Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Falta de idoneidad lesiva de la acción por denuncias de hechos delictivos sin asignar autoría

Delitos contra la Administración de Justicia. Delito de simulación de delito. Denuncia falsa. Tipicidad y elementos. Falta de idoneidad lesiva de la acción.

La denuncia formulada carecería de toda idoneidad para generar actuaciones procesales, por lo que debe considerarse una conducta atípica.

Respecto al delito de denuncia falsa, se señala que cuando no exista autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las circunstancias enunciadas, cabe concluir que si la denuncia en sede policial de determinados delitos sin identificar autores está legalmente predestinada a no llegar a un órgano judicial, quedando archivada en la oficina gubernativa, la acción carece de idoneidad lesiva del bien jurídico. Este, cabe recordar, es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia por lo que la acción debe incorporar un potencial idóneo de perturbación. La identificación de posibles autores es, de raíz, imposible cuando son hechos fingidos y no reales, por definición la denuncia relatando falsamente la comisión de un delito realizada fuera del Juzgado está naturalmente abocada a no provocar actuación judicial alguna. Si viene interpretándose a los efectos del art. 457 CP que actuación procesal es equivalente a actuación realizada por un órgano jurisdiccional (lo otro serían investigaciones o actuaciones preprocesales), la clara conclusión es que la acción ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP; ni desde el punto de vista de la literalidad; ni desde una perspectiva teleológica.

La perturbación de la paz pública en el delito de desórdenes públicos

Delito de desórdenes públicos. Elementos y tipos.

En los dos tipos del art. 557 y 557 ter, se sanciona a quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren o perturben la paz pública; pero mientras en el art. 557 exige que esa actuación sea ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo; en el art. 557 ter esa actuación consiste en invadir u ocupar, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, sin necesidad de violencia o amenaza alguna.

Delito de cohecho por recepción de regalos en consideración a su cargo

Cohecho impropio. Delito continuado. Blanqueo de capitales.

Recepción de regalos en consideración a su cargo como delito de cohecho. Ausencia de otras razones que justifiquen el otorgamiento de cualquier presente o regalo.  El artículo 424 del Código Penal castiga al particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público en consideración a su función.

Que los regalos excedan de la cortesía socialmente aceptada sin contar con otra justificación que la deferencia al cargo desempeñado, justifican un relato fáctico que presta apoyo a la responsabilidad por un delito de cohecho.

Presentación de escritos de letrado por vía telemática con firma electrónica reconocida

Recurso de apelación. Requisitos. Firma de letrado. Defecto procesal subsanable.

Se alega, por distintas vías casacionales, la falta de la necesaria firma de Letrado, digital o firma electrónica reconocida, en el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular contra la sentencia.

Derecho a no declarar contra pariente en proceso penal

Proceso penal. Prueba testifical. Dispensa de declarar contra pariente.

La necesidad de informar al pariente de su derecho a no declarar (art. 416 LECrim) no rige en el momento de efectuar una denuncia de manera espontánea y por voluntad propia.

La denuncia inicial interpuesta por la hija del recurrente al haberse omitido la advertencia que impone el art. 416 LECrim sobre la dispensa del deber de declarar. El motivo no puede ser acogido. Dos razones principales empujan al rechazo: ni puede exigirse antes de una denuncia que se efectúe la advertencia prevenida en el art. 416 LECrim; ni, de llegarse a solución contraria, la irregularidad o nulidad arrastraría al resto del material probatorio.

Delito de abandono de familia por impago de pensiones y pago de las cuantías adeudadas

Abandono de familia. Impago de pensiones. Responsabilidad civil derivada de delito. Obligación derivada de la ley.

El artículo 227.3 del Código Penal, (delito de abandono por impago de pensiones), determina que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. En realidad, éstas, no puede decirse, en puridad, que procedan del delito (no nos encontramos técnicamente ante un supuesto de responsabilidad civil ex delicto), sino que lo preceden, constituyen un presupuesto de este. 

Existen supuestos de obligaciones civiles (o de otros órdenes extrapenales, vgr., obligaciones tributarias) que, no constituyendo responsabilidad civil nacida de delito, pueden excepcionalmente ejercitarse en el proceso penal por expresa previsión legal basada en razones de política criminal (evitar el peregrinaje de jurisdicciones)..., se presentan casos de obligaciones civiles (o de otro orden) no nacidas directamente de delito que, sin embargo, por declaración legal expresa o por virtud de una interpretación jurisprudencial sí cabe ejercitar en el proceso penal y en esta categoría hay que situar las pensiones no satisfechas en el delito del art. 227 CP (abandono de familia por impago de pensiones).

