Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito de administración desleal y partícipe a título lucrativo

Delito de administración desleal. Homogeneidad de la apropiación indebida y del delito de administración desleal.  Responsabilidad de empresas. Partícipe a título lucrativo.

Existe homogeneidad entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal, por lo que nada impedía convertir una acusación por apropiación indebida en una condena por administración desleal.

Por otro lado, se queja el recurrente de que, al haber sido absuelta la persona jurídica, como ente social responsable penalmente, que fue el concepto en que fue enjuiciada en la instancia, no puede serle impuesta condena civil, ni como responsable civil subsidiaria, ni como partícipe a título lucrativo y sobre ello se establece que, desde la primera perspectiva, conviene dejar sentado que no siendo la participación a título lucrativo una pena, ni una medida de seguridad, sino la condena a la devolución civil de una cantidad que se ha obtenido por un sujeto como injustamente beneficiado de la comisión de un delito, en el que no ha participado penalmente, no puede hablarse de violación del principio acusatorio (la responsabilidad derivada del art. 122 del Código Penal, no es un delito ni una pena). Y desde el plano del principio de rogación, lo cierto es que las cantidades que se han dispuesto en el fallo de la Sentencia de primera instancia, confirmada en este aspecto por la de apelación, fueron interesadas tanto por la representación del Ministerio Fiscal, como por la acusación particular.

De la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas y revocación de la suspensión

Penas. Suspensión de la ejecución de penales. Revocación de la suspensión de penas. Sustitución de penas. Delito de quebrantamiento de condena.

El acusado fue condenado a una pena de multa de ocho meses de extensión (con una cuota diaria de cinco euros), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por auto, se impuso al recurrente, naturalmente con su consentimiento (artículo 49.1 del Código Penal), ante el impago de la multa, la pena de cientos veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, que es la que posteriormente ha incumplido, dando lugar al pronunciamiento que aquí se impugna (quebrantamiento de condena).

Absolución del acusado de colaborar en el suicidio de un amigo que le designó beneficiario de un seguro

Delito de inducción al suicidio. Sentencia absolutoria. Prueba de indicios. Tutela judicial efectiva.

Persona que tenía amistad con otra que más tarde se suicida, y que había suscrito tiempo atrás una póliza de seguro de vida en la que había designado como beneficiario de la misma en caso de muerte al acusado. Al transcurrir el primer año de la vigencia de la póliza se suicida el tomador de la misma y asegurado quedando la cobertura en favor del beneficiario al estar incluido el suicidio. La acusación particular ejercida por los familiares del fallecido y la compañía de seguros interponen recursos de casación ante la sentencia de la Audiencia Provincial de corte absolutorio por entender que los indicios que existen en el proceso penal son suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria. La Audiencia Provincial describe la debilidad de los indicios existentes y su insuficiencia, por entender que se trata más de meras sospechas y coincidencias que de indicios sólidos y concurrentes que permitan enervar la presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. No hay pruebas de que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente (influencia psicológica), en la decisión de quitarse la vida.

Delito de calumnias con publicidad sobre funcionarios públicos en redes sociales

Delito de calumnias con publicidad: Imputación a agentes de policía de distintas actuaciones delictivas inveraces. Límites libertad de expresión e información. Redes sociales.

Hemos de coincidir, en línea con la jurisprudencia constitucional y del TEDH, en que la honorabilidad de los funcionarios públicos -los agentes de policía lo son- está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad. Ese sacrificio estará siempre justificado cuando permita a terceros conocer una realidad sobre cuya existencia converge un interés público. Las personas conocidas socialmente y, en general, todo aquel que ejerza una actividad pública no gozan del blindaje que cualquier otro ciudadano puede tener frente a informaciones inveraces que le afectan. La trascendencia de lo privado en personajes públicos no puede neutralizar la prevalencia del interés colectivo en conocer la verdad sobre cualquier cuestión de relevancia social. Pero es más que evidente que esa prevalencia del interés público y el resignado sacrificio de la privacidad de los afectados ha de vincularse necesariamente a la veracidad de lo divulgado. Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información. Y nada de esto concurre en el presente caso. El recurrente atribuyó a dos agentes de policía la condición de torturadores, les imputó públicamente un delito contra la privacidad -acceso a los dispositivos móviles para borrar unas imágenes obtenidas por los testigos de la actuación policial- y la falsificación de certificados médicos que dieran cobertura a heridas que -según alega la defensa- no existieron. Los dos agentes de policía que actuaron en el legítimo ejercicio de sus funciones fueron acusados en la página WEB del querellante de un inexistente historial de tortura, de golpear a una anciana y a su familia, de entrometerse sin autorización en los móviles de los que presenciaban los hechos y de actuar bajo los efectos de la cocaína.

