Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delitos de estafa y falsedad documental por persona que instrumentaliza dos sociedades, para su ilícito lucro

Delitos de estafa y falsedad documental. Apropiación indebida. Administradores sociales. Coautoría.

Delitos de estafa y falsedad documental, cometidos por persona que instrumentaliza dos sociedades, en cada una de las cuales ostenta un cargo, pero de las que es el real administrador, y, valiéndose de la cobertura de un contrato ficticio, hace circular dinero de una a otra, del que se apodera para su ilícito lucro. Recurso formal, con grandes sesgos mercantiles y olvido de la realidad material que ha de primar en el ámbito del derecho penal, que gira en mantener la existencia como válido ese contrato ficticio, y el derecho a remuneración que le correspondía por uno de esos cargos. El acusado dispuso fraudulentamente de los fondos sociales sin ninguna justificación y las facturas emitidas no responden a ninguna prestación de servicios que aparentemente le servía de cobertura.

Tráfico de drogas y la apertura de equipaje sin estar presente su dueño

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas.  Intervenciones telefónicas. Inviolabilidad de las comunicaciones. Apertura de equipaje.

El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no tiene carácter absoluto. Puede quedar sujeto a limitaciones y restricciones que deben estar previstas por la ley en función de intereses que deban ser considerados prevalentes según los criterios propios de un Estado democrático de derecho.

Prevaricación y malversación por incrementos salariales por encima de las limitaciones presupuestarias

Delito contra la administración pública. Prevaricación y malversación. Delito continuado. Incrementos salariales por encima de las limitaciones presupuestarias. Sociedad mercantil del sector público. Autoría directa y cooperación necesaria.

En el ámbito de una sociedad mercantil que maneje caudales públicos, como es el caso, solo en dos supuestos estaremos en presencia de un "asunto administrativo"; bien cuando desarrolle actuaciones que supongan la ejecución de una encomienda de gestión, bien cuando por aplicación de una norma expresa quede sometida a principios o procedimientos propios de la Administración. Por tanto, solo cuando la resolución se hubiera dictado en alguno de esos dos supuestos podría haber un delito de prevaricación en la actuación de una empresa pública. El delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Constituye la respuesta penal ante los abusos de poder que representan la negación del propio Estado de Derecho.

El alcance de la facultad de impugnación de las sentencias penales absolutorias

Revocación de sentencia absolutoria. Exceso en las facultades revisoras. Retroacción. Nueva valoración de la prueba, vinculante tras la devolución para la repetición del juicio.

La admisión a trámite del recurso vino fundamentada en apreciar que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional. En esta sede, y previamente ante la jurisdicción ordinaria, se plantea un debate no abordado en la doctrina constitucional en torno al alcance de la facultad de impugnación de las sentencias penales absolutorias basadas en la existencia de duda razonable y también, en su caso, sobre la posibilidad de revocarlas, en atención a las posibilidades de impugnación que, en favor de los acusadores, se especifican en la nueva redacción de los artículos 790 y 792 de la Ley de enjuiciamiento criminal dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, cuando la eventual impugnación, o la revocación, vienen fundamentadas en la discrepancia sobre el juicio fáctico que expresan.

Documento mercantil en el delito de falsedad de documentos y estafa procesal

Estafa procesal. Falsedad en documento mercantil. Presunción de inocencia. Atenuante de dilaciones cualificadas. Prescripción de delitos.

El delito de falsedad documental mercantil no es de propia mano, de manera que puede reputarse autor del mismo no solamente a aquellos que ejecutan personal y físicamente la acción falsaria, sino también a quienes, sin realizarla materialmente, participan en su realización con un acto que permita atribuirles el dominio del hecho. Y hemos expresado además que el dominio del comportamiento o actuación falsaria puede extraerse de un conjunto de indicios concurrentes, como la incorporación en el documento de elementos o datos que sólo el copartícipe pudo aportar, o la puesta en circulación del documento falsificado por quien es consciente de su divergencia con la realidad, o la de ser principal beneficiario de la puesta en circulación del documento alterado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren el consentimiento del condenado en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena

Pena privativa de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad. Requisitos y consentimiento. Delito de amenazas leves.

