Acceso no consentido a las claves de un ordenador personal
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2025 - 11:36Revelación de secretos. Acceso a ordenadores no consentido. Elementos del tipo penal. Perjuicio.
El acusado accedió al ordenador, una vez que había obtenido fraudulentamente la clave de la denunciante entró en determinadas carpetas "perfectamente identificadas con archivos privados y personales". El ordenador tenía información personal, lo que desautoriza el principal argumento de la sentencia impugnada para considerar atípicos los hechos. La obtención fraudulenta de la clave del ordenador ya es de por sí un acceso no consentido a un dato personal reservado de la denunciante. La clave que es un identificador de su titular permite el acceso a toda la información que pueda existir en el ordenador, y que, por lo mismo, constituye per se un dato personal reservado protegido por el artículo 197.2 del Código Penal para el delito de revelación de secretos.
Es cierto que no basta para colmar las exigencias típicas del tipo previsto en el artículo 197.2 CP el simple acceso a un dispositivo que pueda almacenar información personal, como lo es un ordenador.


