Alzamiento de bienes como delito de mera actividad y no de resultado
Enviado por Editorial el Vie, 28/06/2024 - 09:04Delitos contra el patrimonio. Frustración de la ejecución. Alzamiento de bienes. Atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas.
El recurrente censura el juicio de subsunción efectuado en la resolución que se impugna, tanto en el plano lógico como en el metodológico, pero deviene necesario partir de un relato fáctico ya definitivamente estable y consolidado, en la medida en que el mismo resulta presupuesto necesario de dicho juicio, que se pretende erróneo. El acusado procedió a adquirir a la mercantil que el mismo administraba una serie de casas que luego habían resultado embargadas. En el momento de la operación era sabedor de la deuda mantenida con el Ayuntamiento"; y, sobre todo, que dicha operación suponía "privar de solvencia a dicha sociedad, impidiendo así que pudiera saldarse la referida deuda.


