En delitos de agresión sexual de menor, procede la imposición al también menor de una medida de internamiento en régimen cerrado
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 13:42Recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores. Responsabilidad penal de menores. Medida de internamiento del menor. Carácter imperativo.
Carácter imperativo de la medida de internamiento del menor infractor en infracciones contra la libertad sexual con penetración y/o violencia.
Se trata de decidir si la previsión del art. 10.2. b) LRPM opera de forma inexorable siempre que se comete un delito del art. 181 CP (agresión sexual a menores de 16 años) por un menor que ha alcanzado los dieciséis años; o, por el contrario, puede razonadamente prescindirse de la medida de internamiento a tenor de las circunstancias concurrentes y menor gravedad de los hechos.
El régimen de cumplimiento imperativo de una medida de internamiento constituye una disposición especial que siempre deberá aplicarse (art. 10.2. b inciso segundo) en los supuestos de delitos de extrema gravedad en los términos definidos por dicho art. 10 de la L.O.R.P.M.


