Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Las comunidades de bienes no tienen legitimación activa procesal

Las comunidades de bienes constituyen una figura irregular en nuestro derecho a efectos de su capacidad procesal. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas, nace necesariamente una relación jurídica de voluntades en común para el mantenimiento y aprovechamiento común de la cosa. Ahora bien, el planteamiento procesal de estas figuras, a efectos de la delimitación de su capacidad procesal, da lugar a la cuestión de si deben considerarse como masas patrimoniales, en cuyo caso tendrán capacidad para ser partes demandantes o demandadas, o como una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, en cuyo caso únicamente podrán ser parte demandada. El presente caso trata de proporcionar argumentos a la segunda tesis elaborando este planteamiento a partir de las regulaciones actual y anterior, para llegar a la conclusión de que estas comunidades carecen de legitimación activa.

Palabras claves: comunidades de bienes; capacidad para ser parte; capacidad procesal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 204 (enero 2018)

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La pertinencia y la utilidad de la prueba. Atenuante de confesión tardía

La pertinencia y la utilidad de la prueba para acreditar el consumo de estupefacientes dependen del tiempo en el que se solicite, lo cual es determinante para demostrar la imputabilidad y saber el grado de afectación psicofísica el día de la comisión de los hechos. De ahí que no quepa anular la sentencia por falta de garantías, tras realizarse un juicio ex post.
En los casos en que no sea posible aplicar la atenuante del artículo 21.5.ª de reparación del daño, podría intentarse la analógica del 21.7.ª del CP, siempre y cuando las revelaciones o confesiones –aun tardías– fueran determinantes e importantes, y no el fruto de una mera estrategia defensiva sin consistencia, cuando resulta que nada hay que probar al tratarse de un delito flagrante, por lo que la defensa carecería de argumentos sólidos en los cuales fundar su acción procesal.

Palabras claves: prueba y su pertinencia; atenuante de confesión.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Procedimiento sancionador por incumplimiento de normas sobre incompatibilidades de funcionarios

Gira el presente supuesto práctico sobre un procedimiento sancionador incoado a una persona que había ostentado el cargo de directora general de Planificación y Relaciones Externas del Instituto de Crédito Oficial, habiendo votado en las sesiones de la Comisión de Contratación de la que formaba parte en decisión de asuntos en que estaba interesada una empresa en la que con anterioridad la referida directora general había prestado servicios profesionales. Como consecuencia de ello, se incoó procedimiento sancionador, al amparo de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, por posible incumplimiento de normas sobre incompatibilidades, finalizando el procedimiento con sanción. La misma recurre dicha sanción alegando diversos motivos, entre los cuales destacamos: inaplicación indebida de la ley; que con carácter anterior al procedimiento existió el trámite de actuación previa sin que hubiere tenido intervención alguna; la adopción de una medida provisional –consistente en el cese– que fue arbitraria y desproporcionada; que existió falta de antijuricidad y error de hecho; y que, finalmente, se vulneraron los principios de tipicidad y proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Palabras claves: procedimiento sancionador; incompatibilidad de funcionarios; error de hecho invencible; medida provisional; principio de tipicidad y proporcionalidad; indefensión; conflicto de intereses.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Negligencia médica, prescripción frente a la aseguradora de salud

Tratamos en este caso la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios por posible negligencia médica, frente al médico, hospital y aseguradora de salud.
Los hechos ocurren el 1 de octubre de 2013, tras una cirugía en codo derecho por rotura de bíceps distal tras sufrir una lesión por importante esfuerzo físico.
Tras la cirugía, el cliente, Enrique, es diagnosticado de lesión axonal parcial aguda del nervio radial derecho.
En el posoperatorio inmediato, Enrique presenta debilidad en la musculatura inervada por nervio radial derecho, en probable relación a neuroapraxia del nervio radial.
Tras las pruebas médicas pertinentes, Enrique es diagnosticado de lesión axonal parcial aguda de nervio radial derecho de grado medio-severo en enero de 2014. Termina el tratamiento rehabilitador en enero de 2015 por falta de ulterior mejoría clínica, restándole una neuropraxia de nervio radial derecho.
Enrique tenía concertado seguro de salud con la compañía Z y es operado y tratado en el Hospital H, por medio del seguro de salud concertado, toda vez que el hospital es uno de los pertenecientes al cuadro médico que facilita dicha aseguradora a sus asegurados.
Analizamos los plazos de prescripción frente al facultativo, centro hospitalario y aseguradora de salud.

Palabras claves: negligencia médica; reclamación de daños; prescripción; seguro de enfermedad; seguro de asistencia sanitaria.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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División de la cosa común y comunidad de herederos. Adjudicación a los copropietarios

La existencia de una comunidad de herederos no impide el ejercicio de la división de la cosa común del haber existente entre los coherederos, que vendrá determinado por una cuota dominical en cada uno de los bienes de la copropiedad, que podrá determinarse por acuerdo o por subasta entre los coherederos o bien por subasta pública. Persigue la cesación del estado de indivisión que se adjudique al comunero la propiedad plena y separada de una parte o porción de la cosa común o, en el caso de que física o jurídicamente tal división no fuera posible, se le atribuya la parte proporcional del precio obtenido mediante su venta. Lo que no es posible es atribuir bienes indivisos sin sorteo, lo que carece de refrendo legal, por lo que la atribución a un coheredero de un inmueble en el que reside y vive carecería de justificación y de refrendo legal. La partición produce la extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia; tiene carácter de operación complementaria de la transmisión y es siempre indispensable para obtener el reconocimiento de propiedad sobre bienes determinados.

