Retroactividad de la ley penal y comparación de las dos normas en su integridad valorando también las reglas del concurso real
Enviado por Editorial el Mar, 01/10/2024 - 09:03Retroactividad de la ley penal. Concurso real de delitos. Pena de inhabilitación.
Los resultados de la aplicación del art. 76 CP ha de ser tomados en cuenta en las tareas de revisión derivadas de la aplicación de una Ley penal más favorable y debe descartarse una reducción puramente nominal que no se traduce en un cumplimiento menos aflictivo. La comparación de las dos normas ha de hacerse en su integridad y, por tanto, valorando también las reglas dosimétricas del concurso real, en concreto, lo establecido en el art. 76 CP.
Superando el total de privación de libertad impuesto el límite de veinte años ese será el tiempo efectivo de cumplimiento con una y otra legislación. Sin embargo, si elegimos la posterior estaríamos obligados a añadir otras penas (art. 192.3) que agravarían la condena.