Actividad laboral de "alterne" y eventualmente prostitución por cuenta propia y obligación de alta en Seguridad Social
Enviado por Editorial el Vie, 15/09/2023 - 10:27Delito contra los derechos de los trabajadores.
La actividad de alterne en pubs, clubs, etc., tiene cobertura en el ámbito de la regulación laboral y obliga al empleador a comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se realice por cuenta ajena, de forma retribuida y dependiente. Distinto tratamiento soporta las actividades consideradas como prostitución. En la prostitución no hay relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la regulación laboral en sentido estricto, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero.