Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

El TSJ de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó a Dani Alves por agresión sexual

La resolución considera que la sentencia revocada presenta déficits valorativos que impiden compartir “la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza”

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.

La jurisprudencia ha admitido en el delito de estafa el engaño por omisión y lucro ajeno al autor

Delito contra el patrimonio. Delito de estafa. Comisión por omisión. Ánimo de lucro. Lucro ajeno.

El núcleo del engaño se proyecta sobre la ocultación de que el importe del crédito que el Registro recogía y que se cedió (90.000 euros), había quedado reducido a 4.000 euros.

El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial del que dimane un perjuicio propio o de un tercero. Debe existir engaño sea bastante resaltando dos aspectos respecto al engaño. En primer lugar, ha de ser idóneo, lo que exige tomar en consideración su objetiva potencialidad para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como persona media, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, es decir, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente.

Testimonio de víctimas con incapacidad intelectual en procesos penales

Delitos contra la libertad sexual. Victima con incapacidad. Presunción de inocencia. Testimonio de víctima con discapacidad intelectual. Valoración de la prueba.

Con relación a las víctimas con discapacidad intelectual, como nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Convenio de 1950, por la vía de los derechos a la vida (artículo 2), a no sufrir trato inhumano y degradante (artículo 3) y a la vida privada y familiar (artículo 8), impone a los Estados específicas y muy exigibles obligaciones positivas que garanticen una respuesta judicial adecuada a las denuncias de violencia o abuso sexual sobre personas con discapacidad intelectual. Precisamente, por las dificultades que pueden concurrir tanto para su formulación como para evaluar la información aportada por las víctimas.

Efecto devolutivo del recurso de apelación en el proceso penal condenatorio

Proceso penal. Doble instancia penal. Recurso de apelación. Efecto devolutivo.  Tutela judicial. Presunción de inocencia. Recurso de casación.

Se denuncia por el recurrente que la respuesta del Tribunal Superior al motivo de apelación por infracción del derecho a la presunción de inocencia, negándose a entrar a valorar los resultados de la prueba practicada, limitándose a adverar la razonabilidad de la valoración probatoria del tribunal de instancia, contraría el mandato del artículo 790.2 LECrim pues vacía de contenido el efecto devolutivo del recurso de apelación.

Cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma operada por la Ley 41/2015 ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos probados.

Elementos del tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores

Delito contra los derechos de los trabajadores. Lesiones por imprudencia grave. Delitos dolosos. Elementos del tipo penal. Responsabilidad civil derivada de delito. Posibilidad de moderación de la indemnización.

Delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave recurriendo por la aplicación indebida del artículo 316 del Código Penal en su modalidad omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo. Se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo (delito de peligro y no de resultado) y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante. Resulta incontestable que los empresarios o titulares de la empresa son los posibles sujetos activos del delito, pero no sólo ellos, sino también, desde una perspectiva penal los administradores y encargados del servicio.

Requisitos para apreciar la unidad natural de acción en el derecho penal

Pluralidad de acciones punibles. Unidad natural de acción. Concurso de delitos. Concurso real.

Ante la ejecución de diversas acciones naturales con características homogéneas resulta siempre necesario distinguir, primero, si integran una sola unidad natural de acción y, como consecuencia normativa, una unidad típica de acción o una pluralidad de acciones. Y, segundo, si dada, en su caso, dicha pluralidad de acciones cabe, no obstante, identificar unidad jurídica por continuidad o acciones jurídicamente independientes en concurso real.

Posibilidad de aplicación del subtipo atenuado de tráfico de drogas cuando hay notoria importancia

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Subtipo atenuado. Modalidad agravada. Cantidad de notoria importancia.

Modalidad atenuada del artículo 368.2 CP (en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable) y compatibilidad del mismo con las modalidades agravadas del 369 CP. El hecho de que la cantidad aprehendida rebase el límite cuantitativo de la notoria importancia no es en principio obstáculo para su aplicación, ya que en la atenuación no se alude a la cantidad de droga, sino a la entidad del hecho, es decir, el art. 368.2.º se mueve en otra cadena no coincidente con esa especie de gradación. Así viene a demostrarlo la posibilidad legal, introducida durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, de aplicarlo a los casos del art. 369 y entre ellos, al menos por vía de principio, a supuestos en que la cantidad sea de notoria importancia. No se está hablando de "escasa cantidad", sino de "escasa entidad".

Valoración de la prueba pericial en el proceso penal

Proceso penal. Prueba pericial. Valoración probatoria. Máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico

Las manifestaciones de cariz o relevancia autoincriminatoria de la persona acusada sobre los hechos objeto del proceso, obtenidas por los peritos designados en el curso de la práctica de una prueba pericial o por los facultativos durante una exploración clínica solo podrán ser tenidas en cuenta para valorar la atendibilidad de la información médica o de las conclusiones periciales y siempre, además, que puedan resultar relevantes para ello -piénsese, por ejemplo, en la práctica de un examen psiquiátrico de la persona investigada para el que resulta necesario cuestionarla sobre lo que pudo acontecer con la finalidad de valorar la presencia, o no, de síntomas delirantes o psicóticos o dificultades-. En modo alguno, puede atribuirse a dichas manifestaciones con alcance autoincriminatorio valor como prueba directa del hecho, a modo de reconocimiento o confesión de la persona explorada.

Falsedad en documento oficial y su diferenciación con la usurpación de estado civil

Falsedad en documento oficial. Elementos del tipo. Diferencia con la usurpación de estado civil.

Los acusados se pusieron de acuerdo para obtener de manera fraudulenta el permiso de conducir y así, uno de los acusados, se personó en las aulas de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante donde se realizan los exámenes teóricos para la obtención de dicho permiso, haciendo uso para identificarse de la documentación del otro, haciéndose pasar por él, con la finalidad de hacer el examen bajo la identidad del anterior. Ambos condenados por delito de falsedad en documento oficial recurren en casación al considerar que los hechos declarados probados suponen "una suplantación de identidad del artículo 401 de C Penal del que no está acusado ninguno de los enjuiciados, por lo que procedería la absolución.

Lesiones en establecimiento de ocio. Responsabilidad civil derivada de delito. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 CP. Requisitos

Se reivindica la condena como responsable civil subsidiaria a la empresa explotadora del establecimiento donde ocurrieron los hechos, en atención a la póliza de seguro suscrita por aquella. El art. 120.3 del CP prevé la responsabilidad subsidiaria de "las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares.

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