Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Grabaciones privadas de imágenes como prueba en un proceso penal

Abusos Sexuales. Grabaciones privadas como prueba. Cadena de custodia de la prueba. Publicidad de la prueba de grabaciones. Excepciones. Responsabilidad civil. Renuncia a la acción civil.

Captación de imágenes mediante cámara oculta utilizada por un particular. Se alega por el recurrente condenado, lesión del derecho a la intimidad y propia imagen del recurrente, al considerar necesaria autorización judicial para la colocación de dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales directas cuando afecten al espacio de privacidad del investigado como lo es un aula académica.

La LeCrim establece las garantías que deben respetar los poderes públicos o sus agentes cuando lleven a cabo una investigación y se utilicen como medios de investigación o prueba grabaciones de la imagen y del sonido. Pero no regulan el régimen de garantía cuando quien realiza la grabación es un particular y posteriormente la entrega a las autoridades, como aquí acontece, en que la iniciativa y la realización de la grabación se debió exclusivamente a la testigo que, sospechando que se estuvieran produciendo comportamientos impropios del acusado con sus alumnas y con la finalidad de comprobar si sus sospechas eran ciertas, realizó las grabaciones.

Tipicidad de los delitos de defraudación a la Seguridad social

Delitos de defraudación a la seguridad social. Tipicidad y elementos. Ánimo defraudatorio.  Atenuante de dilaciones indebidas. Nivel de complejidad de la causa. Eficacia privilegiada de la atenuante.

No basta el impago para colmar la tipicidad del art. 307 CP relativo a los delitos de defraudación a la seguridad social; ya que es necesario que concurra un artificio o actuación engañosa causal respecto del impago de cuotas en el monto establecido en el CP para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas. El delito ha de venir representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas...o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Declararlas no excluye necesariamente la tipicidad si se detectan otros mecanismos defraudatorios: no se oculta la deuda, pero sí el real deudor; o los bienes; o se simula una extinción empresarial que no es tal.

Atenuante de reparación del daño en los delitos contra la libertad sexual

Procedimiento penal. Atenuante de reparación de daños. Efectos. Delitos no patrimoniales. Delitos contra la libertad sexual. Condena en costas. Acusación particular.

El efecto privilegiado de la atenuante de reparación reclama un juicio de merecimiento mucho más normativo, adecuado a las circunstancias del caso concreto, en particular, a la naturaleza del daño casado. La fórmula casi aritmética, a modo de "regla de tres", consignación integral de la cantidad reclamada/rebaja de la pena en uno o dos grados, iría en contra del sentido de la norma, máxime cuando los daños de naturaleza extrapatrimonial causados por el delito son ontológicamente irreparables.

En estos casos, en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto. Adquiere un valor simplemente compensatorio que sirve para para mitigar de una manera muy poco significativa la grave lesión del bien jurídico producido. Y, por ello, la simple consignación de la indemnización pretendida no puede servir, sin más, para reducir desproporcionadamente el reproche merecido por la acción

Sustitución de la pena por la expulsión del territorio español cuando se ha cumplido de forma significativa la pena de prisión

Procedimiento penal. Pena de prisión. Sustitución por expulsión.

En la sentencia de apelación se redujo la pena impuesta por el delito de lesiones a 1 año y 3 meses de prisión, acordándose la sustitución de dicha pena por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por tiempo de cinco años.

No procede la expulsión cuando se ha cumplido de forma significativa la pena de prisión sustituida porque se produciría un indeseable defecto de acumulación de penas. La naturaleza próxima a lo punitivo de la medida de expulsión obliga a neutralizar riesgos de exceso que pueden derivarse del nivel de efectivo cumplimiento alcanzado por la pena privativa de libertad cuya sustitución se ordena.

Expulsión del territorio como sustitución de pena por la ausencia de arraigo

Delito de robo con fuerza. Penas. Sustitución de penas de prisión. Expulsión del territorio. Arraigo.

