Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

El minorista experto inversor y la nueva normativa MiFid

El presente supuesto versa sobre la caracterización jurisprudencial que nuestros tribunales están realizando, cada vez en mayor medida, de una nueva figura que se define como el minorista experto inversor: particular acostumbrado a realizar operaciones de riesgo en el mercado de las inversiones financieras y que, cuando tales operaciones le generan pérdidas, acude a los tribunales con la intención de convencer a los mismos de que las entidades bancarias han provocado en su voluntad un error dando lugar a un consentimiento viciado, por la desinformación a la que fue sometido por tal entidad. La nueva normativa MiFid ha creado dos figuras distintas: el inversor profesional y el minorista. Nuestros tribunales han creado una tercera categoría con el llamado minorista experto inversor, con una definición de rasgos concretos en relación con el deber de información de los bancos sobre los llamados productos complejos.

Palabras claves: productos bancarios complejos; deber de información; minorista experto.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Contrato administrativo de servicios

Gira el presente caso sobre las vicisitudes de un contrato administrativo de servicios y sobre la resolución sancionadora impuesta a una empresa que utilizaba agua subterránea procedente de un pozo existente en un terreno de su propiedad sin título habilitante para ello. Respecto al contrato de obras se plantean cuestiones en cuanto a la competencia del presidente de un instituto para su celebración, toda vez que este dependía de una agencia estatal; la verdadera naturaleza jurídica del contrato celebrado; el ajuste a derecho o no de la utilización como procedimiento de adjudicación del procedimiento con negociación; si debe accederse o no a la información solicitada por una persona que nada tiene que ver con el expediente de contratación puesto en marcha pero que está realizando un contrato similar con otro órgano de contratación. Finalmente, respecto a este contrato, se examina si las decisiones de la mesa de contratación, excluyendo a ciertos contratistas, fue ajustada a derecho o no. Con respecto a la utilización del agua subterránea por la empresa titular del terreno donde se ubicaba el pozo, se analiza el ajuste a derecho o no de dicha agua, así como la legalidad o no de la resolución sancionadora que se instruyó por aquellas circunstancias por la Administración.

Palabras claves: contrato administrativo de servicios; procedimiento de adjudicación; uso de agua subterránea; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Seguro de defensa jurídica y su alcance a los herederos del fallecido

El presente supuesto trata de aportar el punto de vista jurídico al problema del alcance que ha de darse a quienes son los beneficiados por el seguro de un vehículo, cuyo tomador ha fallecido por un accidente de tráfico, siendo el coche culpable otro vehículo diferente. Los herederos del tomador del seguro fallecido accionan contra el seguro del coche culpable y logran la correspondiente indemnización tras una negociación en el proceso judicial; la cuestión que se plantea es la de si esos herederos pueden reclamar al seguro del coche del fallecido los gastos de defensa jurídica que el proceso judicial les ha ocasionado, y, en concreto, si tales herederos indemnizados tienen legitimación activa para iniciar en otro proceso la reclamación de tales gastos de defensa jurídica contra la aseguradora del coche del fallecido. Estimamos que la respuesta ha de ser negativa de conformidad con lo que se desarrolla en la solución del caso.

Palabras claves: seguro del automóvil; defensa jurídica; legitimación activa; herederos.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Capacidad procesal del comunero moroso

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias procesales que en nuestro ordenamiento se producen como consecuencia del impago de cuotas de la comunidad de propietarios en relación con el derecho de acción como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Nuestro legislador ha manifestado su deseo de proteger la propiedad horizontal como propiedad especial, haciendo especial hincapié en la sanción de las conductas morosas de los comuneros, no justificadas ni amparadas legalmente. El postulado legal en la materia es muy claro: no pueden tener los mismos derechos los comuneros que pagan puntualmente sus cuotas de comunidad que aquellos otros que no lo hacen o que incluso usan el impago de sus cuotas como forma de presión y chantaje a la propia comunidad a la que pertenecen. La viabilidad económica de la comunidad de propietarios ha de contar con una protección especial y quienes no pagan sus cuotas carecen de capacidad de voto en las juntas de propietarios y de capacidad procesal para poder demandar ante los jueces a su propia comunidad.

Palabras claves: propiedad horizontal; impago de cuotas; capacidad procesal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Delitos de tráfico de drogas agravados y atenuados

Al valorar el grado de culpabilidad de un sujeto en un delito de tráfico de drogas, determinadas circunstancias personales no alcanzan a modificar su responsabilidad penal, ni en un sentido agravatorio (reincidencia) ni en el atenuatorio (drogadictos habituales a los que se les aplica el art. 21.1.ª o 2.ª CP, por ejemplo); sin embargo, un consumidor accidental, un delincuente primario, su formación, su edad, etc., sí son circunstancias que colman las exigencias del artículo 368, párrafo 2.º del CP, importantes para atenuar o no la sanción.
Los actos esporádicos de tráfico de drogas en un establecimiento abierto al público no están contemplados dentro del precepto penal.
La raíz de la aplicación o no de la atenuante de dilaciones indebidas se asienta sobre unos parámetros bien definidos. De un lado, en el «plazo razonable»; de otro, en el derecho a «un proceso sin dilaciones indebidas».

