Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Registro sin presencia del detenido no morador

Delito de falsedad de documento público. Delito de receptación. Registro sin presencia del detenido no morador. Responsabilidad civil derivada del delito de receptación.

En lo que concierne a la autoría en los delitos de falsedad, que se reputan autores no sólo aquellos que ejecutan personal y físicamente la acción falsaria, sino también quienes, sin realizarla materialmente, intervienen en su ejecución con un acto que permita atribuirles el condominio del hecho o, en su caso, la condición de partícipes en la modalidad de inductores o de cooperadores necesarios. El delito de falsedad no es de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada.

Delito de explotación de la prostitución y concepto de lucro

Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual. Explotación de la prostitución. Tipicidad del delito.

El artículo 187.1, párrafo 2º del Código Penal, castiga a "quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma". La clave interpretativa de este precepto estaba en el vocablo "explotación" y señaló esta Sala que no bastaba con que el sujeto activo obtuviera un beneficio de la prostitución ejercida por otra persona sino que lo hiciera mediante explotación, entendiendo por tal cuando el lucro se asocia a la actividad de una persona que ha sido determinada, es decir, forzada o constreñida a prostituirse en alguno de los modos relacionados en el primer inciso del artículo 187 CP que son la violencia, la intimidación, engaño, el abuso de superioridad, el abuso de una situación de necesidad, o el aprovechando la vulnerabilidad de la víctima. Concurre la situación de explotación cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica y cuando se le impongan condiciones de ejercicio de la prostitución gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja

Agresión sexual. Consentimiento sexual. Delito contra la intimidad. Grabaciones a pareja.

Nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja. De tal modo que deba presumirse que iniciada la relación se presta un consentimiento automático y perpetuo para mantener relaciones sexuales. Los derechos a la autonomía corporal y a la libertad sexual no pueden quedar suspendidos o limitados en ninguna circunstancia ni por ningún motivo. Concepción anticontractualista a la que responde al mandato del artículo 36.2 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 10 de mayo de 2011, por el que se exige que "el consentimiento (sexual) debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes".

Alevosía no se aplica en el delito de robo y sí y solo en el de lesiones

Delito de robo con violencia y lesiones. Agravante de alevosía. Compatibilidad con el delito de robo.

La eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor. Sin lugar a dudas que el modo de perpetrar la agresión fue deliberadamente buscado por los acusados, quienes, abordaron a la víctima por detrás y, mientras uno de ellos le rodeaba el cuello con ambos brazos en el sentido indicado, el otro aprovechó para sacarle de los bolsillos la cartera y el teléfono móvil, arrancándole también un cordón de oro y el hecho de que la víctima pudiera recuperarse tras la agresión sufrida y persiguiera a sus agresores para recuperar sus efectos, no elimina la concurrencia de la alevosía.

Personación en el proceso penal después de las calificaciones y adhesión a acusaciones

Proceso penal. Partes del proceso. Adhesión a acusaciones. Sentencia absolutoria.

Recurre el representante procesal de una Diputación porque alega que no le dejaron personarse al inicio del juicio oral cuando por error no le dejaron hacerlo antes, o no le dieron por personada. Por ello, su posición lo fue por la vía del art. 110 CP de adhesión a la de las acusaciones, pero sin poder desviarse de ello, pero no obstante, lo hizo y es rechazado.

Redondeo hacia abajo, de la medición de los miligramos de alcohol por litro de aire espirado

Delito contra la seguridad vial. Conducción bajo los efectos del alcohol. Tasa de alcohol. Medición de la tasa. Redondeo.

El gravamen se centra en denunciar que el hecho probado global no identifica conducta típica pues en la segunda medición del alcohol por litro espirado no se superó la concentración fijada en la norma, que recordemos señala el artículo 379.2 que se condena al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

Duración máxima de la instrucción y el fundamento de su previsión legal

Proceso penal. Fase de instrucción. Duración máxima. Inculpación tardía y declaración intempestiva del inculpado.  Ampliación del plazo de investigación por ampliación del objeto en delitos conexos.

