Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delitos contra el patrimonio obstaculizando el procedimiento de ejecución

Delitos contra el patrimonio. Defraudaciones. Frustración de la ejecución

La intervención penal en la protección del crédito por la vía del artículo 257.1.2º CP -con previsiones de pena en sus modalidades básicas que pueden llegar hasta los cuatro años de prisión- no puede estar al servicio de la mayor comodidad o de la simple agilidad del proceso de ejecución. Para justificar dicha intervención los resultados oclusivos sobre el proceso de ejecución que se contemplan en el tipo -dilación, dificultad, impedimento- a consecuencia de actos de disposición patrimonial deben ser particularmente significativos y, en todo caso, deben comprometer los concretos mecanismos institucionalizados con los que el ordenamiento jurídico tutela el crédito o el cumplimiento de obligaciones patrimoniales.

El desistimiento de la pretensión acusatoria de la víctima en delitos semipúblicos no se equipara al perdón.

Procedimiento penal. Recurso de casación. Delito de descubrimiento de secretos. Delitos semipúblicos. Perdón del ofendido.  Agravante de género.

En el recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal, solo cabe discutir cuestiones jurídicas de subsunción a través del art. 849.1º LECrim; nunca temas probatorios, o procesales. Las discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales, o violación de preceptos constitucionales con alcance procesal, quedan al margen de esa modalidad impugnativa pensada en exclusiva para unificar la interpretación de normas sustantivas con trascendencia penal. Un recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial solo tiene abierta una puerta casacional: el art. 849.1º. Los restantes accesos (849.2º, 850, 851 y 852), por decisión consciente del legislador -si no, se generaría un problema de sostenibilidad del sistema impugnatorio-, se mantienen herméticamente cerrados.

Según el art. 201 CP el delito de descubrimiento de secretos solo es perseguible previa denuncia del ofendido. El perdón otorgado antes de la sentencia, en otro orden de cosas, tiene eficacia extintiva de la responsabilidad penal.

Sobreseimiento provisional por demencia sobrevenida del acusado

Procedimiento penal. Demencia sobrevenida del acusado. Sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Sobreseimiento provisional de la causa (archivo) al activarse las previsiones del art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que el procesado recobre su salud mental. El auto expresa el examen y valoración llevada a cabo por parte del órgano de enjuiciamiento que tras detectar a través del informe médico emitido por el Hospital, el estado psíquico que presentaba el acusado, recabó un informe definitivo del mismo para un ulterior reconocimiento médico forense, derivando finalmente de ellos "la imposibilidad de comprender mínimamente su situación procesal y los hechos que se le imputan y por ende de defenderse". No se trata de que la persona tenga totalmente anuladas sus capacidades intelectivas y volitivas sino de que la capacidad que presente le impida su situación en el proceso en los términos señalados.

Delito de abandono de menor y presunción de inocencia

Delito de abandono de menor. Elementos del tipo.  Deberes de asistencia. Delito de omisión.

El art. 226.1 CP castiga al "que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados".

Se trata básicamente de un delito de omisión, por incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

El objetivo principal de este delito es proteger los derechos de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, evitando que sufran daños derivados del incumplimiento de los deberes legales de asistencia.

Son elementos del delito:

En el delito contra la seguridad vial se descuenta de la sanción penal, la administrativa

Delito contra la seguridad vial. Velocidad excesiva de vehículo. Calibración del cinemómetro. Radar fijo y radar móvil. Margen de error. Principio ne bis in idem. Sanción administrativa y sanción penal.

Delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva. Margen de error del cinemómetro. Non bis in idem. Sanción administrativa y penal por los mismos hechos.

El cinemómetro utilizado para la medición de la velocidad solamente puede operar sobre trípode, y, por ello, fuera del vehículo oficial que lo transporte, de manera que no hay duda de que estamos en presencia de un radar fijo (y no móvil), con toda seguridad estático. El día de los hechos era feriado y no se pudo consultar inmediatamente el certificado ni el manual del aparato cinemómetro y teniendo dudas acerca de si estaba en presencia de una infracción administrativa o penal, en función del margen de error del aparato, pues si lo era del 5 por 100 se trataba de una infracción penal, pero si lo era del 7 por 100 constituía infracción administrativa, decidieron expedir un boletín de denuncia. Comprobándose más tarde que el margen de error era del 5 por 100, al tratarse de un radar estático, siendo este funcionario uno de los encargados de iniciar el atestado dos días más tarde ante la autoridad judicial, por ser los hechos presuntamente constitutivos de delito al conducir un vehículo a motor sobrepasando en más de ochenta (80) kilómetros por hora la velocidad establecida para la vía.