El motivo único del recurso por infracción de ley del art. 849.1 LECrim por errónea aplicación del art. 171.4 y 5 CP, por indebida imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad. El art. 49 CP requiere para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad "el consentimiento del penado". El interés casacional de este recurso se centra en la necesidad de unificar el criterio divergente de las Audiencias Provinciales en torno al momento en que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto si pudiese considerarse válido el expresado a través de su escrito de recurso.

Retroactividad de la ley penal y comparación de las dos normas en su integridad valorando también las reglas del concurso real

Retroactividad de la ley penal. Concurso real de delitos. Pena de inhabilitación.

Los resultados de la aplicación del art. 76 CP ha de ser tomados en cuenta en las tareas de revisión derivadas de la aplicación de una Ley penal más favorable y debe descartarse una reducción puramente nominal que no se traduce en un cumplimiento menos aflictivo. La comparación de las dos normas ha de hacerse en su integridad y, por tanto, valorando también las reglas dosimétricas del concurso real, en concreto, lo establecido en el art. 76 CP.

Superando el total de privación de libertad impuesto el límite de veinte años ese será el tiempo efectivo de cumplimiento con una y otra legislación. Sin embargo, si elegimos la posterior estaríamos obligados a añadir otras penas (art. 192.3) que agravarían la condena.

Concepto "secreto de empresa" para el tipo delictivo de revelación de secretos

Descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la empresa. Tipo y consumación.

Descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la empresa y su consumación del artículo 278.1 por el simple hecho del apoderamiento. Se trata de un delito de peligro concreto que no exige la causación de perjuicio efectivo. Abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate. Delito que puede cometer cualquier persona. No se trata de un delito especial propio que solo está al alcance de quienes reúnen determinadas características, y ha de ser cometido por quien no conoce el secreto y trata de descubrirlo. Es un delito de consumación anticipada. Basta la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento.

El delito de amenazas puede cometerse de forma indirecta y cabe formas imperfectas

Delito de amenazas. Amenazas indirectas. Requisitos. Sujeto pasivo. Amenazas familiares en el ámbito de la violencia de genero.

El delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal puede cometerse de forma indirecta o a través de persona interpuesta, siempre que se emplee un mecanismo apto para que las amenazas lleguen al sujeto pasivo reflejado en aquel artículo y siempre que la intención sea amedrentar a este último. En modo alguno, el delito de amenazas exige la presencia del amenazado cuando se profiere; ni siquiera del sujeto pasivo especial recogido en el art. 171.4: esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad. Al no ser necesaria la simultaneidad de la emisión y recepción, cabe perfectamente amenazar a una persona utilizando como vehículo a cualquier otra persona de su entorno familiar o personal para que la transmita al destinatario.

El TC desestima la tacha de inconstitucionalidad del art. 172 quater del Código Penal

Constitucionalidad del art. 172 quater del Código Penal. Principio de legalidad penal. Taxatividad del tipo. Conceptos jurídicos indeterminados. Libertades ideológica, religiosa y de expresión. Derechos de reunión y manifestación y a la igualdad. Intimidad de las víctimas del delito.

Quizá los motivos expresados por el legislador para especificar el contexto justificativo de la aprobación de la norma penal no coinciden de manera total o exclusiva con la descripción de la conducta típica, que no queda limitada al entorno geográfico donde se sitúe una clínica de salud sexual y reproductiva. De ello no se deriva necesariamente que el precepto no sea taxativo, o que las afirmaciones de la exposición de motivos deban necesariamente integrar la comprensión del tipo penal cuyo contenido normativo queda concretado por los elementos incorporados al art. 172 quater CP. Por tanto, respecto de esta cuestión debe rechazarse la invocación del principio de taxatividad.

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