Palabras claves: tráfico de drogas; escasa entidad; establecimiento público; dilaciones indebida.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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Dominio público marítimo-terrestre

Este supuesto práctico se plantea como consecuencia del escrito de un vecino que paseando por un entorno cercano al mar tuvo ocasión de comprobar cómo el acceso al tramo de la playa se encontraba cerrado al público por una valla metálica que había colocado una empresa constructora que tenía intención de construir un complejo hotelero de carácter privado. En este contexto se plantea la naturaleza jurídica de los terrenos afectados, así como la legalidad o no de las obras proyectadas compuestas por un hotel, unas pistas de pádel y un terreno de la playa que pretende reservar para uso exclusivo de los clientes del complejo hotelero. Los terrenos precisos para ello han sido adquiridos por la empresa constructora a través de compraventa y mediante cesión gratuita por parte del ayuntamiento de unos terrenos de carácter patrimonial.

Palabras claves: costas; servidumbre de protección; servidumbres de acceso al mar; servidumbre de tránsito; deslinde; desafectación; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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Adjudicación concursal y cuotas de comunidad

El presente supuesto aborda la problemática dimanante de las adjudicaciones en subasta de una finca que formaba parte de la masa activa de una concursada, habiéndose celebrado la subasta en el seno del propio proceso concursal, en relación con el pago de las cuotas de comunidad de la misma durante el lapso de tiempo que transcurre entre la declaración de concurso y la adjudicación de la finca al interesado. Se trata de una cuestión polémica, pues la condición de crédito contra la masa de estas cantidades que constituyen gastos de comunidad no está claro si es responsabilidad del concursado titular registral de la finca o del comprador de la finca en subasta. La finca se adjudica libre de cargas tanto anteriores como posteriores, pero las cuotas de comunidad no tienen acceso al Registro de la Propiedad, no existiendo uniformidad jurídica sobre quién ha de ser el que finalmente realice su abono, ya que el adjudicatario de la finca no conoce la existencia de esa carga que luego le es reclamada. La adjudicación de la finca no libera al adjudicatario de su obligación de pago de las cuotas.

Palabras claves: crédito contra la masa; cuotas de comunidad; adjudicación de fincas.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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Causa de indignidad para suceder de padre que no atiende a sus obligaciones alimenticias respecto de su hijo

La falta de atención y abandono respecto de los hijos menores por parte del progenitor paterno, descuidando tanto la asistencia personal como la patrimonial, dejando de contribuir a los alimentos a los que se halla obligado por resolución judicial, podría determinar tras la incoación del correspondiente juicio ordinario a la privación de la patria potestad, sin embargo, fallecido el hijo, la decisión sobre esa cuestión carece de trascendencia. No obstante, la desatención y abandono puede tener consecuencias para el progenitor paterno pues puede ser privado del derecho a suceder al hijo fallecido por causa de indignidad para suceder con fundamento en la falta de prestación de alimentos al hijo causante.

Palabras claves: patria potestad; sucesiones; indignidad para suceder; abandono de familia.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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Reserva de acciones civiles y cosa juzgada de oficio

El presente caso trata de poner de manifiesto la imposibilidad de emplear diferentes acciones jurídicas respecto de unos mismos hechos en diferentes pleitos, al objeto de evitar los efectos de la cosa juzgada. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido en su articulado de modo mucho más perfecto el instituto de la cosa juzgada, regulando aspectos que hasta ahora no lo habían sido, al establecer los criterios normativos de la relación entre la cosa juzgada y el principio de preclusión de alegaciones que rige en los escritos de demanda y contestación. Por medio de esta nueva regulación, se impide la argucia jurídica de intentar atacar en un segundo o ulterior pleito unos mismos hechos bajo el argumento de que en esta segunda litis la acción jurídica que se ejercita es otra diferente. Todas las acciones que una parte tenga para atacar los efectos jurídicos de unos mismos hechos han de ser puestas de manifiesto en la misma demanda o en la misma reconvención, siempre que tengan, en este último caso, conexión con la pretensión principal de la demanda originaria, no pudiendo dejarse acciones para momentos posteriores, pues lo prohíbe el efecto de la cosa juzgada material.

Palabras claves: cosa juzgada material; preclusión de alegaciones; prohibición de la reserva de acciones civiles.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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Moción de censura en la Administración local y licencias de apertura de negocio

El supuesto plantea distintas cuestiones en torno, en primer lugar, a una moción de censura que no llegó a debatirse tras su retirada, al recaer una condena penal sobre el alcalde que conllevó el cese en el cargo. Elegido un nuevo alcalde, los mismos concejales vuelven a presentar otra moción de censura, fijando el secretario, mediante diligencia, la fecha de su celebración. Esto provocó recurso contencioso-administrativo del resto de los concejales alegando que aquellos firmantes no podían firmar la nueva moción de censura. Las cuestiones jurídicas se centran, de forma esencial, en la admisión del recurso contra la diligencia: cuál debería ser la resolución respecto al fondo. En segundo lugar, se plantea la legitimación de un incapacitado para solicitar licencia para apertura de una cafetería. Finalmente, los portavoces de la oposición solicitan a la secretaría informes y certificados de todo tipo, planteándose la cuestión de si existe limitación al respecto.

Palabras claves: moción de censura; recurso contra diligencia del secretario; legitimación de incapacitado; derecho de información de concejales.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

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