Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Elementos necesarios para la validez de un testamento ológrafo. Voluntad de testar e interpretación de su contenido

El testamento ológrafo es uno de los tipos de testamento que recoge el Derecho civil español, cuya validez exige unos requisitos esenciales, mediante el cual se puede revocar un testamento anterior o establecer alguna disposición de naturaleza complementaria. Lo esencial es si concurriendo esos requisitos nos encontramos ante una declaración de disponer mortis causa a favor de una persona determinada de un objeto concreto e individualizado. No se trata de analizar las exactas palabras, sino de ver la intención que se desprende del texto. De los términos del artículo 675 del Código Civil puede deducirse que el mismo se basa en un criterio subjetivo, que aspira esencialmente a descubrir la voluntad del testador, por lo que, aun cuando la primera regla interpretativa del precepto sea la de la literalidad, puede acudirse, con el fin de aclarar esa voluntad, al conjunto del documento testamentario, empleando unitariamente las normas de hermenéutica, incluso haciendo uso de los llamados medios extrínsecos o circunstancias exteriores al testamento.

Palabras claves: concurso de acreedores, masa activa, cesión de créditos del concursado y masa pasiva.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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Carácter informativo del inventario de la masa activa del concurso y efectos de la adquisición de créditos del inventario en un pleito posterior. Paralelismo con la masa pasiva

El inventario de la masa activa es el primero de los documentos que se adjuntan al informe de la administración concursal, pero la jurisprudencia de una manera uniforme ya ha establecido que no se puede establecer ni el más mínimo paralelismo entre el listado de acreedores que define la masa pasiva y el inventario que delimita la masa activa.
El inventario no tiene que determinar con exactitud la masa activa como sí ocurre con el listado de acreedores, pues el inventario solo tiene un carácter fundamentalmente informativo.
El inventario no puede conferir un título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues el inventario ni crea ni extingue derechos, de modo que incluir un derecho de crédito o un bien en el inventario no constituye una declaración judicial acerca de la titularidad del bien o el derecho de que se trate. En cambio la inclusión de un crédito en el listado de la masa pasiva sí tiene consecuencias jurídicas de fondo (por poner un ejemplo, el artículo 178 de la LC considera título ejecutivo bastante para que un acreedor inicie una ejecución de título judicial el hecho de que su crédito haya sido incluido en la lista definitiva de acreedores, y ese crédito incluido tiene el mismo valor jurídico y fuerza ejecutoria que una sentencia de condena firme, cosa que no sucede con la inclusión de un derecho de crédito a favor del concursado contra un deudor tercero en la masa activa, que carece de valor jurídico alguno, y debiendo concretarse el mismo en un pleito ulterior). La relación de deudores en la masa activa (nuestro demandado) no es equiparable a la inclusión de acreedores en la pasiva, a efectos de las consecuencias preclusivas del artículo 97.1 de la LC.

Palabras claves: concurso de acreedores, masa activa, cesión de créditos del concursado y masa pasiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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Omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro tiene como bien jurídico inmediato la solidaridad entre las personas, en determinados supuestos en que los intereses en situación de peligro son de especial intensidad, y existe un escaso riesgo para el obligado a prestar el auxilio. La reprochabilidad de la conducta omisiva del sujeto se incrementa en el caso de que la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el mismo sujeto que omite el auxilio.

Palabras claves: omisión del deber de socorro y elementos.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 180 (enero 2016)

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Procedimientos administrativos. Silencio administrativo. Procedimiento de subvenciones

El presente supuesto afronta el análisis de variadas cuestiones jurídicas que tienen su base en distintos hechos. Así, en primer lugar, se plantea si la interpretación del silencio administrativo por parte de una persona que había solicitado autorización, es ajustada a derecho. En segundo lugar, la presentación en domingo de una subvención en un registro electrónico del ministerio competente de la que no se notifica resolución alguna. A continuación, el caso se enfrenta a diversos problemas derivados de un procedimiento de subvenciones tales como un recurso contencioso-administrativo contra su convocatoria entendiendo que se trata de una disposición de carácter general; si las solicitudes, presentadas, en distintos lugares, llegaron en plazo; si el órgano colegiado que debía informar sobre las mismas actuó con el quorum requerido y, si al cabo de un tiempo de dictada la resolución que ponía fin al procedimiento competitivo, es ajustada a derecho la actuación administrativa requiriendo a un beneficiario para que devuelva lo recibido más intereses porque, al parecer, no era dueño del terreno –condición exigida en las bases del procedimiento para acceder a su otorgamiento–. Finalmente, el caso plantea diversas cuestiones relativas al derecho de los ciudadanos a la información administrativa.

Palabras claves: solicitud de iniciación, silencio administrativo, subvenciones, presentación en registro, órgano colegiado, transparencia y derecho a la información.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 180 (enero 2016)

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Reclamación de cantidades a cuenta dadas por cooperativista ante el incumplimiento de entrega de la vivienda en plazo por la cooperativa. Seguro de caución

El presente caso práctico trata de proporcionar argumentos legales y jurisprudenciales ante el problema de la resistencia de las compañías de seguros a devolver las cantidades que los cooperativistas adelantaron para la construcción de una vivienda en régimen de cooperativa. Se trata de un hecho asegurado dependiente, no solo de la construcción de la vivienda, sino también del hecho de que se haga en plazo. Los titulares de la póliza de seguro como cooperativistas han de defenderse de los argumentos más repetidos planteados por las aseguradoras: supuesta baja del cooperativista que solicita la devolución de sus cantidades manifestando con ello su deseo de resolver el contrato, y empleo de la supuesta baja para entender que el cooperativista carece de acción al haber perdido su naturaleza de tal. Consideración de que el retraso en la entrega si no es muy prolongado, no puede fundamentar la resolución contractual, por impedirlo el artículo 1.124 del Código Civil. El caso ahonda en las soluciones que nuestros tribunales han dado a estas cuestiones ya de una manera uniforme.

