Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Elementos del tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores

Delito contra los derechos de los trabajadores. Lesiones por imprudencia grave. Delitos dolosos. Elementos del tipo penal. Responsabilidad civil derivada de delito. Posibilidad de moderación de la indemnización.

Delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave recurriendo por la aplicación indebida del artículo 316 del Código Penal en su modalidad omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo. Se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo (delito de peligro y no de resultado) y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante. Resulta incontestable que los empresarios o titulares de la empresa son los posibles sujetos activos del delito, pero no sólo ellos, sino también, desde una perspectiva penal los administradores y encargados del servicio.

Requisitos para apreciar la unidad natural de acción en el derecho penal

Pluralidad de acciones punibles. Unidad natural de acción. Concurso de delitos. Concurso real.

Ante la ejecución de diversas acciones naturales con características homogéneas resulta siempre necesario distinguir, primero, si integran una sola unidad natural de acción y, como consecuencia normativa, una unidad típica de acción o una pluralidad de acciones. Y, segundo, si dada, en su caso, dicha pluralidad de acciones cabe, no obstante, identificar unidad jurídica por continuidad o acciones jurídicamente independientes en concurso real.

Posibilidad de aplicación del subtipo atenuado de tráfico de drogas cuando hay notoria importancia

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Subtipo atenuado. Modalidad agravada. Cantidad de notoria importancia.

Modalidad atenuada del artículo 368.2 CP (en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable) y compatibilidad del mismo con las modalidades agravadas del 369 CP. El hecho de que la cantidad aprehendida rebase el límite cuantitativo de la notoria importancia no es en principio obstáculo para su aplicación, ya que en la atenuación no se alude a la cantidad de droga, sino a la entidad del hecho, es decir, el art. 368.2.º se mueve en otra cadena no coincidente con esa especie de gradación. Así viene a demostrarlo la posibilidad legal, introducida durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, de aplicarlo a los casos del art. 369 y entre ellos, al menos por vía de principio, a supuestos en que la cantidad sea de notoria importancia. No se está hablando de "escasa cantidad", sino de "escasa entidad".

Valoración de la prueba pericial en el proceso penal

Proceso penal. Prueba pericial. Valoración probatoria. Máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico

Las manifestaciones de cariz o relevancia autoincriminatoria de la persona acusada sobre los hechos objeto del proceso, obtenidas por los peritos designados en el curso de la práctica de una prueba pericial o por los facultativos durante una exploración clínica solo podrán ser tenidas en cuenta para valorar la atendibilidad de la información médica o de las conclusiones periciales y siempre, además, que puedan resultar relevantes para ello -piénsese, por ejemplo, en la práctica de un examen psiquiátrico de la persona investigada para el que resulta necesario cuestionarla sobre lo que pudo acontecer con la finalidad de valorar la presencia, o no, de síntomas delirantes o psicóticos o dificultades-. En modo alguno, puede atribuirse a dichas manifestaciones con alcance autoincriminatorio valor como prueba directa del hecho, a modo de reconocimiento o confesión de la persona explorada.

Falsedad en documento oficial y su diferenciación con la usurpación de estado civil

Falsedad en documento oficial. Elementos del tipo. Diferencia con la usurpación de estado civil.

Los acusados se pusieron de acuerdo para obtener de manera fraudulenta el permiso de conducir y así, uno de los acusados, se personó en las aulas de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante donde se realizan los exámenes teóricos para la obtención de dicho permiso, haciendo uso para identificarse de la documentación del otro, haciéndose pasar por él, con la finalidad de hacer el examen bajo la identidad del anterior. Ambos condenados por delito de falsedad en documento oficial recurren en casación al considerar que los hechos declarados probados suponen "una suplantación de identidad del artículo 401 de C Penal del que no está acusado ninguno de los enjuiciados, por lo que procedería la absolución.

Lesiones en establecimiento de ocio. Responsabilidad civil derivada de delito. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 CP. Requisitos

Se reivindica la condena como responsable civil subsidiaria a la empresa explotadora del establecimiento donde ocurrieron los hechos, en atención a la póliza de seguro suscrita por aquella. El art. 120.3 del CP prevé la responsabilidad subsidiaria de "las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares.

Elementos del tipo del delito de simulación de delito

Delito de simulación de delito. Elementos del tipo. Defraudaciones a compañías de seguros. Falta de idoneidad lesiva de la acción. Concurso con estafa.

Delito de simulación de delito en concurso medial con otro delito de estafa, ambos en grado de tentativa. Denuncia de una falta sin identificación de autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim.

Delito contra la fauna por posesión de especie vulnerable

Delito contra la fauna. Posesión de especie vulnerable. Delito o infracción administrativa. Error vencible de prohibición. Caracola marina. Especie amenazada.

Se estima el recurso de casación y se absuelve a los dos acusados de poseer en la nevera del restaurante que regentaban un único ejemplar de la caracola marina Charonia Lampas, considerada como especie vulnerable. La respuesta a la antijuridicidad de esa posesión ha de ofrecerla el derecho administrativo sancionador.

Fraude a la Seguridad Social donde la ineficiencia del control administrativo no excluye la culpabilidad

Fraude a la Seguridad Social. Elementos del tipo.  Estafa. Mecanismos administrativos de control. Culpabilidad del ilegítimo perceptor.

La estructura del delito de fraude a la Seguridad social es la propia de un delito de estafa, una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, dando de esta manera lugar a un acto de desplazamiento patrimonial. La conducta típica (como se admite en la estafa, aunque en este campo no sin polémica) puede ser omisiva: se aparenta ante la Administración Pública una situación que no se ajusta a la realidad, un hecho inexistente, alterado o desfigurado. Se oculta aquello que se estaba obligado a comunicar. La omisión punible abarca no solo los supuestos de ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar. Puede abrazar casos de aceptación y mantenimiento de una prestación que fue otorgada y/o prolongada por error del propio sistema.

Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género

Delito de coacciones. Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género. Elementos del tipo.

Los requisitos tipológicos que configuran las coacciones graves se resumen en:

  1. Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de vis physica, vis compulsiva o intimidación, o bien vis in rebus;
  2. Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar;
  3. Relación de causalidad entre ambos elementos;
  4. Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último,
  5. Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.

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