Recurso por retractación de testigo en proceso penal

Recurso de casación. Inadmisión de prueba. Prueba testifical. Petición de nueva prueba en segunda instancia. .

El art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite al apelante que, en el mismo escrito de formalización del recurso, pueda pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. Esto es, dos tipos de pruebas: las previamente propuestas y las novedosamente interesadas en la segunda instancia. Las primeras, con la doble alternativa, de indebidamente denegadas, o bien, no practicadas por imposibilidad.

Dentro de las novedosamente propuestas, podría practicarse un nuevo testigo que apareciera entre la celebración del juicio oral y la vista de apelación, o al llamamiento al fallo, sin vista. Pero no es esto de lo que se trata en estos autos, porque no se trata de un nuevo testigo, sino de la retractación de las declaraciones efectuadas por el testigo que previamente ha declarado en el acto del juicio oral ante la Audiencia, al confesar que sus declaraciones anteriores fueron mendaces.

Irrelevancia penal de simular ante notario una situación de convivencia more uxorio inexistente

Principio de intervención mínima del derecho penal. Ilícito administrativo e ilícito penal. Matrimonio de conveniencia.  Simulación de matrimonio.

La jurisprudencia ha excluido como conducta falsaria a los llamados «matrimonios de conveniencia», aunque, en efecto, no pueda identificarse el fundamento de validez basado en el libre consentimiento tal como exige el artículo 45 CC. No cabe la posibilidad de subsumir la conducta en la modalidad de acción falsaria del artículo 390.1. 2º CP "pues el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto objetivamente celebrado, el matrimonio in fieri, o ceremonia en forma reconocida. Su contenido tampoco trastoca ninguna de las funciones a que el documento debe responder: perpetuación de las declaraciones emitidas, identificación de sus autores y la estrictamente probatoria de los extremos que son trasladados al Registro Civil. En definitiva, el contenido del acta que autoriza el funcionario: hecho y circunstancias de la ceremonia, que es en definitiva sobre los extremos que despliega prueba la inscripción registral, no son falsos ni tampoco inauténticos. La finalidad de los contrayentes, las reservas mentales que en el fuero interno existieran, no son objeto, fueren o no las propias de asumir un proyecto de vida en común, circunstancia que se pruebe con la inscripción registral. El matrimonio mientras, hasta que declaración judicial que declare su nulidad, es válido y produce los efectos que le son propios. Que eventualmente podría, en su caso, ser declarado nulo (si se mantienen los criterios doctrinales y jurisprudenciales tradicionales que concluyen, bien falta de consentimiento por aplicación de los arts. 45 ó 73 CC , como si se concluye que carece de causa, desenlaces doctrinales alternativos que la propia Instrucción DGRyN citada, indica aplicables al caso), no permite calificarlo hasta entonces de 'inexistente', en su acepción jurídica equivalente de nulidad absoluta, ni en ningún momento en su acepción vulgar como falto de realidad.

Autoconsumo o preordenación al tráfico de drogas

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. Autoconsumo o preordenación al tráfico.

Los patrones empleados por la jurisprudencia relativos al consumo medio semanal de un consumidor ordinario no constituyen reglas fijas, para determinar indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas determinadas magnitudes, hubiera de concluirse siempre que su destino es el tráfico; y, cuando no se alcanza, que estuvieran destinadas al propio consumo. Se aporta con dichas reglas generales un criterio de valoración, de utilidad, para determinar la existencia del aspecto subjetivo del tipo penal (el propósito del tenedor de la sustancia), que debe ser ponderado, junto a otros eventualmente concurrentes, con dicho fin.

Delitos fiscales en grado de tentativa consecuencia del indebido intento de devolución del IVA

Delitos contra la Hacienda Pública. Delito fiscal. Tentativa. Tentativa inidónea. Fraude de IVA. Cuantía de la multa. Moderación.

Delito fiscal en grado de tentativa consecuencia de la constitución de una sociedad sin patrimonio alguno, constituida para la compraventa de un inmueble, devengándose un IVA que no pagó por quien tenía que soportarlo, ni fue ingresado en la Hacienda Pública por quien lo devengaba, la vendedora. Sin embargo, la compradora solicitó la devolución del IVA pretendidamente soportado en dos declaraciones tributarias que constituyen la exteriorización y consumación del delito intentado, frustrado por la negativa de la Agencia Tributaria a practicar aquellas devoluciones. De manera que la venta no existió realmente. Se simuló con el sólo propósito de obtener la devolución del IVA que realmente no se soportó.

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