Valoración de la prueba pericial en procesos penales

Procedimiento penal. Prueba pericial. Valoración de prueba. Daño moral. Cuantificación y juicio de responsabilidad civil.

En la prueba pericial. los peritos, con independencia de la parte que los haya propuesto, no son los jueces del caso. Los jueces no pueden renunciar a la valoración crítica de las opiniones periciales y estas no pueden de forma automática sustituir a la convicción judicial. Son fuentes de información significativas para la toma de decisión, pero entre el dato pericial y el dato que se declara probado hay, en ocasiones, un "largo trecho" que debe recorrerse de la mano de una completa y racional valoración de todas las informaciones que integran el cuadro probatorio.

Delito contra la integridad moral y trato degradante

Delito contra la integridad moral. Trato degradante. Elementos del tipo. Una sola acción. Persistencia de trato.

Niño de 8 años, enfermo terminal de cáncer, al que, a través de redes sociales, se le dirigen frases objetivamente denigrantes, que en la instancia no da lugar a la condena, porque se pone el acento en la motivación que guio a quienes las pronuncian. Recurrida en apelación, se estima, al considerarse dolosa la acción, con independencia de la motivación que llevara a ello a los autores. Condena al pago de una multa de 720 euros por un delito contra la integridad moral a un hombre por publicar tuits “denigrantes” dirigidos a un niño de 8 años enfermo de cáncer y aficionado a los toros, que había participado en un festival benéfico taurino celebrado en la plaza de toros de Valencia con el fin de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología infantil. Los mensajes publicados por el recurrente son de suficiente gravedad y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

Imprudencia grave y menos grave en el ataque de un perro a una niña en un parque

Imprudencia grave y menos grave. Lesiones causadas a un menor por un perro. Perros potencialmente peligrosos.

Autora criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En apelación se absolvió a la acusada al estimar que si bien los hechos debían ser calificados como constitutivos de una imprudencia menos grave con resultado de lesiones, en la fecha en que tuvieron lugar eran atípicos, en la medida en que hasta la vigencia de la LO 2/2019, no se consideró sancionable la imprudencia menos grave con resultado lesiones. La fiscalía recurre en casación alegando que los hechos han de ser calificada como grave, no menos grave.

Determinar si los hechos así fijados en la instancia han sido o no correctamente calificados sitúa a esta Sala en el confuso y esquivo terreno de la imprudencia punible, tal y como ha quedado finalmente regulada después de desafortunadas y prescindibles reformas legales. Se hace, pues, necesario un esfuerzo interpretativo para delimitar los conceptos de imprudencia grave y menos grave y proyectarlos sobre la realidad social diaria.

Estudio del tipo de delito de acoso laboral

Delitos contra la integridad moral. Delito de acoso laboral. Artículo 173.1, párrafo segundo, del Código Penal. Estudio del tipo.

El acoso laboral engloba situaciones o conductas muy diversas que, por su carácter sistemático y reiterado en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad moral de la persona empleada, jerárquicamente subordinada. Para apreciar conducta de acoso penalmente relevante debe, desde un análisis contextual de las concretas circunstancias del caso, identificarse, como se precisa en la STC 56/2019, si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo); y si respondió al fin de humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir ese resultado (elemento vejación) que, sin embargo, no necesariamente debe alcanzar la gravedad del trato degradante, como se precisa en el tipo del artículo 173.1 CP.

Tipología de delito robo y hurto de uso de vehículos a motor

Del robo y hurto de uso de vehículos. Tipología. Sustracción y uso y solo uso. Plazo de uso y restitución. Computo del plazo. Tipo agravado.

El art. 244 CP dispone: "1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. (...) y su punto tercero señala que de no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

El apartado primero contempla dos acciones distintas, sustraer que es tanto, según el diccionario de la RAE, como apartar, separar, extraer, quitar o despojar; y utilizar que equivale a emplear, usar, servirse, manejar, beneficiarse, disfrutar. De esta forma el precepto castiga tanto al que se apodera del vehículo apartándolo de las facultades del dominio que corresponden a su propietario, como al que, sin haber tenido parte en la sustracción lo usa en su beneficio, y, en ambos casos, sin ánimo de apropiárselo. Para distinguir si existe o no ese ánimo de apropiación, la ley ha fijado el plazo de cuarenta y ocho horas, entendiendo que, si se sustrae durante un plazo igual o inferior a ese tiempo, no existe ánimo de apropiarse del mismo.

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