Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Fraude a la Seguridad Social donde la ineficiencia del control administrativo no excluye la culpabilidad

Fraude a la Seguridad Social. Elementos del tipo.  Estafa. Mecanismos administrativos de control. Culpabilidad del ilegítimo perceptor.

La estructura del delito de fraude a la Seguridad social es la propia de un delito de estafa, una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, dando de esta manera lugar a un acto de desplazamiento patrimonial. La conducta típica (como se admite en la estafa, aunque en este campo no sin polémica) puede ser omisiva: se aparenta ante la Administración Pública una situación que no se ajusta a la realidad, un hecho inexistente, alterado o desfigurado. Se oculta aquello que se estaba obligado a comunicar. La omisión punible abarca no solo los supuestos de ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar. Puede abrazar casos de aceptación y mantenimiento de una prestación que fue otorgada y/o prolongada por error del propio sistema.

Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género

Delito de coacciones. Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género. Elementos del tipo.

Los requisitos tipológicos que configuran las coacciones graves se resumen en:

  1. Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de vis physica, vis compulsiva o intimidación, o bien vis in rebus;
  2. Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar;
  3. Relación de causalidad entre ambos elementos;
  4. Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último,
  5. Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.

Comiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial

Delitos contra la seguridad vial. Comiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial. Multirreincidencia.

El art. 385 bis CP, introducido mediante Ley Orgánica 5/2010, ha terminado con la discusión tradicional sobre si el comiso del vehículo era aplicable a los casos de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, o bien podía ser acordado en todos los supuestos de condena por cualquiera de los delitos contra la seguridad vial previstos. Igualmente se ha puesto fin a la discrepancia existente a nivel doctrinal y jurisprudencial sobre si el vehículo de motor o el ciclomotor constituye en los delitos contra la seguridad vial alguno de los objetos decomisables que establece el art. 127 CP (efecto del delito, bien, medio o instrumento con que se haya preparado o ejecutado éste, o ganancia proveniente de la infracción penal). De esta forma, en la actual regulación es evidente que puede ser objeto de comiso el vehículo utilizado en todos los delitos contra la seguridad vial.

Imposición preceptiva de las penas accesorias previstas

Proceso penal. Derecho transitorio. Imposición preceptiva de las penas accesorias previstas en el art. 192.3 del CP. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

La necesidad de que el juicio de contraste entre la regulación más favorable y la que es objeto de derogación se verifique en su integridad, sin descomponer preceptos de uno y otro cuerpo legal. El elemento de comparación entre el texto previgente y el nuevo panorama normativo deberá hacerse en su conjunto, huyendo de aplicaciones fraccionadas. En supuestos de sucesión normativa, hemos apuntado que el cotejo debe hacerse confrontando en bloque ambos esquemas legales, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad.

Contradicciones en la prueba testifical y pruebas intempestivas

Proceso penal. Prueba testifical. Incidente. Contradicciones. Prueba intempestiva.

El incidente probatorio del artículo 714 LECrim cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, solo puede activarse si la respuesta ofrecida por el testigo en el acto del juicio a la pregunta abierta formulada contradice esencialmente previas manifestaciones y siempre, además, que el tribunal aprecie la contradicción y ofrezca a quien testifica la posibilidad de explicarla. La introducción, al formular las preguntas, de las previas informaciones prestadas por el testigo en otras fases del proceso, sin respetar las estrictas condiciones que deben darse para ello, es un elemento profundamente disruptivo de las reglas y el modo en que se debe desarrollar el interrogatorio plenario que altera, también, la calidad epistémica de la información así obtenida.

Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores dificultando la eficacia de un embargo

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Alzamiento de bienes. Frustración de la ejecución. Elementos objetivos y subjetivos.

El Código Penal castiga el alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores y al que con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (art. 257.1.2º).

Quebrantar la medida de internamiento impuesta al menor cuando ya es mayor de edad es delito

Delito de quebrantamiento de condena. Medida de internamiento. Menores. Ley penal del menor.

El incumplimiento de las medidas impuestas por los juzgados de menores cuando proviene de quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, tiene pleno encaje en el artículo 468 CP relativo al quebrantamiento de condena.

Solo cabe cuestionar en casación el juicio de tipicidad, esto es, la subsunción proclamada por el Tribunal de instancia, a partir de la secuencia histórica que la Sala sentenciadora ha declarado probada. En este caso del relato de hechos que nos vincula, se deduce que el acusado, conocedor de la medida sustitutiva que se le había impuesto, solo así puede entenderse de quien da comienzo al cumplimiento de la misma, abandona injustificadamente su seguimiento.

Lesiones agravadas del artículo 148 del código penal con más de una circunstancia aplicable

Delito de lesiones. Agravación de las lesiones. Atenuante de reparación de daño. Agravante de parentesco. Agravante de género.

Condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de arma, concurriendo las agravantes de parentesco y de género.

El parentesco opera como agravante en los delitos que tienen un contenido de naturaleza personal, como sucede en los delitos contra la integridad física, encontrándose la justificación del incremento de pena en el plus de culpabilidad que supone ejecutar el hecho delictivo quebrantando el singular respeto que el autor debe mantener con quien estuvo estrechamente ligado por vínculos afectivos o de sangre de especial intensidad. Apreciable aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad, siempre que los hechos estén relacionados con dicha convivencia.

La atenuante de confesión no exige que la primera información que facilite a las autoridades sea veraz

Atenuante de confesión. Requisitos. Veracidad de la confesión.

La regulación de esta atenuante de confesión en el Código Penal rompe con las fórmulas moralizantes anteriores en las que se exigía una actitud interna de arrepentimiento que debía manifestarse, además, espontáneamente. En la actualidad, el fundamento político-criminal de la atenuación radica en la identificación de un resultado de facilitación significativa de la investigación que permita dirigirla con prontitud y eficacia hacia la persona responsable, favoreciendo, en consecuencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado.

Es delito de contrabando la mera tenencia de una embarcación catalogada como género prohibido

Contrabando. Género prohibido. Delito la mera tenencia. Principio acusatorio.

El respeto al principio acusatorio conlleva un deber de congruencia entre la acusación formulada y el fallo de la sentencia que no solo se exige al órgano sentenciador en primera instancia sino que debe ser observado y respetado en todas las fases del proceso por los tribunales que resuelvan de los eventuales recursos formulados por las partes frente a la sentencia, sin que les esté permitida la inclusión de nuevos hechos, ni en la declaración de hechos probados ni en los fundamentos de la sentencia. Todo ello impide que la sentencia pueda condenar por un hecho distinto e introducido de forma sorpresiva, que no haya sido previamente sometido en el contradictorio y por el que no se acusó, privando al acusado de su posibilidad de defenderse.

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