Penas accesorias cuya duración pende precisamente de la duración de la principal
Enviado por Editorial el Lun, 17/06/2024 - 08:24Penas privativas de derechos. Penas accesorias. Prohibición de aproximación y comunicación. Inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio.
El efecto retroactivo favorable que comporta la rebaja de la pena privativa de libertad debe irradiar a aquellas penas accesorias cuya duración pende precisamente de la duración de la principal.
El motivo formulado por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Audiencia que rebajó la pena privativa de libertad en su día impuesta identifica infracción de ley al no extenderse el efecto reductor ordenado a la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. La naturaleza accesoria de la pena supone, en los propios términos contemplados en el artículo 57.1 CP, que el umbral del que debe partirse para fijar su duración es el de la pena privativa de libertad.