Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Costas procesales en el recurso de apelación del proceso penal

Proceso penal. Costas procesales. Recurso de apelación. Temeridad o mala fe.

Para condenar en costas al recurrente, el art 123 del Código Penal únicamente dispone que "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta". 

Existen dos sistemas que rigen la condena en costas en fase de recurso devolutivo: el objetivo y el subjetivo, y dentro del primero, en algunos sistemas, se admiten modulaciones. Por el sistema objetivo, las costas se imponen al que pierde la alzada, y por el subjetivo, se toma en consideración la consistencia argumental del recurso, y en el caso de que no sea temerario, se declaran de oficio las costas procesales, y en el supuesto contrario, se imponen al recurrente.

En el recurso de casación, rige el sistema objetivo puro y así, cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y declara de oficio las costas. Si lo desestimare, condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito, exceptuando al Ministerio Fiscal, por su posición institucional e imparcial.

Responsabilidad civil subsidiaria de la administración en la comisión de delitos

Delito continuado de falsedad en documento oficial. Delito de fraude y exacciones ilegales. Responsabilidad civil subsidiaria de la administración.

Falsificación del certificado de descalificación de viviendas de protección oficial para su posterior venta libre. La culpa in vigilando fundamenta la obligación indemnizatoria de la Administración por la vinculación entre el servicio público encomendado al sujeto activo del delito y aquel en el que se perpetró la actuación delictiva. El fundamento de la responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable, lo que ha dado origen a los clásicos parámetros de la culpa in vigilando o in eligendo, así como al de la creación del riesgo. Y hemos expresado que los requisitos para que surja esta responsabilidad son:

Cómputo de plazos para contemplar la prescripción del delito contra la hacienda pública

Delito contra la hacienda pública mediante fraude de IVA en declaración trimestral, declarando la prescripción por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial al computar el dies a quo desde la fecha de la declaración trimestral y no en relación al resumen anual ex art. 305.2 CP. Recurso de la Abogacía del Estado y adhesión del Ministerio Fiscal postulando la anulación de la estimación de la prescripción declarada y la sentencia.

Prescripción administrativa y prescripción penal se regulan por distintas normas, sin que las reglas administrativas sobre la prescripción sean aplicables a los delitos contra la Hacienda Pública.

Distinción del delito de detención ilegal y robo con violencia y su posible relación con el delito de extorsión

Robo. Detención ilegal. Concurso real de delitos. Agravante de abuso de superioridad. Delito de extorsión.

El delito de detención ilegal exige de un elemento intelectivo específico, consistente en concurrir la voluntad de privar a otro de su libertad de movimientos durante un cierto tiempo y saber de la ilegalidad de la conducta. Cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, en este caso el robo, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento.

Presunción de inocencia enervada por el testimonio de la víctima en agresiones sexuales

Procedimiento penal. Prueba testifical. Presunción de inocencia. Delito contra la libertad sexual. Agresión sexual. Delito de lesiones. Concurso real.

La información testifical, muy en especial en los llamados delitos testimoniales de la víctima, debe someterse a un exigente programa de valoración/validación. Quien afirma haber sido víctima del delito puede disponer de mayor cantidad de información, incluso, de la única información directa disponible de lo que pudo acontecer. Pero esta posición cognitiva prima facie aventajada no supone ni que la información pueda o deba resultar en todo caso suficiente para reconstruir el hecho justiciable y la participación en el mismo de las personas acusadas ni, tampoco, que pueda o deba resultar en todo caso creíble o fiable. Para ello, deben identificarse elementos contextuales tales como las circunstancias psicofísicas y psico-socio-culturales en las que se desenvuelve el testigo; las relaciones que le vinculaban con la persona acusada; el grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible; la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración; la persistencia en la voluntad incriminatoria; la constancia en la narración de los hechos y la correlativa ausencia de modificaciones o alteraciones en lo que se describe; la concreción o de la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas; la coherencia interna y externa del relato, en particular su compatibilidad "fenomenológica" con otros hechos o circunstancia espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.

Contenido del derecho a conocer la acusación y variación del título de condena

Principio acusatorio y continuidad delictiva. Atenuante de dilaciones indebidas.

El tribunal reconstruye de oficio la acusación introduciendo una modificación sustancial, como lo es la de considerar la existencia de un solo delito continuado de estafa frente a los tres delitos continuados de estafa que consideraban concurrentes las acusaciones. Nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse, pero no supone, que la sujeción de la condena a la acusación pueda ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio. El principio acusatorio quedará preservado cuando entre las calificaciones en liza -las alternativas o las subsidiarias introducidas definitivamente por las acusaciones- y la que sustenta la condena quepa trazar una relación de homogeneidad porque el hecho que configura los tipos correspondientes sea sustancialmente el mismo.

Momento procesal de apreciación del instituto de la prescripción

Prescripción de delitos. Momento de apreciación. Delito de estafa. Estafa común. Estafa agravada.

La regulación de la estafa vendría constituida por un tipo básico y tres subtipos progresivamente agravados en atención a la gravedad de la conducta y a las necesidades de protección de los bienes jurídicos, de manera que, para resolver el concurso aparente de normas, es aplicable el principio de especialidad. Cuando los hechos sean al tiempo subsumibles en los artículos 250 y 251 del Código Penal, el principio de especialidad debe llevar a la aplicación de las penas previstas en el artículo 250, pues no existen razones consistentes que avalen que la agravación de las estafas contemplada en este último precepto penal deban ceder ante la menor penalidad de los tipos básicos contenida en el artículo 251 del Código Penal.

Delito continuado de hurto superior a 400 euros en su conjunto

Delito de hurto. Consumación. Reincidencia. Delitos leves y graves.

Subtipo agravado del delito de hurto previsto para el caso de que el mismo se hubiera cometido neutralizando, eliminando o inutilizando los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas que se aplica en este caso donde sacaron clandestinamente de los respectivos locales empleando las acusadas sendas bolsas forradas en su interior con papel de aluminio, precisamente al objeto de hacer inútil el funcionamiento de los sistemas de alarma que las prendas llevaban asidos a ellas.

Formas de abono de la prisión provisional indebida padecida en otra causa

Recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria. Medida cautelar.  Prisión provisional.

El recurrente, padeció una situación de privación de libertad  indebida, tomado en cuenta que la causa en la que dicha decisión se acordó resultó finalmente sobreseída con relación al mismo. Dicha privación de libertad, indebida a la luz de los posteriores acontecimientos procesales, debe ser reparada. Es cierto que son varias las formas de reparación que nuestro ordenamiento jurídico contempla. Y nada más natural o razonable que reparar la privación de libertad padecida de forma indebida con el correspondiente abono a la pena, legítima e inobjetable, que resultara impuesta al mismo individuo en una causa distinta. No tiene sentido acudir al sistema de indemnización por error judicial si es posible computar la privación de libertad sufrida preventivamente en otra causa distinta a aquélla en la que se acordó.

Grabaciones entre particulares como prueba penal. Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable

Derecho a la no autoincriminación. Juez ordinario predeterminado por la ley. Derecho a guardar silencio. Prevaricación administrativa. Fraude a las Administraciones Públicas. Prevaricación. Cohecho.

Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable. Grabación de la entrevista que tiene un particular con el acusado, que es presentada a la policía en el momento de la denuncia.  No puede considerarse que la grabación de la conversación por uno de los comunicantes conculque el derecho que tiene el otro comunicante a disponer de su propia imagen o intimidad. Tampoco puede sustentarse que la grabación de las conversaciones suponga un quebranto del derecho a no autoincriminarse.

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