La jurisprudencia ha admitido en el delito de estafa el engaño por omisión y lucro ajeno al autor
Enviado por Editorial el Lun, 17/03/2025 - 12:25Delito contra el patrimonio. Delito de estafa. Comisión por omisión. Ánimo de lucro. Lucro ajeno.
El núcleo del engaño se proyecta sobre la ocultación de que el importe del crédito que el Registro recogía y que se cedió (90.000 euros), había quedado reducido a 4.000 euros.
El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial del que dimane un perjuicio propio o de un tercero. Debe existir engaño sea bastante resaltando dos aspectos respecto al engaño. En primer lugar, ha de ser idóneo, lo que exige tomar en consideración su objetiva potencialidad para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como persona media, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, es decir, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente.


