El desistimiento de la pretensión acusatoria de la víctima en delitos semipúblicos no se equipara al perdón.
Enviado por Editorial el Mar, 20/05/2025 - 08:18Procedimiento penal. Recurso de casación. Delito de descubrimiento de secretos. Delitos semipúblicos. Perdón del ofendido. Agravante de género.
En el recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal, solo cabe discutir cuestiones jurídicas de subsunción a través del art. 849.1º LECrim; nunca temas probatorios, o procesales. Las discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales, o violación de preceptos constitucionales con alcance procesal, quedan al margen de esa modalidad impugnativa pensada en exclusiva para unificar la interpretación de normas sustantivas con trascendencia penal. Un recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial solo tiene abierta una puerta casacional: el art. 849.1º. Los restantes accesos (849.2º, 850, 851 y 852), por decisión consciente del legislador -si no, se generaría un problema de sostenibilidad del sistema impugnatorio-, se mantienen herméticamente cerrados.
Según el art. 201 CP el delito de descubrimiento de secretos solo es perseguible previa denuncia del ofendido. El perdón otorgado antes de la sentencia, en otro orden de cosas, tiene eficacia extintiva de la responsabilidad penal.


