Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Medida de seguridad privativa de libertad de internamiento y sus requisitos

Procedimiento penal. Exención de responsabilidad penal. Medida de seguridad privativa de libertad. Internamiento. Requisitos.

Como de manera contundente ha reiterado el Tribunal Europeo, una persona con trastornos mentales no puede ser privada de su libertad a menos que se cumplan las siguientes tres condiciones mínimas: primera, debe demostrarse de manera confiable, mediante pruebas médicas especializadas, que sufre un verdadero trastorno mental; segunda, el trastorno mental debe ser de un tipo o grado que justifique el confinamiento obligatorio; tercera, la validez del confinamiento continuo depende de la persistencia de dicho trastorno. En cuanto a la primera condición, el Tribunal insiste en que las causas enumeradas que habilitan para la privación de libertad deben interpretarse de forma estricta. Con relación a la segunda, el Tribunal recuerda que para que una persona con enfermedad mental sea privada de su libertad el trastorno debe ser de un tipo o grado que justifique el confinamiento obligatorio.

Delito de desobediencia por incumplimiento de régimen de visitas

Delito de desobediencia. Incumplimiento de régimen de visitas.  Elementos. Cantidad de incumplimientos.

Incumplimiento del régimen de visitas acordado en resolución judicial, al no llevar la recurrente "a sus hijos a la visita con sus abuelos programada para el día 15 de febrero de 2020, a la que había sido citada por el Punto de Encuentro.

Delito de desobediencia por incumplimiento de régimen de visitas acordado por resolución judicial, donde no es cuestión de cantidad, ya que la gravedad no depende del número de incumplimientos. Un único incumplimiento injustificado a una orden expresa y precisa emanada de la autoridad judicial es suficiente para dar sustento a una desobediencia que merezca la consideración de grave.

Delito de prevaricación administrativa de alcalde que actúa desoyendo las advertencias de ilegalidad

Delito de prevaricación administrativa. Elementos. Jurisprudencia. Tipo subjetivo. Continuidad delictiva.

Alcalde que, pese al reparo administrativo, ordena pagos para una sociedad municipal, desoyendo las advertencias de ilegalidad, y sin someter su decisión a cualquier órgano que pueda enmendar o enjuiciar el reparo.

El delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, cuales son: 1º) El servicio prioritario de los intereses generales. 2º) El sometimiento a la Ley y al Derecho. 3º) La absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines.
Es norma penal en blanco que exige la remisión y estudio a la legislación administrativa de base. Es un delito de resultado, no de mera actividad, pero en el que la actividad coincide con el resultado, el dictado de la resolución, por lo que al no realizar un resultado distanciado espacio-temporalmente de la acción son difícilmente imaginables las formas de tentativa.

La imposición de una pena de multa con un importe superior al solicitado por las acusaciones vulnera el derecho de defensa

Principio acusatorio. Penas de multa. Principio de congruencia. Indefensión.  Prueba de interrogatorio. Impugnación de prueba y requisitos.

En lo referente a la prueba de interrogatorio y la impugnación de la denegación de preguntas durante el acto del juicio oral exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales de obligado cumplimiento para su ulterior examen en sede casacional. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 709 en relación con el 721 LECrim, es imprescindible que el letrado, al ver inadmitida una pregunta, formule protesta expresa, consigne literalmente la pregunta en acta y motive la razón por la que considera improcedente su inadmisión. Solo en ese caso podrá la Sala de casación examinar la pertinencia y relevancia de la pregunta, así como su eventual incidencia en el fallo. En el supuesto examinado, no consta que la parte recurrente hubiera formulado protesta formal ni consignado en el acta del juicio las preguntas denegadas, limitándose a una invocación genérica e imprecisa de supuestas restricciones a su derecho de defensa, sin individualizar con precisión las preguntas inadmitidas ni justificar su conexión directa y manifiesta con el objeto del proceso. Además, no puede apreciarse que la denegación de dichas preguntas haya causado indefensión material, ni que tuvieran la trascendencia necesaria para alterar el sentido del fallo.

Multa a un taxista por apropiarse de 35,20 euros de un Bizum que un cliente le envió por error

Delito de apropiación indebida. Elementos objetivos y subjetivos. Intención del sujeto activo. Bizum

El Tribunal de Instancia de Cambados multa con 900 euros a un taxista por apropiarse de un Bizum de 35,20 euros que le envió, por error, un cliente. En la sentencia, la magistrada explica que, a pesar de las múltiples solicitudes de devolución por parte del denunciante, el taxista no respondió ni devolvió el dinero, por lo que el afectado presentó una denuncia ante la Guardia Civil en su comunidad de residencia.