Necesidad o no de licencia o permiso para usar patinetes eléctricos

Delitos contra la seguridad vial. Conducción sin licencia o permiso. Patinetes eléctricos.

El enjuiciamiento de una conducción sin licencia ha de exigir la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 Ley de Seguridad Vial, la conducción tanto de vehículos a motor como de ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente. Ambos elementos son exigencias normativas del delito descrito en el art. 384.2 del Código Penal.

Delito de odio y su delimitación entre la libertad de expresión y el peligro de una convivencia pacífica

Delito contra los derechos fundamentalesDelito de odio. Libertad de expresión. Mensajes por internet. Tipo agravado.

No es tarea fácil la fijación del espacio de tipicidad de un precepto como el art. 510 del CP, en el que se castiga la incitación directa o indirecta al odio, la hostilidad, la discriminación o violencia "...contra un grupo una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad". La dificultad se deriva, no sólo de la necesidad de delimitar, en cada caso concreto, qué afirmaciones están amparadas por la libertad de expresión, sino de cuestionarse en qué medida el derecho penal puede ser utilizado como un instrumento para evitar un sentimiento que forma parte de la propia condición humana. La tendencia al odio, la aversión hacia alguien cuyo mal se desea puede definir el estado de ánimo en cualquier persona. Desde esta perspectiva, es obvio que el derecho penal no puede impedir que el ciudadano odie. El mandato imperativo ínsito en la norma penal no puede concebirse con tal elasticidad que conduzca a prohibir sentimientos. Pero la claridad de esta idea, que ha de operar como inderogable premisa, es perfectamente compatible con la necesidad de criminalizar, no sentimientos, sino acciones ejecutadas con el filtro de esa aversión que desborda la reflexión personal para convertirse en el impulso que da vida a conductas que ponen en peligro las bases de una convivencia pacífica.

Emitir partidos de fútbol en bares sin autorización es delito contra el mercado, pero no contra la propiedad intelectual

Delito contra la propiedad intelectual. Retransmisión no autorizada de partidos de fútbol. Delitos contra el mercado y los consumidores. Delitos contra la propiedad intelectual.

Delito leve relativo al mercado y a los consumidores a un hombre que había retransmitido en las televisiones de sus 3 bares de manera continuada distintos partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta, ni de sus cesionarios.

Condena a cuatro meses de prisión a un padre por un “fuerte azote” en las nalgas a su hija

Delito de lesiones. Maltrato familiar. Derecho de corrección paternal: alcance.

Condena a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar a un padre separado de su mujer y con la custodia compartida de sus dos hijos menores, que propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no necesitaron asistencia médica. Además de la citada pena de prisión, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante 1 año y 4 meses y el pago de una indemnización de 200 euros.

Prisión a un hombre por quebrantar la prohibición de comunicarse con su expareja por internet

Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de comunicarse con la víctima. Mensaje incorporado a una red social.

El acusado escribió los mensajes a sabiendas de que su expareja “también estaba unida a dicha red social y de que los mismos le llegarían.

La estructura típica del delito de quebrantamiento de condena de no comunicarse con la víctima no incluye ningún añadido vinculado al propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección dictada con carácter cautelar. Pero tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima.

Tipicidad de los delitos relativos a la protección de la fauna por utilizar métodos de caza no selectivos

Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Tipicidad. Elementos. Caza con liga de jilgueros.

Espacio de tipicidad del artículo 336 CP, que castiga al que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna.

Debe insistirse que cuando ante una infracción del deber concurren instrumentos de protección penales y administrativos han de fijarse con especial claridad aquellos elementos del injusto que permiten otorgar prioridad a los primeros. Ha de identificarse el grado de específica lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido para comprobar si se ajusta el núcleo esencial de la prohibición penal.

Es necesario identificar en el caso concreto el nivel de lesividad alcanzado por la utilización de medios o métodos de caza no selectivos. En particular, el potencial de capturas accesorias indiscriminadas y la letalidad que se deriva para los animales capturados.

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