Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Actividad laboral de "alterne" y eventualmente prostitución por cuenta propia y obligación de alta en Seguridad Social

Delito contra los derechos de los trabajadores.

La actividad de alterne en pubs, clubs, etc., tiene cobertura en el ámbito de la regulación laboral y obliga al empleador a comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se realice por cuenta ajena, de forma retribuida y dependiente. Distinto tratamiento soporta las actividades consideradas como prostitución. En la prostitución no hay relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la regulación laboral en sentido estricto, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero.

Delito continuado de estafa, aprovechando enfermedad de menor para enriquecerse con donaciones

Delito continuado de estafa. Bienes de utilidad social. La salud. Continuidad delictiva del tipo agravado. Comiso y decomiso de efectos del delito.

Los acusados, aprovechando la enfermedad de su hija menor, urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito, constituyendo a tal fin la Asociación Gracia para la tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, cuyo objeto social era recaudar fondos y ayudas para la investigación de la enfermedad, informar y ayudar a familias con niños con enfermedades raras e informar a las Administraciones Públicas de enfermedades raras, cuando en realidad la finalidad era obtener el enriquecimiento personal de los acusados.

Prescripción del blanqueo de capitales, atendiendo a la pena señalada al tipo y no a la resultante de atenuantes

Blanqueo de capitales.  Elementos y prueba del delito. Prueba indiciaria. Prescripción.

No solo concurren actos de tenencia y guarda de efectos al servicio de otro, sino que, además, se atribuyen a la recurrente acciones más explícitas de blanqueo (titularidades ficticias, se prestó a recibir ingresos que iban dirigidos al responsable y destinándolos a pagos por cuenta de aquél...). Por otra parte, se declara probado el origen de esos bienes y dinero: actividades de tráfico de drogas protagonizadas por su padre. Como sucede habitualmente en delitos de blanqueo de capitales, la prueba es de carácter indiciario.

Delito de abandono de familia en el impago de pensiones

Delito de abandono de familia. Impago de pensiones. Revisión de sentencia. Doble condena por impago de pensiones. Principio non bis in idem. Responsabilidad civil.

Se estima revisión por doble condena por impago de pensiones, donde el periodo determinante de tipicidad de la segunda sentencia se encuentra incluido en el de la primera de las condenas, aunque la responsabilidad civil abarca más mensualidades. La estimación del motivo de revisión citado conduce como regla general a la anulación de la segunda sentencia, ya que se viene proclamando que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados, si bien, se mantiene en el porcentaje de indemnización no comprendido en la primera de las sentencias, en la idea de que la víctima no se vea perjudicada en la reparación que le ha sido reconocida por el periodo global del impago de pensiones, es decir, la sentencia que debe de ser anulada, habrá de serlo solo parcialmente, manteniendo su vigencia en relación a la responsabilidad civil en lo que corresponde a las mensualidades que la primera de las resoluciones no alcanzó.

Acumulación de condenas siempre si resulta más favorable al ejecutado, probando combinaciones diversas

Cumplimiento de penas. Acumulación de condenas.  Limites. Penas accesorias. Se reitera doctrina.

cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarándose extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años, debiendo excluirse de la acumulación: 1°) Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación.2°) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.

Conducción bajo la influencia de drogas y homicidio imprudente

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción bajo la influencia de drogas. Homicidio por imprudencia grave.

El delito del artículo 379.2, inciso primero, CP no constituye una infracción meramente formal pues no basta con comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el mismo, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por dicho delito. La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión del alcohol.

Retransmisión no autorizada de partidos de fútbol como delito contra el mercado

Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delito contra la propiedad intelectual. Retransmisión no autorizada de partidos de fútbol. Delito contra el mercado y los consumidores.

Los hechos a que se refiere el expediente consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin autorización del titular de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado. Se ratifica la doctrina del Supremo, relativa a que la retransmisión ilegal de partidos de fútbol no es delito contra la propiedad intelectual sino delito del artículo 286.4 CP relativo al mercado y a los consumidores.

Delito de frustración de la ejecución, en el alzamiento de bienes

Delitos contra el patrimonio. Delito de alzamiento de bienes. Frustración de la ejecución. Inexistencia.

El bien jurídico protegido por el delito de alzamiento en el artículo 257.1, en su ordinal 1º, no es tanto el derecho de crédito que nace de una concreta relación jurídica o contractual, sino la propia seguridad del tráfico jurídico mediante el fortalecimiento del principio de responsabilidad universal para el cumplimiento de las obligaciones que se consagra en el art. 1911 CC. De ahí que la naturaleza del delito sea de mera actividad y que la lesión, o no, del crédito en concreto quede fuera de la descripción típica.

Delito de tenencia ilícita de armas con un revolver oxidado pero apto para disparar

Tenencia ilícita de armas. Requisitos. Revolver. Estado del arma.

La intervención penal sólo resultará justificada en los supuestos en que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana. Esa especial peligrosidad del arma y de las circunstancias de su tenencia deben valorarse con criterios objetivos y en atención a las múltiples circunstancias concurrentes en cada caso, sin que corresponda a este Tribunal su especificación.

El secreto de sumario decretado por el instructor

Procedimiento penal. Instrucción. Publicidad de las actuaciones judiciales. Secreto de actuaciones. Prueba preconstituida.

El sumario es secreto para cualquiera salvo para las partes personadas "que podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento" (arts. 301, 302 LECrim.), pudiendo el Juez de Instrucción declarar secreto el sumario también para las partes, a propuesta del Ministerio Fiscal, de las partes o de oficio, mediante Auto.

El secreto de las actuaciones no constituye una medida limitativa de un derecho fundamental, aunque puede incidir en el derecho de defensa y no produce indefensión si levantado el secreto la parte ha podido preparar su defensa. Únicamente podrá tener relevancia constitucional si se introducen en el proceso las declaraciones testificales practicadas ante el Juez Instructor como pruebas preconstituidas.  La legitimidad constitucional de la prueba preconstituida exige no sólo que se haya practicado ante el Juez, sino con garantía de contradicción, y ello porque constituye una excepción a la regla de que la prueba constitucionalmente válida es sólo la que se practica en el juicio oral.

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