Reproducción de una prueba preconstituida en el acto del juicio oral
Enviado por Editorial el Vie, 03/05/2024 - 11:03Proceso penal. Instrucción. Prueba preconstituida. Prueba de testigos. Valoración de prueba videográfica. Abuso sexual.
En el proceso penal, la prueba preconstituida, la preconstitución en fase instructora de testificales prestadas por personas mayores de edad no ocluye, sin más, la necesidad de práctica plenaria de la prueba si se revela posteriormente que no concurre ningún óbice que lo impida. La no excesivamente afortunada fórmula empleada en el artículo 448.1 LECrim debe ser interpretada en el sentido de que es al tribunal competente para decidir sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes al que le corresponde evaluar, a la luz del artículo 730 LECrim, qué causas impiden la producción de un determinado medio de prueba en el acto del juicio oral.