Continuidad delictiva al no poder encajarse en el art. 74 CP dos hechos, uno consumado y otro intentado
Enviado por mariacampos el Lun, 03/06/2024 - 09:34Delito de hurto. Hurto consumado y hurto intentado. Continuidad delictiva.
La aplicación del delito continuado en la regulación contenida en el artículo 74 del CP no es opcional o voluntaria. Se trata de una previsión normativa cuya aplicación es ineludible cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos legalmente previstos.
En este caso se trata de delito consumado leve de hurto y delito intentado leve de hurto cuya suma daría lugar a un hurto menos grave y se refrenda la tradicional jurisprudencia de esta Sala según la cual, tanto en los supuestos de autoría individual como plural, la acción delictiva contra el patrimonio alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de la totalidad de los efectos sustraídos. La imperfección ejecutiva de alguno de los hechos objeto de acusación y condena no impide la consideración global de todos ellos como un delito continuado, incluido el frustrado o intentado, ya que las circunstancias en atención a las cuales se aprecia la continuidad delictiva se dan, igualmente, en todos los delitos acumulables, con independencia de cual fuere el grado de perfección o imperfección ejecutiva de los mismos.