La prisión preventiva se aplica al cumplimiento de la pena privativa de libertad y no a la medida de seguridad de internamiento
Enviado por Editorial el Lun, 02/12/2024 - 14:19Prisión preventiva. Medida de seguridad de internamiento. Eximente incompleta.
La duración de la medida de internamiento debe fijarse a partir de la pena en abstracto establecida para el delito por el que se condena, con consideración de las circunstancias de riesgo de reiteración delictiva y no de los factores de culpabilidad que determinaron la extensión de la pena privativa de libertad impuesta simultáneamente.