Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Servidumbre de luces y vistas. Acción negatoria. Adquisición por usucapión

La apertura de huecos o ventanas en pared no medianera para obtener luces y vistas del predio colindante no deriva de ninguna servidumbre legal, sino del derecho de propiedad, si bien este queda limitado por las relaciones de vecindad, que coexiste con el correlativo del predio contiguo a edificar libremente incluso a cubrirlos levantando una pared aneja a la que tenga el hueco o la ventana. La servidumbre de luces y vistas tiene la naturaleza de servidumbre negativa que solo puede adquirirse por título o por prescripción de 20 años a contar desde el acto obstativo a la servidumbre, a partir del cual debe computarse el tiempo para la prescripción adquisitiva.

Palabras claves: servidumbre de luces y vistas, acción negatoria y usucapión.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 185 (junio 2016)

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Responsabilidad civil profesional del abogado: retraso en la presentación de la solicitud de concurso voluntario

En el encargo al abogado por su cliente se está en presencia de un arrendamiento de servicios, de forma que el abogado comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis sin que, por lo tanto, garantice o se comprometa al resultado de la misma. No es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, pero pueden estimarse como imprescindibles: informar de «pros y contras», riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costes, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, respeto y observancia escrupulosa en leyes procesales y, cómo no, aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la ley y del Derecho. Imposibilidad de dar explicación razonable en términos de prueba al retraso en casi dos años de ejecutar el encargo de presentar la solicitud de concurso, provocando la acción sancionadora de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Palabras claves: responsabilidad civil contractual profesional, abogado, lex artis y retraso culpable.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 185 (junio 2016)

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Injurias y calumnias con publicidad en internet

Se analizan en el siguiente supuesto las expresiones vertidas por una persona en internet, en las que calumnia e injuria a otra, con expresiones tales como «el Sr. Juan... es un estafador, ni siquiera es arquitecto. No contraten con él puesto que nunca les terminará su casa y si lo hace se caerá a los pocos días. No es de fiar, ha engañado ya a mucha gente».

Palabras claves: injurias, calumnias, publicidad, internet, protección de datos y derecho al olvido.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor de Derecho. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Contrato Administrativo de suministros con fraccionamiento. Actuaciones de la mesa de contratación

El presente supuesto aborda problemas jurídicos derivados de la celebración de un contrato de suministros de material necesario para colegios públicos por parte de una consejería de una comunidad autónoma. Se realiza un fraccionamiento en el objeto del contrato dividiéndose el mismo en tres lotes con arreglo a distinto material necesario para la función de la enseñanza. Por otra parte, se trata de productos que fueron declarados de adquisición centralizada de productos homologados por orden del consejero de Hacienda pero que resultó desierto. A continuación, se analiza el ajuste a derecho o no de la actuación de la mesa de contratación que actuó y tomó sus decisiones sin la existencia de su presidente. Finalmente, se plantean en el caso cuestiones referentes al ajuste a derecho de diversas cuestiones tales como: la aprobación de los pliegos, realizada por delegación por un órgano de distinta consejería; la preferencia absoluta en la adjudicación del contrato para empresas que empleen un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 % del número total, y a la actuación de la mesa excluyendo a una empresa que había incurrido en falsedad grave a la administración y a otra empresa que presentó una oferta económica por encima del presupuesto previsto y que en el acto señaló que se había tratado de un error pues bailó un número en la cantidad señalada.

Palabras claves: contrato de suministro, fraccionamiento del objeto, actuación de la mesa, incumplimiento y cláusulas del pliego.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Viajes combinados: suspensión de viaje por fuerza mayor. Devolución del precio y nueva Directiva 2015/2302

Importancia del concepto legal de fuerza mayor a la hora de valorar la obligación de la agencia de viajes de devolver el precio de un viaje combinado pagado por el consumidor cuando el viaje ha de suspenderse como consecuencia de un accidente leve del mismo pero impeditivo a la hora de realizar el viaje. El factor impeditivo ha de tratarse de un hecho o acontecimiento independiente de la voluntad del agente causante y, por tanto, no imputable a él. Ha de tratarse de una fuerza superior a todo control y previsión y que excluya toda intervención de culpa. El evento decisivo debe proceder exclusivamente de un acaecimiento impuesto y no previsto ni previsible; o que si se hubiese previsto resulte insuperable e inevitable, sin intervención de culpa alguna del deudor. Necesidad de valorar el cambio de criterio legal tras la Directiva (UE) 2015/2302 que modifica los supuestos legales de desistimiento del viaje por el consumidor con derecho a indemnización.

