Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

La falta de prueba sobre honorarios profesionales de abogado

El abogado ejerce una tarea profesional como profesional liberal en la que no está sujeto a un determinado precio de honorarios por sus tareas, pues los criterios de los colegios de abogados a través de los cuales se establece un importe determinado a cobrar no son en absoluto vinculantes, de forma que cada letrado puede cobrar como honorarios lo que tenga por conveniente. Ahora bien, el profesional y el cliente han de fijar de antemano esos honorarios de forma que exista un documento de cualquier tipo que permita al cliente conocer los importes que ha de abonar por los servicios que se van a prestar. Los problemas de orden práctico nacen cuando los honorarios se fijaron sin documento alguno, es decir, de forma verbal. En todos estos casos, las discrepancias entre abogado y cliente determinan un problema de falta de prueba en el pleito, pues termina convirtiéndose en la palabra del cliente frente a la del profesional reclamante, que carece de instrumentos para probar lo acordado, debiendo tratar de acreditar las cantidades que le son debidas a través de medios indirectos de prueba, de resultado incierto.

Palabras claves: arrendamiento de servicios; honorarios de abogado; medios de prueba.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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Acción para reclamar la filiación extramatrimonial

La acción para reclamar la filiación extramatrimonial del artículo 133.1 del CC no prescribe. El hijo puede ejercitarla a conveniencia durante toda la vida, sin que esté condicionado por un plazo, porque este precepto protege otros derechos prevalentes, superiores, cuales son los del artículo 10 de la CE y los que se derivan del 39 de la CE, que protegen la dignidad de la persona en general y la familia y los hijos en particular.
No obstante la dicción literal del artículo 733 de la LEC, la interpretación coherente, atendiendo al espíritu y la finalidad de la norma (art. 3.1 CC), que no vulnera la indefensión ni la tutela judicial efectiva, es que no es preciso en estos casos demandar a la madre.
La ausencia de prueba biológica no puede ser considerada como una ficta confessio, pero es indicio importante que debe unirse a otras pruebas obrantes en el proceso.

Palabras claves: filiación extramatrimonial; acción de reclamación.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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Edificio en régimen de propiedad horizontal: extinción y sustitución por copropiedad ordinaria

A los efectos de la extinción del régimen de propiedad horizontal, se equipara a la destrucción del edificio el supuesto en el que el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca, siendo lo relevante el coste relativo de las obras y la edificación, con independencia de las causas o motivos que lo hayan motivado, sin que sea exigible un acontecimiento de fuerza mayor. El valor de la finca se determina atendiendo al valor actual de la construcción, tras fijar el valor de reposición bruto calculado con apoyo en el coste real de las obras de ejecución y aplicar los coeficientes de depreciación por antigüedad y estado de conservación del inmueble.

Palabras claves: propiedad horizontal; extinción; copropiedad ordinaria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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Expropiación forzosa a través del procedimiento de urgencia

El presente supuesto se plantea en torno a una expropiación forzosa llevada a cabo a través del procedimiento de urgencia, actuando como beneficiaria una empresa que, con posterioridad, fue declarada en concurso de acreedores. Ante esta situación, se plantea el problema de si la Administración expropiante debe hacer frente al pago del justo precio y si, en su defecto, ante la falta de pago, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Finalmente, se plantean problemas de tipo procesal consistentes en la negativa del órgano jurisdiccional que conoció del recurso a la ejecución de la sentencia y la solicitud de la Abogacía del Estado sobre su improcedencia, toda vez que no se había llevado a cabo la previa y obligada reclamación administrativa.

Palabras claves: expropiación forzosa; ocupación sin previo pago; concurso de la beneficiaria; responsabilidad de la Administración expropiante.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Intereses usurarios y créditos revolving

El presente caso que se propone trata de proporcionar argumentos a los afectados como prestatarios por los llamados créditos revolving, que se obtienen con suma facilidad, pero sin valorar las consecuencias jurídicas de lo que se firma. En concreto, se trata de analizar el carácter usurario de los tipos de interés empleados por las empresas dedicadas a dar este tipo de préstamos, pues las mismas no justifican, de ordinario, la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Represión de la Usura. Pero además de ello, el caso trata de arrojar luz al problema de la delimitación de los índices de referencia a emplear para cotejar este carácter usurario, pues el Banco de España ha realizado modificaciones en la materia que debemos entender como no aplicables a la valoración del carácter usurario de los tipos del crédito revolving.

