Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Abono de medidas cautelares personales distintas a la prisión provisional

Procedimiento penal. Medidas cautelares. Abono de medidas cautelares. Medida de alejamiento. Prohibición de acudir a municipios. Prohibición de aproximarse. Compensación con días de privación de libertad.

Incidente de ejecución de sentencia sobre abono de medidas cautelares personales distintas a la prisión provisional, a compensar con días de privación de libertad de la pena de prisión final. Se admite el recurso de casación, no obstante haber habido uno previo de súplica, haciendo extensivo, a otras medidas, el criterio que la Sala ya había seguido cuando la medida cautelar había sido la de prisión preventiva, pero solo cuando el recurso lo sea contra auto dictado por Audiencia, no así por Juzgado de lo Penal.

Responsabilidad civil derivada de delito

Responsabilidad civil derivada de delito. Perjuicios materiales. Terceros. Cuotas seguridad social.

La indemnización de perjuicios materiales y morales derivados de un delito comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

En el presente caso entre la víctima (el trabajador accidentado) y el perjudicado (la empresa para la que trabajaba) se interponen el contrato de trabajo y la normativa legal que arrastra consigo, de los que derivan las obligaciones a que la empresa ha debido hacer frente, lo que diluye el vínculo de conexión con el hecho delictivo a los efectos que nos ocupan.

Delito de prevaricación administrativa por la contratación de empleados públicos sin publicidad mérito y capacidad

Delito continuado de prevaricación administrativa. Tipo subjetivo. Prescripción de delitos continuados.

Es necesario que el juicio histórico sobre el que se apoya la subsunción jurídica describa todos los elementos -objetivos y subjetivos- que conforman la estructura típica del delito de prevaricación administrativa por el que se formula condena.

La idea de que la afirmación de la concurrencia de los elementos del tipo subjetivo puede quedar arrinconada en la fundamentación jurídica de la sentencia y ser descrita mediante lo que, de forma poco precisa se venía llamando un juicio de valor, no se corresponde con el estado actual de la jurisprudencia. La voluntad con la que se ejecuta un hecho forma parte también del hecho mismo. Lo que, por lo demás, es congruente con una concepción finalista del delito en el que la acción es vidente, encerrando en sí la carga de la propia voluntad y superando concepciones causalistas en las que la ruptura entre el plano objetivo y subjetivo del delito era mucho más acusada.

Delito de estafa a varias mujeres con una relaciona afectiva y excusa absolutoria de delitos patrimoniales

Delitos patrimoniales. Delito de estafa. Engaño bastante. Excusa absolutoria. Prescripción de delitos. Doctrina de la fuente independiente

La sentencia recurrida ha declarado la nulidad del acceso por parte de la mujer al terminal telefónico de su pareja, pero existe desconexión de antijuridicidad respecto de aquellos hechos que, aun habiendo sido conocidos a partir de la intrusión de la intimidad, son luego explicados y ratificados en su existencia por el imputado a quien perjudican.  La libertad de decisión del acusado de declarar sobre los hechos permite romper desde una perspectiva interna cualquier conexión causal con el registro ilícito ya que la admisión voluntaria de los hechos no puede ser considerada un aprovechamiento de la lesión del derecho fundamental.

El acusado mantenía relaciones de forma paralela con diferentes mujeres, quienes desconocían la existencia de tales relaciones de unas con las otras y en todas y cada una de ellas consiguió mediante la creación de unos mismos artificios, haciendo pasar por ciertas situaciones que no lo eran, como, negocios, y haciéndose víctima de amenazas o agresiones de la "mafia", que las mujeres inducidas a error sobre su situación afectiva frente al acusado creían el peligro que aparentaba correr y en base a ello le entregaron el dinero que les reclamaba en concepto de préstamo.

Delito de desobediencia debido al incumplimiento reiterado del régimen de visitas Delito de desobediencia. Elementos del delito de desobediencia. Elemento objetivo y elemento subjetivo

La idea que pretende transmitir la sentencia de primera instancia de que solamente hay delito de desobediencia, en este caso por incumplimiento del régimen de visitas del menor, si previamente se ha requerido personalmente a la acusada y se la ha apercibido, no es la seguida por nuestra jurisprudencia. En efecto, el artículo 556 CP no exige un requerimiento expreso y formal por parte de la autoridad judicial y no es requisito del delito el requerimiento o apercibimiento personal por no ser esto sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato. La falta por tanto de la notificación de la sentencia o de un requerimiento expreso no puede impedir la calificación de desobediencia... es evidente que el acusado conocía el mandato expreso. Es decir, se desobedece cuando se incumple una orden comunicada al sujeto activo del delito, cuyo mandato no necesita ser, naturalmente, reiterado. Con decirlo una vez, basta.

