subterránea por la empresa titular del terreno donde se ubicaba el pozo, se analiza el ajuste a derecho o no de dicha agua, así como la legalidad o no de la resolución sancionadora que se instruyó por aquellas circunstancias por la Administración.

Palabras claves: contrato administrativo de servicios; procedimiento de adjudicación; uso de agua subterránea; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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