Examen personal por el Juzgado de vigilancia penitenciaria del interno para imponer una medida
Enviado por Editorial el Jue, 01/08/2024 - 12:10Vigilancia penitenciaria. Recurso para unificación de doctrina en materia penitenciaria. Sustitución de pena. Suspensión de prisión.
La cuestión controvertida no es tanto el diagnóstico del penado por referencia a la constatación de un padecimiento mental grave con carácter de permanencia -esquizofrenia paranoide- sino a la necesaria consecuencia del padecimiento, a modo de obstáculo que le impida conocer el sentido de la pena y el criterio respecto a la "contradicción" que debe presidir las decisiones respecto a la vía del art. 60 CP que pudiera hacer suspender la ejecución de la pena, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual pueda decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas.
No existe un precepto en la LOGP que exija la celebración de un juicio o vista para resolver oralmente y no por escrito el expediente del art. 60 CP. La circunstancia de que en la práctica algunos JVP convoquen a una comparecencia entre Fiscal, Letrado y forense no es sino una práctica procesal sin sustento o apoyo legal directo que no determine su ausencia la nulidad de lo resuelto.