Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

La atenuante de confesión no exige que la primera información que facilite a las autoridades sea veraz

Atenuante de confesión. Requisitos. Veracidad de la confesión.

La regulación de esta atenuante de confesión en el Código Penal rompe con las fórmulas moralizantes anteriores en las que se exigía una actitud interna de arrepentimiento que debía manifestarse, además, espontáneamente. En la actualidad, el fundamento político-criminal de la atenuación radica en la identificación de un resultado de facilitación significativa de la investigación que permita dirigirla con prontitud y eficacia hacia la persona responsable, favoreciendo, en consecuencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado.

Es delito de contrabando la mera tenencia de una embarcación catalogada como género prohibido

Contrabando. Género prohibido. Delito la mera tenencia. Principio acusatorio.

El respeto al principio acusatorio conlleva un deber de congruencia entre la acusación formulada y el fallo de la sentencia que no solo se exige al órgano sentenciador en primera instancia sino que debe ser observado y respetado en todas las fases del proceso por los tribunales que resuelvan de los eventuales recursos formulados por las partes frente a la sentencia, sin que les esté permitida la inclusión de nuevos hechos, ni en la declaración de hechos probados ni en los fundamentos de la sentencia. Todo ello impide que la sentencia pueda condenar por un hecho distinto e introducido de forma sorpresiva, que no haya sido previamente sometido en el contradictorio y por el que no se acusó, privando al acusado de su posibilidad de defenderse.

En el proceso penal, el dictamen pericial precisa de un acto de reconocimiento

Proceso penal. Prueba pericial. Derecho de proposición de prueba por la defensa. Acto de reconocimiento pericial. Cooperador necesario.

La censura casacional de cualquier decisión que haya excluido la práctica de una prueba pasa por que confluyan un conjunto de exigencias:

a) Un requisito formal, esto es, que la práctica de la prueba haya sido propuesta en el momento procesal y en la forma legalmente impuestos.
b) Un requisito de pertinencia, que comporta que el medio propuesto presente una relación con el objeto del proceso o, más exactamente, con el tema de prueba. De este modo, si aquello que se propone demostrar es ajeno a lo que la decisión del proceso exige que sea demostrado, el medio no es pertinente.
c) La exigencia de que la práctica de la prueba sea además necesaria, que entraña que entre el medio probatorio y lo que se trata de demostrar exista una relación instrumental que se muestra ineludible. De modo que la indefensión nace porque la privación conduce a la frustración del objetivo probatorio de la parte.
d) Se requiere también que el eventual resultado del medio resulte de indudable relevancia, esto es, que el medio probatorio debe tener potencialidad para modificar de alguna forma relevante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone.

La predeterminación del fallo en el proceso penal

Delito continuado de estafa. Estafa agravada. Predeterminación del fallo. Cosa juzgada. Ne bis in idem.

Delito continuado de estafa, concurriendo el subtipo agravado por la especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y la entidad del perjuicio en concurso de normas con otro delito de estafa impropia, del art. 251 del Código Penal, concurriendo la atenuación muy cualificada por las dilaciones indebidas.

La predeterminación del fallo, según constante jurisprudencia, exige para su estimación:

Delito de odio por la orientación sexual

Delito de odio. Orientación sexual. Transfobia. Delito de acoso. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima.

Matrimonio condenado por un delito de odio por razón de orientación sexual que humilló a una joven que se encontraba en un proceso de cambio de género. Confirma el fallo de la Audiencia Provincial que les condenó a un año de prisión para él y seis meses para la mujer, así como el pago de una multa de 8 y 6 meses, respectivamente, con 10 euros de cuota diaria y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. La sentencia, no obstante, les absuelve de un delito de acoso.

Delito de impago de prestaciones económicas de resolución judicial no firme

Delito de impago de pensiones económicas. Requisitos. Firmeza de la resolución judicial que proclame la pensión.

Delito de impago de prestaciones económicas, del art. 227 CP. No es necesario que la resolución judicial que establezca la prestación sea firme ya que no lo requiere el tipo, y el incumplimiento de la prestación desde el primer momento deja de atender a una necesidad perentoria, quedando afectado desde ese mismo instante el bien jurídico protegido. Cualesquiera que sean en el ámbito civil los efectos sobre la suspensión, o no, de la medida, no deben afectar al penal, en la medida que se vea afectado el bien jurídico.

Delito de estafa por vender un trastero reformado y que carecía de licencia de habitabilidad engañando a la compradora

Delito de estafa. Prescripción y computo. Presunción de inocencia. Valoración probatoria. Atenuante de dilaciones indebidas.

El acusado vendió un trastero reformado y que carecía de licencia de habitabilidad, convenciendo a la compradora que se trataba de una cuestión administrativa de solución inmediata.

La jurisprudencia de esta Sala ha proclamado la construcción del reproche penal por estafa desde la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, de modo que el destinatario del engaño, impulsado precisamente por esa incorrecta e inducida persuasión, realice voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no se hubiera abordado de otro modo y que le perjudica.

Desórdenes públicos en su modalidad de pillaje

Desórdenes públicos. Agravación por pillaje. Concurso ideal de delitos.

Podría admitirse pacíficamente que el pillaje, como elemento normativo agravatorio en los desórdenes públicos, implica sustracción o apoderamiento de bienes ajenos, generalmente de modo colectivo, incidiendo o aprovechando por sus partícipes en la alteración de la paz pública en curso; es decir, con atención al específico desvalor que supone la intensidad los desórdenes, el ataque a la paz pública.

Legitimación activa de la mercantil liquidada y con asiento registral cancelado para mantener el ejercicio de la acción penal

Legitimación penal procesal. Legitimación activa de la mercantil liquidada. Pervivencia de los poderes en su día otorgados al procurador. Necesidad de previa liquidación para identificar el delito de apropiación indebida.

Una sociedad de capital, ya disuelta y liquidada, cuya escritura de extinción ha sido inscrita en el Registro Mercantil, sigue teniendo legitimación pasiva frente a una reclamación de indemnización de daños y perjuicios bajo la Ley de Sociedades de Capital, aunque formalmente la cancelación de los asientos registrales relativos a la sociedad conlleva su extinción, no se puede negar cierta personalidad jurídica respecto de reclamaciones derivadas de pasivos sobrevenidos. Por tanto la conclusión del concurso de una sociedad por insuficiencia de masa activa, que conlleva la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción registral, no puede implicar ni la condonación de sus deudas ni, tampoco, que los activos subsistentes se extingan o pasen a ser considerados como una suerte de "res nullius".

Prescripción e interrupción de la prescripción de un delito contra la hacienda pública

Delito contra la hacienda pública. Prescripción e interrupción de la prescripción. Falsedades. Atenuante de dilaciones indebidas. Acusación popular.

Interrupción de la prescripción: la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. Cuota defraudada: se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica, hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Falsedades: Facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial.

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