Los plazos procesales penales, supuso un esfuerzo legislativo por ampliar el estatuto procesal del investigado y evitar que pueda quedar sometido innecesariamente a un proceso penal durante periodos de tiempo que resultan difícilmente asumibles para el estado de derecho cuando el imperium y la actividad punitiva del Estado no se desarrollan con la suficiente diligencia. La previsión de plazos de investigación responde, exclusivamente, a la introducción de instrumentos que faciliten y garanticen el derecho de los investigados a un procedimiento sin dilaciones indebidas, en una fase del proceso que resulta con frecuencia disfuncional según la experiencia forense, pero sin repercusión en la política criminal de extinción de la responsabilidad criminal, menos aun cuando la prescripción de los delitos exige de una completa inactividad que aquí no se produce y por periodos de tiempo normalmente más dilatados. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la LECRIM, supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la LECRIM.

Las diligencias extemporáneas, esto es, aquellas que el Juez de instrucción acuerda y practica después de agotado el plazo legalmente otorgado para la investigación, no son válidas para la instrucción, lo que no impide que el órgano judicial competente pueda acordar la prosecución del procedimiento hacia la fase intermedia, e incluso abrir el juicio oral, cuando la información sumarial correctamente recogida en la causa preste suficiente apoyo a las pretensiones acusatorias. Y esta invalidez tampoco comporta un inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas al plenario, siempre que no determine indefensión material para la parte y que la apertura del juicio oral haya descansado en otro material con la suficiente fuerza incriminatoria. Por tanto, la clase de invalidez de las diligencias practicadas fuera de plazo no es la nulidad radical o absoluta sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, ya que nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo pueda aportarse a juicio.

Delitos contra el patrimonio obstaculizando el procedimiento de ejecución

Delitos contra el patrimonio. Defraudaciones. Frustración de la ejecución

La intervención penal en la protección del crédito por la vía del artículo 257.1.2º CP -con previsiones de pena en sus modalidades básicas que pueden llegar hasta los cuatro años de prisión- no puede estar al servicio de la mayor comodidad o de la simple agilidad del proceso de ejecución. Para justificar dicha intervención los resultados oclusivos sobre el proceso de ejecución que se contemplan en el tipo -dilación, dificultad, impedimento- a consecuencia de actos de disposición patrimonial deben ser particularmente significativos y, en todo caso, deben comprometer los concretos mecanismos institucionalizados con los que el ordenamiento jurídico tutela el crédito o el cumplimiento de obligaciones patrimoniales.

El desistimiento de la pretensión acusatoria de la víctima en delitos semipúblicos no se equipara al perdón.

Procedimiento penal. Recurso de casación. Delito de descubrimiento de secretos. Delitos semipúblicos. Perdón del ofendido.  Agravante de género.

En el recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal, solo cabe discutir cuestiones jurídicas de subsunción a través del art. 849.1º LECrim; nunca temas probatorios, o procesales. Las discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales, o violación de preceptos constitucionales con alcance procesal, quedan al margen de esa modalidad impugnativa pensada en exclusiva para unificar la interpretación de normas sustantivas con trascendencia penal. Un recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial solo tiene abierta una puerta casacional: el art. 849.1º. Los restantes accesos (849.2º, 850, 851 y 852), por decisión consciente del legislador -si no, se generaría un problema de sostenibilidad del sistema impugnatorio-, se mantienen herméticamente cerrados.

Según el art. 201 CP el delito de descubrimiento de secretos solo es perseguible previa denuncia del ofendido. El perdón otorgado antes de la sentencia, en otro orden de cosas, tiene eficacia extintiva de la responsabilidad penal.

Sobreseimiento provisional por demencia sobrevenida del acusado

Procedimiento penal. Demencia sobrevenida del acusado. Sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Sobreseimiento provisional de la causa (archivo) al activarse las previsiones del art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que el procesado recobre su salud mental. El auto expresa el examen y valoración llevada a cabo por parte del órgano de enjuiciamiento que tras detectar a través del informe médico emitido por el Hospital, el estado psíquico que presentaba el acusado, recabó un informe definitivo del mismo para un ulterior reconocimiento médico forense, derivando finalmente de ellos "la imposibilidad de comprender mínimamente su situación procesal y los hechos que se le imputan y por ende de defenderse". No se trata de que la persona tenga totalmente anuladas sus capacidades intelectivas y volitivas sino de que la capacidad que presente le impida su situación en el proceso en los términos señalados.

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