Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Defectos constructivos en inmuebles y su plazo de prescripción de acciones

El supuesto trata de valorar el éxito de la reclamación, frente a un arquitecto, por defectos constructivos en una vivienda unifamiliar al aparecer fisuras y grietas en las paredes transcurridos más de tres años desde la recepción de la obra.

Palabras claves: defectos de construcción, Ley de Ordenación de la Edificación y responsabilidad del arquitecto.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado. Socio director de Curia Legis CB
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Divorcio. Atribución de la vivienda familiar: existencia de hijo mayor de edad discapacitado

La declaración de discapacidad de un hijo mayor de edad no supone considerar su interés más necesitado de protección con preferencia en cualquier caso al de sus progenitores y que pueda condicionar la atribución de la vivienda familiar. La protección del hijo mayor cuya discapacidad ha sido declarada judicialmente vendrá determinada por la sentencia que declaró la discapacidad y acordó las medidas y apoyos concretos; en el supuesto del caso se trata de un supuesto de rehabilitación de la patria potestad, que no significa que el hijo tenga la consideración de un menor de edad, al contrario, seguirá siendo a todos los efectos mayor de edad, pues la declaración judicial lo único que determina es que los progenitores sean quienes actúen en su interés y le protejan en todos los ámbitos a que se refiera la sentencia que declaró su discapacidad. Por tanto, como mayor de edad, al igual que el resto de hijos mayores de edad, no tiene una protección equiparable a la del hijo menor de edad en relación con la atribución de la vivienda familiar como reconoce a estos el artículo 96 del CC, sino que serán los padres los que deberán prestarle los alimentos necesarios para su atención y protección, entre los que se encuentra el derecho a la habitación. Es posible por tanto la atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección de acuerdo con el artículo 96.3.º del CC, pues la existencia de hijos mayores de edad, sean o no discapacitados, no puede condicionar, ni temporal ni de manera indefinida, la atribución de la misma; su protección será posible a través del derecho de alimentos, de acuerdo con el artículo 142 y siguientes del CC.

Palabras claves: divorcio, atribución de la vivienda familiar y menores incapacitados.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Vías jurídicas para la moderación de la indemnización en las cláusulas penales moratorias

El retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales suele ser objeto de protección por medio de las llamadas cláusulas penales moratorias, es decir, aquellas que establecen una cantidad como sanción para el supuesto de que una de las partes se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones, como modo de liquidar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Quien reprocha al incumplidor ese retraso y pretende ejecutar la cláusula penal tiene a su favor dos cuestiones: por un lado, no ha de probar los perjuicios causados por el retardo y, por otro, la imposibilidad de que los jueces usen la facultad moderadora del artículo 1.154 del CC. El presente caso explica las tendencias que la más moderna jurisprudencia ha elaborado para obviar estos dos obstáculos y lograr así esa moderación por otras vías jurídicas alternativas, en concreto a través del artículo 1.103 del CC y por medio de la equidad y el ejercicio del derecho con buena fe del artículo 7 del CC.

Palabras claves: obligaciones contractuales, cláusulas penales moratorias e indemnización.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Falso testimonio. Acusación y denuncia falsa

Es posible la existencia de un delito de falso testimonio en el caso de que la declaración inveraz se haya manifestado únicamente en la fase de instrucción de la causa, a consecuencia del sobreseimiento libre dictado por el órgano judicial, al constatar que los hechos imputados al investigado eran falsos.

Palabras claves: falso testimonio, acusación y denuncia falsa, progresión delictiva y concurso de normas.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Administración Local. Incompatibilidades de exconcejales y concejales

En este caso se plantean diversas cuestiones, todas ellas relacionadas con posibles incompatibilidades de exconcejales y concejales con otra actividad pública y con actividades privadas. En concreto, la posibilidad de compatibilizar la condición de concejales, con dedicación parcial en el ayuntamiento, con el ejercicio de una segunda actividad, en un caso en el sector público y, en el otro, en el sector privado; la de un exconcejal en la anterior legislatura que, en su condición de arquitecto, ha recibido una oferta laboral de una empresa privada destinada a la realización de proyectos e instrumentos urbanísticos que se implantó en el municipio el año anterior en virtud de licencias que él había concedido por delegación del alcalde. Finalmente, si está incursa o no en causa de prohibición para contratar con el ayuntamiento una empresa participada en su capital social en un 11 % por una exconcejala.