Del contenido del art. 89.1 y 4 CP se desprende que en el caso de penas de prisión de un año y un día a cinco años, impuestas a ciudadanos extranjeros, la regla general, imperativa, es que el órgano judicial debe sustituir la pena de prisión por expulsión, salvo que quede acreditado cumplidamente en la causa su arraigo en España u otras circunstancias que hagan desproporcionada la medida de expulsión. La discrepancia se suscita sobre si ha de entenderse que el extranjero condenado tiene arraigo en España mientras no se demuestre lo contrario y sobre a quién corresponde acreditar la existencia de arraigo en aras a decidir sobre la expulsión.

Requisitos para apreciar vulneración del derecho de defensa

Procedimiento penal. Derecho a un proceso con garantías. Derecho de defensa. Falta de defensa efectiva. Intervención de comunicaciones. Incorporación al proceso. Atenuante de drogadicción. Atenuante de dilaciones indebidas.

Derecho a un proceso con todas las garantías y la denuncia de falta de defensa efectiva por inactividad o abandono de los letrados de oficio. Para que pueda estimarse la denuncia de haber carecido la parte de una defensa efectiva:

Requisitos de la continuidad delictiva en el delito de apropiación indebida

Delito de apropiación indebida. Continuidad delictiva.  Requisitos. Dilaciones indebidas.

Condena como autor de delito de apropiación indebida como continuado, pero lejos de la existencia en el factum de distintas apropiaciones llevadas a cabo por el recurrente en distintos espacios temporales, de lo que se trata en la declaración de los hechos probados es que se produce una apropiación de hacer suyo el recurrente el dinero recibido sin conocimiento de la comunidad; es decir, el mantenimiento en la cuenta corriente del importe recibido que lo hizo suyo sin llevar a cabo distintos actos apropiatorios de dinero que sí que integrarían el delito de continuidad delictiva. Pero en este caso ello no ocurre, sino que se determina la sola existencia de una única apropiación indebida y no en continuidad delictiva del artículo 74, porque no existen distintas acciones en distintos momentos temporales, sino una sola acción, al punto de que se apropia el importe ingresado por la comunidad de propietarios en pago del precio del bien inmueble.

Formulación de motivos de recursos per saltum

Procedimiento penal. Derecho al recurso. Formulación de motivos per saltum. Cuestiones posibles en casación.

La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. Se suscita en casación una cuestión nueva en tanto no fue planteada ni en la instancia ni en apelación. No es ello posible, salvo supuestos marcadamente excepcionales pues lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación, donde lo que se recurre es lo decidido en apelación. No se puede revisar en casación la decisión de la Audiencia sobre ese punto porque no ha adoptado ninguna decisión al respecto en cuanto el tema no le fue planteado.

Acceso no consentido a las claves de un ordenador personal

Revelación de secretos. Acceso a ordenadores no consentido. Elementos del tipo penal. Perjuicio.

El acusado accedió al ordenador, una vez que había obtenido fraudulentamente la clave de la denunciante entró en determinadas carpetas "perfectamente identificadas con archivos privados y personales". El ordenador tenía información personal, lo que desautoriza el principal argumento de la sentencia impugnada para considerar atípicos los hechos. La obtención fraudulenta de la clave del ordenador ya es de por sí un acceso no consentido a un dato personal reservado de la denunciante. La clave que es un identificador de su titular permite el acceso a toda la información que pueda existir en el ordenador, y que, por lo mismo, constituye per se un dato personal reservado protegido por el artículo 197.2 del Código Penal para el delito de revelación de secretos.

Es cierto que no basta para colmar las exigencias típicas del tipo previsto en el artículo 197.2 CP el simple acceso a un dispositivo que pueda almacenar información personal, como lo es un ordenador.

Delitos contra la salud pública, piratería, atentado a agentes de la autoridad

Delito de piratería. Elementos del tipo. Violencia con propósito personal. Atentado. Trafico de drogas.

Las maniobras violentas que el tripulante de una embarcación con droga empleó para evitar el abordaje de un buque de Vigilancia Aduanera y que provocó la muerte de un agente son constitutivas de un delito de piratería.

Para determinar si constituyen un delito de piratería, la Sala analiza los hechos probados según los cuales el patrullero de Vigilancia Aduanera localizó al velero, cargado con droga.

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