La jueza considera que los hechos son constitutivos de un delito leve de apropiación indebida, dado que la parte denunciada, tras recibir el dinero por error, lo incorporó a su patrimonio sin intención de devolverlo. En el fallo, indica que, la prueba practicada, que incluye la declaración del denunciante y los mensajes intercambiados entre ambos, desvirtúa la presunción de inocencia del taxista.

Plazo de prescripción del delito contra la propiedad industrial

Delito contra la propiedad industrial. Extinción de la responsabilidad penal. Prescripción de delito.

En la determinación de las previsiones legales aplicables a los plazos de prescripción, no ha de atenderse a las correspondientes al título de imputación, esto es, a la infracción penal que se imputa al acusado, inicialmente o a lo largo del procedimiento, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal. De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.

Elementos del delito contra la hacienda pública

Delito contra la Hacienda Pública. Doctrina general delito fiscal. Elementos. Prueba y su práctica.

La práctica de la prueba en el proceso penal no tiene un carácter ilimitado o absoluto, quedando excluida la actividad probatoria que sea impertinente o inútil. A tal fin, entre las facultades del Presidente del Tribunal dirigidas a velar por la buena marcha del proceso, el artículo 709 LECrim le atribuye la facultad y el deber de impedir que los testigos respondan preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

Las preguntas son impertinentes cuando se refieren a cuestiones que quedan fuera del proceso. Para declarar la pertinencia de las preguntas formuladas es imprescindible valorar su necesidad, relevancia y su causalidad con el fallo, de modo que lo importante es determinar si la negativa a responder privó a la defensa del ejercicio de facultades inherentes a tal condición, pues en la decisión del recurso de casación lo relevante es determinar si la negativa a responder privó a la defensa del ejercicio de facultades inherentes a tal condición y si las preguntas omitidas eran relevantes en el preciso sentido de haber tenido aptitud para variar la decisión final, pues no de otro modo debe interpretarse la frase "manifiesta influencia en la causa", que se contiene en el art. 850.3º o la de "verdadera importancia para el resultado del juicio" a que se refiere el nº 4 de igual artículo.

Delito de falsedad en documento privado por fotocopias de documentos oficiales

Delito de falsedad de documento privado. Fotocopias de originales. Recurso per saltum. Atenuante de dilaciones indebidas

Como motivo casacional se responde a si merecen la catalogación dogmática de documentos oficiales unas fotocopias, carentes de toda autentificación que aparentaban reproducir un documento de identidad y otros mercantiles y oficiales.

Delito de falsedad de documento privado con fotocopias no autenticadas ni compulsadas, de documentos oficiales o mercantiles, constituyen documento privado pues carecen del valor probatorio que sí se anuda a los originales. Se rechaza pues que una fotocopia sea documento oficial por cuanto carece de la eficacia propia de esos documentos. La fotocopia de un documento judicial o mercantil u oficial, si no está debidamente testimoniado, no es documento público.

Testigos protegidos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento

Procedimiento penal. Testigos protegidos. Testigos anónimos. Criterios de adopción de medidas.

Testigo protegido son aquellos testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Debe existir justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal.

Aparecen razones reales y objetivas que justificaban la adopción y el mantenimiento de las medidas de protección de las testigos, sin que pueda aceptarse la consideración del recurrente de que el Tribunal de instancia acordó la protección apoyándose en sospechas vagas o en juicios meramente preventivos. La valoración judicial no exige la existencia de amenazas directas o agresiones ya consumadas, sino la apreciación razonada de un peligro previsible para la vida o integridad de los testigos, atendidas las circunstancias del caso. Los acusados se enfrentaban a penas de extraordinaria gravedad, cuya previsión legal es por sí suficiente para, en términos de prudencia judicial y conforme a la doctrina citada, justificar la adopción de precauciones que conjuren el riesgo de represalias sobre determinados testigos de cargo que resulten esenciales en la acreditación de los delitos recogidos en la tesis acusatoria. En suma, existieron motivos reales y suficientes que satisfacen sobradamente el primer requisito exigido por la jurisprudencia nacional y europea para la licitud de la práctica de la prueba.

Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución del delito de coacciones

Coacciones. Consumación. Agotamiento del delito. Formas imperfectas de ejecución.

Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución del delito de coacciones y la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito.

La distinción clásica entre delitos de resultado y delitos de mera actividad señala que los delitos de resultado presuponen la producción, en el objeto de la acción, de un efecto diferenciado y separable espacio-temporalmente de la propia acción; mientras que en los delitos de mera actividad el injusto se agota en la conducta misma, sin necesidad de un resultado externo.

Por ello, conforme a doctrina reiterada que el propio recurso cita, el tipo de coacciones se concibe como un delito de resultado, pues exige que efectivamente se impida hacer lo que la ley no prohíbe o se obligue a realizar lo que no se quiere; determinando con ello que sea posible su comisión en grado de tentativa.

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