Asesinato y la atenuante analógica denominada de "confesión tardía"
Enviado por Editorial el Vie, 30/06/2023 - 09:22Delito de asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Confesión tardía. Atenuante analógica. Inexistencia de legítima defensa.
Condenado a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar. Existe atenuante analógica de confesión, indemnización en concepto de responsabilidad civil, a los familiares de la víctima con 587.749 euros. El acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo. El condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela de la que tiene licencia de tipo E (caza). La víctima accede al interior de la parcela en compañía de otra persona y arranca algunas vainas de habas sembradas, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva falleciendo de forma inmediata. Se traslada junto a su hijo a la Guardia Civil, confesando. El jurado consideró no probadas las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal alegadas por la defensa, como fueron miedo insuperable, anomalía o alteración psíquica y legítima defensa, rechazando en concreto que el acusado actuara en legítima defensa no apreciándose la existencia de una navaja o cuchillo en el lugar de los hechos, así como en atención al informe médico forense de autopsia, del que resulta que no se apreció en el cadáver lesión alguna ni indicio de ataque o defensa por parte del fallecido.