Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delitos de robo y detención ilegal y posible concurso real

Procedimiento penal. Celebración de vistas. Delitos de robo y detención ilegal. Concurso real. Grupo criminal.

La celebración de vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes.

Las relaciones concursales entre los delitos de robo y detención ilegal pueden ser las siguientes:

Robo con violencia y el empleo de violencia para proteger la huida antes de consumarse el delito

Delito de robo con violencia. Concepto de violencia. Dilaciones indebidas.

La calificación jurídica de los hechos como delito de robo con violencia comprendido en el art. 242 CP es acorde con la doctrina de esta Sala, que viene entendiendo por violencia aquella conducta que se desarrolla para lesionar la capacidad de actuación del sujeto pasivo en defensa del bien jurídico bajo su ámbito de dominio. Y esto es lo que describe el hecho probado, el empleo de violencia para proteger la huida antes de consumarse el delito. Se ha añadido con ello como definidor del delito de robo que la violencia sea ejercida o al cometer el delito, o para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Anulada la condena por resistencia a un ciudadano que trató de impedir la entrada de la Policía en su casa

Delito de desobediencia. Elementos y requisitos del tipo.

Revocada la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano que trató de impedir la entrada en su domicilio de policías municipales de Madrid, que habían sido avisados por una queja vecinal de ruidos.

No hubo en este caso un delito flagrante que habilitase la entrada legítima de los agentes en la casa sin autorización judicial, ya que ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse lo eran, por más que pudiesen acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal.

Agresión sexual a menores de 16 años y la posibilidad de error de tipo absolutorio

Delitos contra la libertad sexual. Agresión sexual. Menores de 16 años. Presunción de inocencia. Error de tipo. In dubio pro reo.

Absolución, por no acreditarse que era conocedor de la edad del menor, a un condenado por agredir sexualmente a un menor con el que contactó a través de la aplicación de citas. El procesado, que tenía 41 años, concertó una cita “para mantener un encuentro de carácter sexual” con la víctima, de 14 años, tras haber intercambiado “mensajes por whassap de índole sexual”. Mantuvo relaciones sexuales con el menor en el interior de un vehículo, “todo ello en la creencia de que no era menor. 

Utilización de conversaciones telefónicas como prueba en proceso penal

Delito contra la salud pública. Intervención telefónica. Secreto de las comunicaciones. Cotejo de las trascripciones. Derecho a un proceso con todas las garantías.

Respecto a la entidad de los indicios que pueden amparar una intervención telefónica, que los indicios idóneos para fundamentar la injerencia en el derecho fundamental son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. La motivación del auto judicial habilitante por remisión, aunque lo deseable es que la expresión de los indicios objetivos que justifiquen la intervención quede exteriorizada directamente en la resolución judicial, ésta puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial, a la que puede remitirse, no resultando exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada.

Vulneración del principio acusatorio por condenar por delito imprudente no tratado en el proceso

Principio acusatorio. Escrito de acusaciones. Falsedad en documento oficial cometido por particular.  Imprudencia por error vencible.

La delimitación de la condena a la calificación jurídica abarca tanto al título de imputación (delito), como a la propia petición punitiva contenida en la más grave de las acusaciones. No sólo limitado al procedimiento abreviado, sino que es predicable de todo tipo de procedimientos, pues lo esencial al principio acusatorio es que el acusado tenga oportunidad cierta de defenderse de una acusación en un debate contradictorio y la propia penalidad condiciona las expectativas del derecho de defensa y de los instrumentos que lo relacionan, como determinados mecanismos de suspensión o sustitución de penas. En este caso, se acusaba por delito doloso de falsedad (artículo 390 del Código Penal) y se condena por delito imprudente (artículo 391) al apreciarse error vencible de tipo.

Orden de detención europea y derecho del niño a mantener relación directa con sus padres

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia penal. Orden de detención europea. Procedimiento de entrega entre Estados miembros. Motivos para la no ejecución. Respeto de la vida privada y familiar. Interés superior del niño.

Un órgano jurisdiccional no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea («ODE») únicamente porque la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo. En efecto, habida cuenta del principio de confianza mutua entre los Estados miembros, se presume que las condiciones de reclusión de una madre con hijos de corta edad en el Estado miembro emisor de la ODE están adaptadas a esa situación. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede denegar la entrega de esa persona, excepcionalmente, si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, debe haber un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de la madre al respeto de su vida privada y familiar y el interés superior de sus hijos, a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor de la ODE, y, en segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas de que se trata correrán ese riesgo debido a esas condiciones.

Un deber genérico de solidaridad no es suficiente para cometer el delito de omisión del deber de socorro

Delito de omisión de socorro. Situación de peligro. Posición de garante. Dolo del agente.

Presupuestos de tipicidad del delito de omisión del deber de socorro que deben ser abarcados por el dolo del agente. Absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja que falleció de un infarto poco tiempo después de que la dejara sola indispuesta en su coche, pese a que se “apercibió” de la gravedad de la situación. La conducta del acusado resulta “especialmente censurable desde el plano ético”, pero seña el tribunal que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”.

Ámbito de aplicación de la excusa absolutoria por parentesco

Delitos contra el patrimonio. Apropiación indebida y herencia yacente. Excusas absolutorias. Parentesco.  Ámbito de aplicación.

El motivo de recurso se construye alegando que el dinero depositado en la cuenta bancaria era propiedad del hermano fallecido de la recurrente, la cual dispuso del depósito después del fallecimiento de su hermano, pero antes de que el hijo de aquel hubiera aceptado la herencia, por lo que, en puridad, al tiempo de formalización del recurso, no consta que se haya aceptado la herencia por el hijo.

Naturaleza jurídica y efectos de las sentencias en conformidad del proceso penal

Sentencias de conformidad. Regulación, alcance y contenido. Naturaleza jurídica y efectos. Impugnabilidad de estas resoluciones por vía casacional. Responsabilidad civil derivada de delito. Delito de estafa.

Acusado que no compareció al juicio oral y su letrado manifestó su conformidad que es aceptada por el Tribunal, estimándose el recurso al no respetarse todas las garantías en orden a la conformidad. En concreto la "doble garantía" tanto del acusado como de su letrado.

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