Condena en costas a la acusación particular
Enviado por Editorial el Mar, 01/07/2025 - 15:12Procedimiento penal. Condena en costas. Acusación particular. Temeridad y mala fe en la acción ejercitada.
Dentro del proceso penal y en lo referente a la posible condena en costas a la acusación particular, se señala que si la infracción del principio de integridad del proceso justifica, nada más y nada menos, la expulsión de evidencias probatorias y el sacrificio de la búsqueda de la verdad, parece del todo conforme que su lesión, imputable a la parte que ejerce la acción penal, también se proyecte en la determinación de las consecuencias resarcitorias que pueden derivarse para las personas que han estado sometidas injustamente al proceso. No parece razonable que la persona que ha sido absuelta de una acusación manifiestamente infundada y que, además, pretendía basarse en pruebas obtenidas por la parte acusadora con lesión de sus derechos fundamentales, tenga que soportar los gastos defensivos consecuentes a su indebido y, además, prolongado sometimiento al proceso. Nuestro modelo procesal reconoce una extraordinaria y amplísima legitimación para el ejercicio de la acción penal por particulares lo que justifica, precisamente, el establecimiento de contrapesos y fórmulas de prevención y sanción del exceso abusivo en su utilización. Entre los que se encuentra la condena en costas, cuando, además de infundada, la acción presenta rasgos indicativos de instrumentalización y abuso.