Palabras claves: cooperativa de viviendas, incumplimiento contractual, seguro de caución y devolución de cantidades.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 180 (enero 2016)

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Litisconsorcio activo voluntario y conexidad de las acciones por razón de la causa de pedir

La reclamación judicial acumulada en una sola demanda civil, planteada por una pluralidad de personas físicas y jurídicas contra una entidad bancaria, es admisible sin necesidad de que cada una de ellas dé lugar a interpelación judicial individual si existe conexión en la causa de pedir. Lo determinante no es si existen o no diferentes relaciones jurídicas con algunos aspectos diferenciales, sino si existe una conexión entre las cuestiones controvertidas objeto de las acciones acumuladas en su aspecto fáctico con relevancia respecto de las pretensiones ejercitadas, que justifique el conocimiento conjunto de las acciones ejercitadas y evite de este modo la existencia de sentencias injustificadamente discordantes, siempre que, naturalmente, se reúnan los requisitos establecidos por el artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los hechos que se alegan como más relevantes para fundar las pretensiones ejercitadas presentan una coincidencia que, unida a la uniformidad de las peticiones realizadas por los demandantes y a que están dirigidas frente a una misma entidad bancaria, cuya conducta incumplidora se considera por los demandantes como determinante para el éxito de las acciones ejercitadas, lleva a la conclusión de que concurre el requisito de conexidad de la causa de pedir que justifica la acumulación subjetiva de acciones.

Palabras claves: litisconsorcio activo, causa de pedir, identidad y conexidad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 180 (enero 2016)

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La inaplicación de la excusa absolutoria penal por delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges con circunstancias especiales

La excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal ha sufrido una alteración en su literalidad a raíz de la reforma producida en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reforma el Código Penal, ampliándose los supuestos de inaplicación a situaciones como la que exponemos y resolvemos, siguiendo el criterio de la jurisprudencia y que, con anterioridad, las personas que se hallaban en una situación especialmente vulnerable por padecer enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, e incapaces de gobernar su persona y administrar sus bienes, quedaban inmersas en una suerte de vacío legal, llegando en ocasiones a instancias del más alto tribunal español, que ha venido a interpretar el espíritu real de la excusa.

Palabras claves: excusa absolutoria, simulación, vulnerabilidad, incapacitación, estafa y apropiación indebida.

Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)

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Delitos de tráfico de drogas cometidos en aguas internacionales

Los tribunales españoles son competentes para conocer de los delitos de tráfico de drogas cometidos en aguas internacionales a bordo de una embarcación. La detención estaba autorizada por la autoridad extranjera y se produjo el traslado posterior para la puesta a disposición judicial de los detenidos.

Palabras claves: justicia universal, aguas internacionales, drogas y casación.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de Consumidores y Usuarios. Fiscalía Provincial de Madrid

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Delito de abandono de familia por guardadores de hecho

La guarda de hecho respecto de un menor genera una serie de deberes en el guardador respecto al menor, cuyos incumplimientos, en algunos supuestos, pueden hacer derivar responsabilidades de índole penal en aquellos. La protección del interés del menor es uno de los pilares en los que se sustenta el ordenamiento jurídico, caminando las sucesivas reformas del mismo en dicha dirección.

Palabras claves: abandono de familia, ausencia escolar y guarda de hecho.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)

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Procedimiento de expropiación forzosa

El supuesto gira en torno a diversas cuestiones planteadas en un procedimiento de expropiación forzosa llevado a cabo para la instalación de una planta de producción de energía eléctrica por parte de una sociedad anónima (beneficiaria de la expropiación). Se plantean problemas respecto a los sujetos de la expropiación, objeto de la misma, si es posible sobre bienes demaniales, recursos contra el acuerdo de necesidad de ocupación, plazo para interponerlo y reacción de un expropiado que tras la notificación de la resolución del Jurado de Expropiación descubre que un documento que sirvió de base para la fijación del justo precio fue declarado falso por sentencia judicial firme. Las otras cuestiones jurídicas giran en torno a la celebración de una prueba de acceso –concurso-oposición– para la provisión de diez plazas de conserjes convocadas por el Ministerio de Industria. Se atendió a la reclamación efectuada por un concursante respecto a una pregunta del ejercicio que fue rectificada y ello provocó que una opositora que había salido en la lista de aspirantes que superaron las pruebas fuera, con la publicación de una nueva lista, excluida de la misma. Finalmente, las fincas que fueron expropiadas, y que pertenecían a varios propietarios, fueron adscritas al servicio de un organismo autónomo del ministerio lo que provocó una reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, por parte de los antiguos propietarios.

Palabras claves: expropiación forzosa, personal al servicio de la Administración pública y bienes de la Administración.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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