Grabaciones privadas de imágenes como prueba en un proceso penal
Enviado por Editorial el Lun, 01/12/2025 - 11:58Abusos Sexuales. Grabaciones privadas como prueba. Cadena de custodia de la prueba. Publicidad de la prueba de grabaciones. Excepciones. Responsabilidad civil. Renuncia a la acción civil.
Captación de imágenes mediante cámara oculta utilizada por un particular. Se alega por el recurrente condenado, lesión del derecho a la intimidad y propia imagen del recurrente, al considerar necesaria autorización judicial para la colocación de dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales directas cuando afecten al espacio de privacidad del investigado como lo es un aula académica.
La LeCrim establece las garantías que deben respetar los poderes públicos o sus agentes cuando lleven a cabo una investigación y se utilicen como medios de investigación o prueba grabaciones de la imagen y del sonido. Pero no regulan el régimen de garantía cuando quien realiza la grabación es un particular y posteriormente la entrega a las autoridades, como aquí acontece, en que la iniciativa y la realización de la grabación se debió exclusivamente a la testigo que, sospechando que se estuvieran produciendo comportamientos impropios del acusado con sus alumnas y con la finalidad de comprobar si sus sospechas eran ciertas, realizó las grabaciones.


