Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Continuidad delictiva al no poder encajarse en el art. 74 CP dos hechos, uno consumado y otro intentado

Delito de hurto. Hurto consumado y hurto intentado. Continuidad delictiva.

La aplicación del delito continuado en la regulación contenida en el artículo 74 del CP no es opcional o voluntaria. Se trata de una previsión normativa cuya aplicación es ineludible cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos legalmente previstos.

En este caso se trata de delito consumado leve de hurto y delito intentado leve de hurto cuya suma daría lugar a un hurto menos grave y se refrenda la tradicional jurisprudencia de esta Sala según la cual, tanto en los supuestos de autoría individual como plural, la acción delictiva contra el patrimonio alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de la totalidad de los efectos sustraídos. La imperfección ejecutiva de alguno de los hechos objeto de acusación y condena no impide la consideración global de todos ellos como un delito continuado, incluido el frustrado o intentado, ya que las circunstancias en atención a las cuales se aprecia la continuidad delictiva se dan, igualmente, en todos los delitos acumulables, con independencia de cual fuere el grado de perfección o imperfección ejecutiva de los mismos.

Compensación de la pena de multa con el tiempo de prisión preventiva

Procedimiento penal. Penas. Pena de multa. Compensación pena de multa. Prisión preventiva.

El Código Penal diseña un sistema de cumplimiento de penas en el que las restricciones de derechos acordadas como medidas cautelares y que suponen de facto un anticipo de pena sean abonadas o compensadas, según los casos, en el momento de cumplir la pena.

Aplicación retroactiva de la ley favorable en el procedimiento penal

Agresiones sexuales. Reforma de la ley penal. Irretroactividad de la ley penal. Retroactividad de la ley penal más favorable.

Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas.

Exigencias del tipo penal del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Descubrimiento y revelación de secretos: Funcionario público. Significación penal de funcionario público y de ejercicio de funciones públicas.

El tipo penal objeto de análisis sanciona a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Impugnación de acuerdos de concesión de libertad condicional

Derecho penitenciario. Libertad condicional. Impugnación de acuerdos de libertad condicional. Efecto suspensivo. Unificación de doctrina.

La Dirección General de Asuntos Penitenciarios dictó un Acuerdo aprobando progresar a tercer grado penitenciario a un interno, de conformidad con la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y contra este Acuerdo se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal interesando, además de su revocación, que durante la tramitación del recurso se suspendiera cautelarmente la aplicación de la decisión.

Diferencia del delito de extorsión con otras figuras

Delito de estafa y de extorsión. Amenazas. Coacciones.  Diferencia del delito de extorsión con otras figuras. Abuso de relaciones personales en la estafa.

Una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de "engaño burdo", o de "absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia", y otra, que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales.

Si la peculiar relación que mantenían las partes es elemento determinante para configurar el engaño bastante, no puede ser ulteriormente de nuevo considerada para integrar la agravante de "abuso de las relaciones personales".

Previa y definitiva liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación indebida

Delitos de apropiación indebida. Elemento subjetivo de apropiación.  Administración desleal. Delito de estafa. Casación con alegaciones per saltum. Proporcionalidad de la pena.

Alto ejecutivo de un grupo de sociedades dedicadas a la enseñanza que hace propios recursos financieros de las diversas sociedades mercantiles, a cuyo frente se encuentra, con facultades de administración, y dedica cantidades importantes de dinero a adquirir propiedades a título particular, arreglos y rehabilitaciones inmobiliarias.

Respecto a la prueba de la apropiación indebida y la falta de liquidación de cuentas entre el acusado y las sociedades administradas, no hay nada que liquidar, ya que su comportamiento ha sido dedicar fondos sociales a intereses particulares del recurrente. Que las cuentas generales fueran aprobadas, no implica en absoluto cualquier tipo de subsanación o convalidación a posteriori de la gestión del querellado, ni suponen un perdón de la persona ofendida con efectos extintivos de la responsabilidad penal dado que el delito por el que ha sido dictada la sentencia condenatoria es el de apropiación indebida, tanto en su configuración original como en su estructura como administración desleal.

Atenuación analógica en delitos sexuales debido a la proximidad por edad

Delitos contra la libertad sexual. Agresiones sexuales. Subtipo atenuado. Menores de dieciséis años. Posibilidad exclusión de responsabilidad por consentimiento del menor de dieciséis años.

Imposibilidad de decantar atenuación analógica del artículo 183 bis CP relativa al libre consentimiento del menor de dieciséis años que excluirá la responsabilidad penal por de los delitos de agresión sexual cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Reproducción de una prueba preconstituida en el acto del juicio oral

Proceso penal.  Instrucción. Prueba preconstituida. Prueba de testigos. Valoración de prueba videográfica. Abuso sexual.

En el proceso penal, la prueba preconstituida, la preconstitución en fase instructora de testificales prestadas por personas mayores de edad no ocluye, sin más, la necesidad de práctica plenaria de la prueba si se revela posteriormente que no concurre ningún óbice que lo impida. La no excesivamente afortunada fórmula empleada en el artículo 448.1 LECrim debe ser interpretada en el sentido de que es al tribunal competente para decidir sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes al que le corresponde evaluar, a la luz del artículo 730 LECrim, qué causas impiden la producción de un determinado medio de prueba en el acto del juicio oral.

Sentencia de conformidad parcial y aceptación de los hechos y renuncia a pruebas

Conformidad de sentencias. Confesión y allanamiento. Pena de multa. Motivación y valoración. Atenuante de reparación de daño.

La conformidad como institución procesal con un régimen legal específico, se produce ante la confluencia de unos estrictos requisitos. Sin ellos ni hay conformidad ni son de aplicación las normas que la disciplinan. Otra cosa es que en la praxis se hayan abierto paso fórmulas que alivian la carga probatoria del juicio oral basadas en compromisos previos entre las partes que se concretan en aceptación de los hechos, renuncia a pruebas, y modificación de conclusiones para rebajar las penas que, no constituyendo conformidad en sentido legal, permiten un desarrollo más ágil del proceso.

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