Medida de seguridad privativa de libertad de internamiento y sus requisitos
Enviado por Editorial el Lun, 02/02/2026 - 14:02Procedimiento penal. Exención de responsabilidad penal. Medida de seguridad privativa de libertad. Internamiento. Requisitos.
Como de manera contundente ha reiterado el Tribunal Europeo, una persona con trastornos mentales no puede ser privada de su libertad a menos que se cumplan las siguientes tres condiciones mínimas: primera, debe demostrarse de manera confiable, mediante pruebas médicas especializadas, que sufre un verdadero trastorno mental; segunda, el trastorno mental debe ser de un tipo o grado que justifique el confinamiento obligatorio; tercera, la validez del confinamiento continuo depende de la persistencia de dicho trastorno. En cuanto a la primera condición, el Tribunal insiste en que las causas enumeradas que habilitan para la privación de libertad deben interpretarse de forma estricta. Con relación a la segunda, el Tribunal recuerda que para que una persona con enfermedad mental sea privada de su libertad el trastorno debe ser de un tipo o grado que justifique el confinamiento obligatorio.