Palabras claves: viaje combinado, consumidor, fuerza mayor impeditiva y devolución del precio.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Acuerdos ilegales de la junta de propietarios en finca en régimen de propiedad horizontal. El Orden del día y los «ruegos y preguntas»

La convocatoria de la junta ha de tener un contenido determinado y como parte del mismo se integra el llamado «orden del día» o relación de asuntos a tratar. Resulta exigible que en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos para ser tratados al margen de los fijados en el orden del día permitiría aprovechar la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad. No resulta admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día de los asuntos a tratar, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, y por ello el acuerdo debe ser declarado nulo, puesto que el mismo no se reflejó en la convocatoria.

Palabras claves: propiedad horizontal, acuerdos ilegales, junta de propietarios y orden del día.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Consumo de drogas en clubs sociales y asociación ilícita para delinquir

Todo consumo que no sea terapéutico, especialmente prescrito o autorizado por las normas se considera ilegal, y la promoción o favorecimiento integran la conducta del artículo 368.
La asociación ilícita no admite la comisión culposa; por tanto, desde esta perspectiva, siendo el cultivo del cannabis un acto ilícito constitutivo del delito del artículo 368, también se dan las bases típicas del delito de asociación ilícita del artículo 515 del CP.

Palabras claves: asociación ilícita, cultivo de cannabis, clubs sociales, tráfico de drogas y error de prohibición.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Concurso ideal de delitos. Penalidad

La punición del concurso ideal de delitos contiene una norma principal y otra subsidiaria; debiendo efectuarse la comparación entre ambos supuestos con arreglo a las penas que en concreto el órgano decisor vaya a imponer.

Palabras claves: delito contra los derechos de los trabajadores, lesiones imprudentes, concurso ideal de delitos y atenuante de reparación del daño.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Administración Local. Contribuciones especiales y servicios públicos; plenos municipales y permisos de funcionarios

Aborda el caso distintos problemas planteados en un ayuntamiento de régimen común. Así, en primer lugar, se plantea la viabilidad jurídica de establecer unas contribuciones especiales por la ejecución de obras en distinto término municipal al lugar de las viviendas beneficiadas. En segundo lugar, un grupo municipal plantea al alcalde la posibilidad de suspender un pleno por fallecimiento de uno de sus componentes, impidiendo de esta manera ostentar la mayoría que ostentaba de ordinario. A continuación, se plantean cuestiones sobre el disfrute de permisos por parte de una funcionaria en el sentido de si, por asuntos propios, puede disfrutar los días que le quedan a principio del siguiente año, y si, ante el ingreso en un hospital de un hijo accidentado, al residir en un lugar distinto al de su trabajo, tiene derecho al disfrute de dos o cuatro días. Finalmente, se analiza un embargo decretado por un juzgado civil contra las cuentas municipales; el procedimiento y trámites a seguir para la instalación del servicio público de gas en el municipio, y si una entidad sin ánimo de lucro que tiene alquilado un inmueble de su propiedad está sujeta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o no por aquel.

Palabras claves: contribuciones especiales, pleno municipal, permiso por asuntos propios, orden de prelación de pagos, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, embargo e instalación de servicio público.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Alimentos entre parientes. Obligación de los abuelos en caso de menores de edad viviendo sus padres. Inclusión de los gastos extraordinarios

Es habitual que los abuelos realicen voluntariamente prestaciones de todo tipo a sus nietos viviendo sus padres, incluida la asistencia económica, o la prestación de alimentos, como se desprende de la realidad social. Sin embargo puede presentar cuestiones de naturaleza jurídica cuando se plantea una demanda por parte de los progenitores a favor de sus hijos menores ante los órganos jurisdiccionales que deben resolver la cuestión planteada una vez interpuesta la correspondiente demanda con arreglo a las normas que lo regulan y al interés de los menores. Normalmente ante estas situaciones los abuelos esgrimirán, para oponerse a la petición de alimentos, cuestiones de naturaleza procesal como la falta de legitimación pasiva por tener preferencia la prestación por parte de los padres, o la falta de recursos económicos o limitaciones derivadas de la edad, que deberá resolverse en interés de los menores, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre las posibilidades del que ha de darlos y las necesidades del que ha de recibirlos. Sin embargo no todas las cantidades que se solicitan por cada uno de los conceptos por los que se pidan los alimentos han de ser admitidas, como sucede con determinados conceptos que tienen la naturaleza de gastos extraordinarios, porque no obstante han de tenerse en consideración todos los principios que integran los alimentos entre parientes, que no tienen la misma consideración y alcance que los que articulan la posición de los padres respecto de sus hijos, que tendrán siempre mayor extensión. Deben en este sentido tenerse en consideración los artículos 142 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 93 del mencionado texto legal, para resolver las cuestiones que se susciten.

Palabras claves: derecho de familia, derecho de alimentos y legitimación pasiva.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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