Palabras claves: créditos revolving; intereses usurarios; contrato de tarjeta de crédito.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Compra de acciones del Banco Popular: acción de daños y perjuicios

Asistimos en nuestros días al comienzo de una nueva explosión de pleitos en reclamación de devolución de cantidades por parte de los accionistas que compraron valores del Banco Popular como consecuencia de la ampliación de capital de junio de 2016, bien directamente o bien en el mercado secundario, cuando ya era conocido por los dirigentes del banco que la situación de la entidad era muy comprometida, pese a lo cual, y tras la emisión del correspondiente folleto informativo, continuaron con la ampliación de capital, siendo así que, en plazo muy breve, las acciones adquiridas dejaron de tener valor, siendo adquirida la entidad por el Banco de Santander por el simbólico precio de 1 euro. Los contenidos del folleto informativo proporcionaron una información que no se correspondía con la realidad del banco, lo que ha terminado determinando un engaño colectivo de grandes proporciones, similar al que tuvo lugar hace apenas unos años con Bankia. El presente caso trata de poner de manifiesto la idoneidad de la acción de daños y perjuicios, como vía procesal de reclamación de los accionistas, al ser ya doctrina consolidada la inviabilidad de la acción de nulidad contractual cuando se adquirieron acciones en el mercado secundario, por falta de legitimación activa del Banco Popular.

Palabras claves: Banco Popular; acciones; acción de daños y perjuicios.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Responsabilidad patrimonial de la Administración pública sanitaria. Indemnización de daños y perjuicios

El presente supuesto plantea diversas cuestiones jurídicas, todas ellas derivadas del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria, que efectuó un interesado que debió someterse a tratamiento médico como consecuencia de una caída sobre su pierna derecha, que derivaron en la declaración de incapacidad permanente. Estas cuestiones giran, en primer lugar, sobre el recurso procedente en este caso y su posible extemporaneidad; en segundo lugar, sobre la existencia o no de la antijuricidad de la conducta médica, es decir, si se obró conforme a la lex artis o no, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto; en tercer lugar, sobre la posible existencia de responsabilidad solidaria debido a que estuvo internado en centros médicos, uno de carácter público y otro de carácter privado; en cuarto lugar, sobre la incidencia de la existencia o inexistencia del consenso informado respecto a la presunta responsabilidad patrimonial y la indemnización, y, finalmente, sobre la procedencia o no de las distintas partidas económicas en virtud de las cuales solicita la indemnización de daños y perjuicios.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial de la Administración pública; Administración sanitaria; responsabilidad solidaria; indemnización de daños y perjuicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Ejecuciones singulares entre la conclusión y la reapertura de un concurso de acreedores

El presente caso que se propone aborda el problema que se produce en nuestra práctica jurídica diaria, referida a la viabilidad de llevar a cabo ejecuciones singulares contra bienes del concursado, con posterioridad a la conclusión del concurso de persona jurídica por inexistencia de masa activa, respecto de aquellos que son hallados tras dicha conclusión y antes de que sea decretada la reapertura del concurso por el Juzgado de lo Mercantil. Se trata de un momento procesal muy concreto en el cual hay un vacío legal evidente y que implica delimitar cuáles son los efectos jurídicos de la orden judicial extinción de la sociedad concursada, y el acuerdo de cierre registral de la misma. Este vacío legal provoca interpretaciones dispares de la norma y genera dudas acerca de las funciones que ostenta, durante el citado momento, la administración concursal.

Palabras claves: concurso de acreedores; conclusión del concurso; insuficiencia de masa activa; reapertura del concurso; efectos de la conclusión.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Préstamo hipotecario y nulidad de la cláusula que atribuye sus gastos

Préstamo hipotecario y nulidad de la cláusula que atribuye sus gastos, donde el cumplimiento de la normativa comunitaria se ha producido y de sus principios, sin que las otras normas internas que regulan los gastos, al afectar a terceros, deban dejar de ser aplicadas, porque una cosa es la nulidad y otra los efectos que deba producir.

Donación y colación. Dispensa de colacionar la donación y sus efectos

En los casos de donación efectuada por el causante constando la dispensa de la colación y de la declaración de irrevocabilidad efectuada por el testador con anterioridad al testamento posterior, que la dejó sin efecto, le priva de efecto de irrevocabilidad. Debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el Código Civil atribuye a la dispensa de colación para concluir que la conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante. La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios. Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad.

Palabras claves: donación; sucesiones; colación testamentaria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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