En el delito contra la seguridad vial se descuenta de la sanción penal, la administrativa
Enviado por Editorial el Lun, 05/05/2025 - 10:17Delito contra la seguridad vial. Velocidad excesiva de vehículo. Calibración del cinemómetro. Radar fijo y radar móvil. Margen de error. Principio ne bis in idem. Sanción administrativa y sanción penal.
Delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva. Margen de error del cinemómetro. Non bis in idem. Sanción administrativa y penal por los mismos hechos.
El cinemómetro utilizado para la medición de la velocidad solamente puede operar sobre trípode, y, por ello, fuera del vehículo oficial que lo transporte, de manera que no hay duda de que estamos en presencia de un radar fijo (y no móvil), con toda seguridad estático. El día de los hechos era feriado y no se pudo consultar inmediatamente el certificado ni el manual del aparato cinemómetro y teniendo dudas acerca de si estaba en presencia de una infracción administrativa o penal, en función del margen de error del aparato, pues si lo era del 5 por 100 se trataba de una infracción penal, pero si lo era del 7 por 100 constituía infracción administrativa, decidieron expedir un boletín de denuncia. Comprobándose más tarde que el margen de error era del 5 por 100, al tratarse de un radar estático, siendo este funcionario uno de los encargados de iniciar el atestado dos días más tarde ante la autoridad judicial, por ser los hechos presuntamente constitutivos de delito al conducir un vehículo a motor sobrepasando en más de ochenta (80) kilómetros por hora la velocidad establecida para la vía.


