Conflicto de Jurisdicción positivo entre la jurisdicción militar y la jurisdicción penal ordinaria
Enviado por Editorial el Jue, 24/08/2017 - 09:52Conflicto de Jurisdicción positivo. Jurisdicción militar y ordinaria. Delito de atentado contra agentes de la autoridad. Conexidad subjetiva. Conflicto de jurisdicción entre un Juzgado de Instrucción y el Juzgado Togado militar por los siguientes hechos: el Cabo militar, encontrándose en la calle, se dirigió al Comandante de Intendencia cuando paseaba con sus hijos y, sin previo aviso y sin que nada hubiera ocurrido entre ellos en ese momento, le propinó un puñetazo en el rostro, profiriendo insultos y amenazas contra los oficiales de la Armada, terminada la agresión, acuden policías a los que también agrede. No puede considerarse que se trate de delitos conexos por lo que cada delito deberá dar lugar a la formación de una causa (jurisdicción militar para la agresión al comandante militar y jurisdicción penal ordinaria para la agresión a los policías).


