Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas
Enviado por Editorial el Lun, 16/06/2025 - 11:08Coautoría e imputación recíproca. Delito de lesiones. Robo con violencia. Concurso real de delitos. Atenuante analógica de trastorno mental.
Respecto a la coautoría, no es por ello necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente por la agregación de las distintas aportaciones de los coautores. Rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta.
Para la atenuante de reparación, debe tomarse en cuenta, por un lado, el esfuerzo reparatorio desarrollado por la persona acusada, atendiendo a las posibilidades concurrentes, y, por otro, las consecuencias objetivamente reparadoras que para la víctima del delito se proyectan, con exigencia de que el acto reparatorio resulte suficientemente significativo y relevante desde la perspectiva de la víctima, titular de los intereses lesionados por el delito que se pretenden mitigar, lo que explica también que la intención o la motivación que inspira el acto reparatorio se sitúe en un discreto segundo plano. No cabrá atenuar la responsabilidad penal por la simple consignación o entrega de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación.


