Fundamento y presupuestos aplicativos de la Regla de Exclusión Probatoria en el procedimiento penal
Enviado por Editorial el Lun, 16/06/2025 - 11:13Procedimiento penal. Fase de prueba. Regla de Exclusión Probatoria. Entrada y registro.
El recurrente pretende la expulsión del cuadro probatorio de las videograbaciones obtenidas mediante los circuitos cerrados de televisión instalados en las zonas comunes de los por vulneración directa del derecho fundamental relativo a la intimidad personal y la propia imagen al faltar que se informara debidamente, a través de los correspondientes carteles informativos en cada punto de acceso y en el interior de los locales, a los clientes de tales empresas que sus instalaciones contaban con cámaras de videovigilancia y que no se acredita la presencia de medidas de seguridad técnicas y organizativas, de los respectivos establecimientos, necesarias para garantizar que terceros no autorizados tuvieran acceso a las imágenes de las cámaras. El motivo no puede prosperar. El específico fin de la regla de exclusión de una prueba es proteger a los ciudadanos de la violación instrumental de sus derechos fundamentales que ha sido verificada, justamente, para obtener pruebas.
Cuando no existe una conexión o ligamen entre el acto determinante de la injerencia en el derecho fundamental sustantivo y la obtención de fuentes de prueba, las necesidades de tutela de dicho derecho son ajenas al ámbito procesal y pueden sustanciarse en los procesos penales o civiles directamente tendentes a sancionar, restablecer o resarcir los efectos de la vulneración verificada en aquel.