Palabras claves: comunidad de herederos; división de la cosa común.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Acción declarativa del carácter privativo de la vivienda adquirida por los cónyuges antes del matrimonio como proindiviso

El presente caso trata de abordar los criterios jurídicos que deben ser tenidos en cuenta en los supuestos de parejas de hecho que adquieren una vivienda antes de contraer matrimonio en proindiviso pero pagándose el precio íntegramente por uno de ellos, cuando tras la crisis matrimonial, pretende quien abonó el precio que se declare privativa tal vivienda. Cuando dos personas sin haber contraído matrimonio adquieren en proindiviso un bien, les pertenece en la forma en que lo hayan adquirido, por mitad o en otro porcentaje pero en modo alguno le pertenece a uno solo de los compradores si estos fueron dos. Es indiferente el origen del dinero utilizado para abonar el precio, ya que rige el pacto expreso o tácito existente entre las partes y el pacto, en este caso, reflejado en la escritura de compraventa fue hacer común por mitad un bien adquirido con dinero procedente de una cuenta de la titularidad de uno de ellos. El que pagó el precio, de forma consciente y voluntaria, consintió en que la vivienda se adquiriera por ambos litigantes y para ambos.

Palabras claves: pareja de hecho; adquisición en proindiviso; vivienda; dinero privativo.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Desahucio por precario contra ignorados ocupantes («okupas»)

Una de las cuestiones que mayor repercusión origina en la actualidad como problema jurídico derivado de los desahucios y en general de los pleitos tendentes a recuperar la posesión de la finca por parte de los propietarios es el del fenómeno «okupa». Este supuesto de hecho, técnicamente regulado como desahucio por precario, tiene habitualmente la dificultad añadida de que no suelen estar identificados los demandados al ser ignorada la filiación de quien o quienes están ocupando la finca sin pagar contraprestación a cambio, y de ahí que nos encontremos con las llamadas demandas de desahucio contra los «ignorados ocupantes» de la finca. El caso que proponemos trata de servir de referencia para todos estos supuestos, poniendo de manifiesto que, si concurren todos los requisitos que permiten declarar la conclusión de esta situación, las dificultades para realizar los actos de comunicación no pueden ser obstáculos para permitir al propietario acceder a la recuperación de la posesión.

Palabras claves: desahucio por precario; ignorados ocupantes; okupas; tutela judicial efectiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Administración local. Ajuste a derecho de acuerdos adoptados por el pleno de un Ayuntamiento

El presente supuesto aborda el ajuste a derecho o no de diversos acuerdos adoptados por el pleno de un ayuntamiento que fueron recurridos en vía contencioso-administrativa por el grupo municipal de la oposición. Los mismos consistieron en: la fijación de día y hora para la celebración de las sesiones ordinarias que entienden beneficia a los miembros de la Junta de Gobierno; la creación de la Comisión Informativa y de Cuentas, fijando el mismo día del pleno para su reunión; y, finalmente, la fijación de las cuantías de retribuciones para el alcalde, tenientes de alcalde y concejales, las cuales entienden que no se ajustan a derecho o, por su cuantía, o porque es ilegal abonarlas a determinados funcionarios. Finalmente, el alcalde plantea al secretario-interventor que le aclare, en primer lugar, si el secretario con plaza en propiedad obtiene el nombramiento en una plaza de técnico de Administración General (funcionario interino) en otro ayuntamiento, en qué situación administrativa queda en su municipio de origen y si existe algún derecho a reserva de plaza; y si puede ser contratista de un contrato menor otra Administración.

Palabras claves: plenos municipales; acuerdos plenarios; retribuciones e indemnizaciones; funcionario público.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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Derecho de la concursada a mantener el arrendamiento del local de negocio

Incidente concursal planteado por el arrendador del local de negocio, estando la empresa arrendataria en concurso de acreedores. La acción iniciada en el incidente es de resolución de contrato de arrendamiento de local por falta de pago de la renta por la arrendataria concursada. Trata el caso de determinar si el procedimiento de desahucio por falta de pago puede quedar incluido entre los supuestos de aplicación del artículo 62 de la Ley Concursal. Igualmente debe determinarse si existe el derecho de la concursada a tener la oportunidad de mantener la vigencia del contrato en interés del concurso, siempre que abone al arrendador todas las rentas debidas como crédito contra la masa. Finalmente debe resolverse acerca de si se debe exigir a la arrendataria concursada el previo pago de lo debido antes de interponer el recurso de apelación, y si debe o puede considerarse ese pago un requisito previo de procedibilidad.

Palabras claves: concurso de acreedores; rehabilitación del contrato de arrendamiento; interés del concurso.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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Supuestos de contrato de seguro múltiple o cumulativo

En el caso de un accidente laboral es posible la existencia de más de un contrato de seguro que cubra el mismo riesgo, en cuyo caso nos encontraríamos en presencia del denominado seguro múltiple o cumulativo, el cual no cabe confundirlo con el coaseguro, ya que ambos se rigen por reglas diferentes.

Palabras claves: responsabilidad civil; contrato de seguro; seguro múltiple; coaseguro.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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