Sobreseimiento provisional por demencia sobrevenida del acusado
Enviado por Editorial el Mar, 20/05/2025 - 08:13Procedimiento penal. Demencia sobrevenida del acusado. Sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Sobreseimiento provisional de la causa (archivo) al activarse las previsiones del art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que el procesado recobre su salud mental. El auto expresa el examen y valoración llevada a cabo por parte del órgano de enjuiciamiento que tras detectar a través del informe médico emitido por el Hospital, el estado psíquico que presentaba el acusado, recabó un informe definitivo del mismo para un ulterior reconocimiento médico forense, derivando finalmente de ellos "la imposibilidad de comprender mínimamente su situación procesal y los hechos que se le imputan y por ende de defenderse". No se trata de que la persona tenga totalmente anuladas sus capacidades intelectivas y volitivas sino de que la capacidad que presente le impida su situación en el proceso en los términos señalados.


