Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Derecho a la intimidad de las personas jurídicas

Diligencias sumariales. Entrada y registro. Derecho a la inviolabilidad domiciliaria de las personas jurídicas.

No se reputa necesaria la autorización judicial para la entrada y registro de una persona jurídica. En este caso, se trata de una nave industrial en la que se apilar más de 38.000 prendas falsificadas. No debe llevarnos a error,  la interesada confusión entre los distintos espacios de protección de una persona física -imputada- y una persona jurídica -no imputada-. Podremos discutir hasta dónde alcanza el estatuto jurídico de protección domiciliaria que el art. 554.4 de la LECrim concede a la persona jurídica. Pero lo que no puede aceptarse, al amparo de la supuesta controversia jurisprudencial, es el estratégico trasvase de las garantías que la LECrim atribuye a la persona jurídica, sólo en los casos de imputación, para hacerlo valer como argumento para reivindicar la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la única persona física inicialmente imputada.

Delito de prevaricación administrativa y legitimación de la acusación popular

Delitos contra la administración pública. Delito de prevaricación administrativa. Características del delito. Funcionario. Legitimación de la acusación popular.

Concejal de Urbanismo, autoriza licencia de "obra menor" para usos y aprovechamientos no permitidos por el PGOU en este tipo de suelo sin haberse tramitado, por otra parte, ninguna modificación en el PGOU que diera cobertura legal a implantar usos terciarios.

Incumplimiento de la condena. Error de tipo o de prohibición

Delitos contra la Seguridad Vial. Incumplimiento de la condena. Error de tipo o de prohibición. Cómputo de plazos.

Condena por juzgado penal al recurrente por delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor teniendo perdida la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384 CP. El condenado, fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir.

Nos movemos en estos casos en un elemento de carácter interno relativo a "la creencia" de que obraba correctamente, el "desconocimiento" de que su conducta era ilícita, la consideración de que existía una causa de justificación que le legitimaba a actuar como lo hizo, etc.

Tercería de dominio en los procedimientos penales

Procedimientos penales. Ejecutorias. Objeto del procedimiento. Tercería de dominio. liquidación de gananciales. Competencia judicial.

Condena por delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal, donde también se acordaba el decomiso de los saldos existentes en las cuentas bancarias y se produce la intervención de dinero en una diligencia de entrada y registro. La cónyuge del condenado promueve incidente en solicitud de disolución de la sociedad de gananciales, sobre la base de que los bienes gananciales no deben responder del pago de la multa impuesta a uno de los cónyuges. Se rechaza solicitud por auto.

El auto por el que una Sección de la Audiencia Nacional rechaza la incoación de un "incidente para la liquidación de la sociedad de gananciales", con el fin de lograr que más de 3 millones de euros intervenidos en un registro domiciliario sean devueltos a la esposa del condenado, no es recurrible por falta de previsión legal al respecto.

Condena a un acusado por la publicación de ‘fake news’

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delito de odio. Publicación de fake news. Noticias falsas. Twitter. Sentencia en conformidad.

Sentencia por un caso donde se juzgó a un acusado por la publicación de informaciones falsas y discriminatorias (fake news).  

El perfil del acusado contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social twitter, con supuestas informaciones deformadas y/o falsas sobre los inmigrantes en general, y que con su publicación y difusión masiva sabía que generaba o podía generar entre la población sentimientos de 'rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos.

Son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución, en su modalidad de delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios.

Difusión de grabaciones de conversaciones de teléfono en redes sociales

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Elementos. Información sensible. Elemento subjetivo. Grabación de conversaciones telefónicas.

Difusión de grabaciones de conversaciones de teléfono gravadas en redes sociales; dos accesos inconsentidos a conversaciones telefónicas que sin autorización son difundidas, pero ni el relato fáctico ni la fundamentación de la sentencia que la desarrolla, se hace referencia alguna al carácter privado y a la afectación de la intimidad.

La estructuración del tipo del delito de descubrimiento y revelación de secretos, recordamos, se trata de un delito doloso en el que basta que el sujeto se represente la posibilidad de que cualquier persona pudiera resultar afectada por la utilización de los datos que obtiene; el delito se consuma tan pronto como el sujeto accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición; las conductas del artículo 197 deben ser realizadas en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, refiriéndose al perjuicio al peligro de que los datos albergados en los ficheros pueden llegar a ser conocidos por personas no autorizadas; se trata de un delito intencional de resultado cortado.

Delito de lesiones y la consideración de tratamiento médico o quirúrgico

Lesiones. Tratamiento médico o quirúrgico. Tipos agravados. Cumplimiento de un deber. Actuación policial.

La aplicación del artículo 147 del delito de lesiones, que menoscaben integridad corporal, salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, exige que el tratamiento sea prescrito por un médico (excluye los prescritos por otros profesionales). De manera reiterada esta Sala ha considerado que el tratamiento médico o quirúrgico al que se refiere el legislador constituye un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser delimitado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales, y debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o por la propia víctima. Demanda una cierta continuidad del tratamiento por el propio facultativo o una prescripción para que se realice ese tratamiento por otro profesional sanitario. Como requisito excluyente, el tipo delictivo de lesiones no se integra por la asistencia dispensada para efectuar simples vigilancias o seguimientos facultativos.

Rebaja de pena en una agresión sexual tras la reforma del Código Penal por la ley del “solo sí es sí”

Agresión sexual. Reducción de pena de oficio. Ley del “solo sí es sí”. Retroactividad de ley penal.

Desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer  utilizando un cuchillo. Modifica la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

Ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada sexualmente.

Relación entre el delito de realización arbitraria del propio derecho y el delito de coacciones

Delitos contra la Administración de Justicia. Delito de realización arbitraria del propio derecho. Coacciones. Valoración de la prueba.

Está vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados.

Diferencias entre el delito de extorsión y delito de amenazas condicionales lucrativas

Delito de extorsión. Delito de amenazas. Diferencias. Delito de usurpación.

Diferencias entre el delito de extorsión del artículo 243 CP y delito de amenazas condicionales lucrativas del artículo 169.1º CP. La conducta de usurpación penalmente significativa no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad o funcionario. Además, debe exigirse que la errónea representación sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición o sólo entendibles en el marco de la actuación profesional pública de la autoridad o funcionario. La necesidad de identificar un marco de referencia. No parece cuestionable que el delito de extorsión del artículo 243 y el de amenazas del artículo 169.1º, ambos, CP comparten elementos de tipicidad, tanto objetivos como subjetivos, y finalidades de protección de bienes jurídicos coincidentes. Lo que sugiere un genuino concurso de normas cuya superación obliga a acudir a las reglas del artículo 8 CP. En particular, a la de especialidad. El delito de extorsión se define doctrinalmente como un "delito de encuentro" porque el sujeto pasivo/perjudicado es obligado a realizar un acto o negocio jurídico con valor económico del que resulta un perjuicio bien para el extorsionado o bien para un tercero. Modalidad de acción cooperativa que permite distinguirlo con suficiente nitidez del robo intimidatorio o violento. Además, la consumación se produce desde que se compele al sujeto pasivo a " realizar u omitir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio.

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