Injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Enviado por Editorial el Vie, 28/04/2023 - 11:23Delitos de injurias. Delitos de odio. Elementos del tipo. Bien jurídico protegido. Sujeto pasivo. Colectivos. Guardia civil.
Castiga el artículo 504.2 CP a los que "Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", y dado el tenor literal del precepto y su ubicación sistemática en el CP dentro del capítulo destinado a los delitos contra las instituciones del Estado, en el Título que dedica a los delitos contra la Constitución, el bien jurídico protegido trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. Se configura como un delito público y el bien protegido no es el honor, cualidad que por su estrecha vinculación con la idea de dignidad humana solo puede predicarse de las personas físicas, sino el prestigio de las instituciones.