Legitimación activa de la mercantil liquidada y con asiento registral cancelado para mantener el ejercicio de la acción penal
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2024 - 09:03Legitimación penal procesal. Legitimación activa de la mercantil liquidada. Pervivencia de los poderes en su día otorgados al procurador. Necesidad de previa liquidación para identificar el delito de apropiación indebida.
Una sociedad de capital, ya disuelta y liquidada, cuya escritura de extinción ha sido inscrita en el Registro Mercantil, sigue teniendo legitimación pasiva frente a una reclamación de indemnización de daños y perjuicios bajo la Ley de Sociedades de Capital, aunque formalmente la cancelación de los asientos registrales relativos a la sociedad conlleva su extinción, no se puede negar cierta personalidad jurídica respecto de reclamaciones derivadas de pasivos sobrevenidos. Por tanto la conclusión del concurso de una sociedad por insuficiencia de masa activa, que conlleva la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción registral, no puede implicar ni la condonación de sus deudas ni, tampoco, que los activos subsistentes se extingan o pasen a ser considerados como una suerte de "res nullius".