Atenuante de reparación del daño en los delitos contra la libertad sexual
Enviado por Editorial el Lun, 01/12/2025 - 11:51Procedimiento penal. Atenuante de reparación de daños. Efectos. Delitos no patrimoniales. Delitos contra la libertad sexual. Condena en costas. Acusación particular.
El efecto privilegiado de la atenuante de reparación reclama un juicio de merecimiento mucho más normativo, adecuado a las circunstancias del caso concreto, en particular, a la naturaleza del daño casado. La fórmula casi aritmética, a modo de "regla de tres", consignación integral de la cantidad reclamada/rebaja de la pena en uno o dos grados, iría en contra del sentido de la norma, máxime cuando los daños de naturaleza extrapatrimonial causados por el delito son ontológicamente irreparables.
En estos casos, en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto. Adquiere un valor simplemente compensatorio que sirve para para mitigar de una manera muy poco significativa la grave lesión del bien jurídico producido. Y, por ello, la simple consignación de la indemnización pretendida no puede servir, sin más, para reducir desproporcionadamente el reproche merecido por la acción