Violencia vicaria, contra animal de compañía, en concurso medial con delito de maltrato psicológico

Lesiones. Maltrato psicológico. Violencia de género.   Violencia vicaria. Delitos contra los animales. Concurso medial

Condenado a 12 meses y un día de prisión a un vecino que, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte.

La sentencia es novedosa por cuanto, aplicando al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal.

Aquí, la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer. En el presente caso, debemos descartar el concurso de normas aplicando el principio de absorción, ya que estamos ante concurso medial, puesto que mata al perro con el único fin de producir daño psicológico a la víctima, que es su pareja.

Delito de malos tratos habituales y su frecuencia para su apreciación

Malos tratos habituales. Asesinato: alevosía. Ensañamiento. Facilitar otro delito o evitar que se descubra. Robo con violencia. Modalidad agravada de casa habitada. Delito continuado de estafa. Tarjetas bancarias.

El bien jurídico protegido en el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 CP es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo. Se trata de un tipo con sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte de sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor. Lo relevante es que creen, por su repetición, esa atmósfera irrespirable o el clima de sistemático maltrato. La jurisprudencia de esta Sala se ha apartado de la que vinculaba la habitualidad con un número de acciones violentas, que por establecer un paralelismo con la habitualidad que describe el artículo 94 CP a afectos de sustitución de penas, se fijó en más de dos, es decir, a partir de la tercera acción violenta. Ha ganado terreno y se ha consolidado en la doctrina de esta Sala la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que, de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.

Delito contra la propiedad intelectual por la venta ilegal de cursos online

Delito contra la propiedad intelectual. Venta ilegal de cursos online. Responsabilidad civil.

Condenada una persona por vender a terceros las clases que recibía de manera online y que quedaban grabadas en una plataforma de una academia de informática de Cáceres, por un delito contra la propiedad intelectual imponiendo la pena de seis meses de prisión, el pago de una multa de 1.800 euros, así como indemnizar a los responsables de la academia con 12.000 euros.

La sentencia recoge como hechos probados que el acusado, aprovechando que era alumno de la academia, en concreto se había matriculado de 3 asignaturas, pudo acceder a esas clases online y “a fin de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y sin conocimiento ni autorización de los autores de esos contenidos, procedió a venderlos a cambio de dinero”.

Dado que el recurrente cuestiona la cuantía de la R. Civil sobre la base única de que no existen pruebas que permitan esa valoración, se viene a entender por esta Sala que esa afirmación no se justifica debidamente, pues visionada la grabación del plenario celebrado permite inferir lo contrario y poder afirmar que sí hubo práctica de pruebas cuyo resultado apoya perfectamente la valoración de la responsabilidad civil.

Malversación de caudales públicos sobre préstamo participativo concedido por la empresa pública

Prevaricación y malversación de caudales públicos. Elementos del tipo. Concurso de delitos. Coautoría e inducción. Concepto de funcionarios. Principio acusatorio

Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022, se precisa el tipo básico de malversación de caudales públicos en cuanto que la conducta típica consiste en apropiarse (en vez de sustraer) o consentir que otro lo haga. Se habla de patrimonio público, en vez de caudales o fondos, despejando dudas sobre algunos bienes, como eran los inmuebles, al tiempo que se amplía la referencia a las circunstancias que sitúan esos bienes bajo la custodia del funcionario ya que se debe realizar la acción por razón de sus funciones o con ocasión de estas. Por último, se reintroduce el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto. En relación con el ánimo de lucro hemos dicho que no puede identificarse con el propósito de enriquecimiento ya que según reiterada doctrina de la Sala el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización de los delitos de apropiación y, en particular, el delito de malversación no precisa ese enriquecimiento del autor, sino la disminución ilícita de los caudales públicos.

Falsedad mercantil por creación de un documento nuevo en un proceso de fotocomposición

Falsedad en documento mercantil. Creación de un documento nuevo a través de un proceso de fotocomposición. Delito de manipulación informática. Requisitos de tipicidad.

La alteración de la verdad del documento realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado.

Por contra, si la falsedad consiste en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, lo relevante a efectos de tipificación será la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. En estos casos, no se trata de una fotocopia que se quiere hacer pasar como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original.

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