Palabras claves: administración local, incompatibilidad de concejales y prohibición para ser contratista.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Concurrencia aparente de seguros y derecho de repetición de la aseguradora

El presente caso trata de dar solución y argumentación jurídica a un supuesto de utilización de la llamada acción directa en materia de seguros, en concreto el derecho de repetición que ejercita quien ha indemnizado previamente se trata de emplear en una situación de concurrencia aparente de seguros. El siniestro tiene naturaleza de un hecho de la circulación y, por tanto, tiene vinculación con en el seguro que da cobertura a las posibles indemnizaciones a abonar a los vehículos afectados por el vehículo culpable; pero al mismo tiempo el vehículo causante del siniestro era un coche de empresa que quedaba al amparo de un seguro que aseguraba el riesgo de la responsabilidad civil empresarial. Las relaciones entre ambos seguros respecto del mismo vehículo con aparente cobertura en los dos seguros hacen complejo el ejercicio del derecho de repetición de la aseguradora que indemnizó respecto de la otra, derecho que se considera sin fundamento alguno.

Palabras claves: contrato de seguro, seguro del vehículo, seguro de empresa, concurrencia de seguros y derecho de repetición.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Responsabilidad extracontractual. Las negligencias personales no indemnizables

Resulta muy frecuente en la vida diaria que se produzcan pequeños accidentes a las personas en establecimientos comerciales o de ocio abiertos al público. Y tampoco es extraño que a continuación las personas traten de obtener beneficios económicos de esos accidentes al tratar de imputar la responsabilidad de lo acaecido al propietario del establecimiento en el que el accidente sucede. El dueño de un establecimiento comercial no es responsable de todo lo que en el mismo tiene lugar por la vía de la responsabilidad extracontractual, ya que, por un lado, en determinados sucesos es el deber medio de cuidado y diligencia media de la persona la que debe responder de determinados riesgos potenciales, y por otro, como señala la jurisprudencia, la vida diaria comporta riesgos no cualificados que las propias personas hemos de soportar, sin que podamos buscar responsables más allá de nosotros mismos. De las distracciones de cada uno, solo nosotros seremos responsables.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual, deber de cuidado, inversión de la carga de la prueba y teoría del riesgo.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Valoración de la prueba en casación y la dificultad de revocar las sentencias absolutorias

El ejercicio del derecho de defensa no puede permitir que triunfe una valoración alternativa que choca con la motivación de la Audiencia. El recurso debería fundamentarse en la inexistencia de una pluralidad de pruebas, válidas y suficientes para enervar la presunción de inocencia y no en la valoración que de ella ha hecho la Audiencia para sustituirla por la que conviene al recurrente.
En esencia, la privación de libertad prevista en el artículo 163 del CP se basa fundamentalmente en la irregularidad de la detención sin causa alguna. En el artículo 530 del CP la detención está justificada porque hay un presunto atentado que la fundamente, pero se produce posteriormente el incumplimiento de las garantías legales o constitucionales. Por ello, la pena en el caso de la detención irregular o arbitraria es mayor que en los supuestos de vulneración de las garantías constitucionales.

Palabras claves: valoración de la prueba, privación de libertad y garantías constitucionales.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Apropiación indebida. Los anticipos para compras de viviendas

Comete un delito de apropiación indebida aquel que recibe dinero a cuenta de las futuras viviendas y no cumple con la doble obligación de, primero, asegurar la devolución de las cantidades percibidas y, segundo, la de abrir una cuenta específica en la que ingresar dichas cantidades, las cuales deben dedicarse de forma excluyente a la construcción de las viviendas.

Palabras claves: apropiación indebida, delito continuado y non bis in idem.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Concesión de subvenciones, procedimiento de elaboración de normas, contrato de servicios. Situaciones administrativas de funcionarios

En este supuesto se abordan cuestiones jurídicas en torno, en primer lugar, a un procedimiento de subvenciones convocado por la ministra de Fomento para la formación en relación con el transporte por carretera en régimen de concurrencia competitiva. En concreto: la viabilidad de delegación de la ministra de Fomento en el secretario de estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia para aprobar las bases reguladoras de estas subvenciones; los recursos que cabrían en vía administrativa contra estas bases; si era necesaria la autorización del Consejo de Ministros para conceder estas subvenciones y consecuencias en caso de que uno de los beneficiarios hubiese falseado las condiciones establecidas en las bases para la obtención de la subvención. En segundo lugar, el procedimiento a seguir para modificar el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al haber transcurrido más de 20 años desde su aprobación. En tercer lugar, en relación con el contrato de servicios, si se debería exigir la clasificación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para acreditar la solvencia de los licitadores; y si el valor estimado del contrato hubiera sido de 30.000 euros, si habría resultado posible licitarlo sin exigir la acreditación de la solvencia de los licitadores. Finalmente, un funcionario de la Dirección General de Transporte Terrestre es designado asesor de un grupo parlamentario en el Parlamento andaluz, planteándose cuál sería la situación administrativa de este funcionario al ser designado asesor parlamentario; si debería la dirección general seguir pagándole su nómina y si una vez finalizada su etapa de asesor, podría volver a su plaza en la dirección general.

Palabras claves: subvenciones, disposición de carácter general, contrato administrativo de servicios y función pública.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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