Delito contra la propiedad intelectual y comercialización no autorizada de obra plástica
Enviado por Editorial el Mar, 15/04/2025 - 08:17Delito contra la propiedad intelectual. Dibujos. Modelos. Obras. Creatividad artística.
Incorporación a unos pañuelos de los dibujos originales e inscritos registralmente por la empresa Desigual. Comercialización no autorizada de obra plástica y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual.
En este caso, no se reproduce el dibujo en sí mismo considerado (a modo de, por ejemplo, imitar o plagiar un cuadro o composición musical) sino que verdaderamente en los productos que incorporaban tales dibujos protegidos estos eran un elemento más de los demás que los integraban (junto con el diseño del bolso, monedero o neceser, su material, color, cierres, leyendas, etc....). La cuestión que se plantea es si por tal circunstancia y a los efectos de la tipicidad del hecho conforme al art. 270 CP la obra artística pierde su individualidad al fusionarse dentro de un producto con sus restantes elementos compositivos, de modo que ese producto constituya una nueva unidad que, a su vez, podría ser objeto de protección, bien por la vía de ser considerado en sí una obra artística, bien como un producto susceptible de protección como propiedad industrial.


