Requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones
Enviado por Editorial el Mié, 02/07/2025 - 10:18Delito de abandono de familia. Impago de pensiones. Elementos del tipo. Responsabilidad civil.
Los requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones son: 1°.- Existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor de los hijos, 2°.- El impago reiterado de la prestación económica durante los plazos previstos en el precepto. 3°.- El conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir con la obligación de prestación de alimentos, junto a la posibilidad de cumplir la obligación impuesta (el tipo penal no deriva de "no poder cumplir", sino de "no querer cumplir").
Debe entenderse que el pago de una obligación dineraria no se entiende cumplido hasta que el obligado abona o satisface completamente su importe, de modo que nuestra jurisprudencia ha entendido que concurre el elemento objetivo del tipo penal en todos aquellos supuestos en los que se produjo un pago parcial, con desatención también parcial de la obligación judicialmente impuesta, siempre que se haya eludido el cumplimiento íntegro de la obligación judicial con la reiteración mensual establecida en el precepto por el legislador (dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos).


