Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Plazo de prescripción de las pensiones alimenticias cuando su impago ha dado lugar a una condena por el delito

Prescripción de delitos. Impago de pensión de alimentos.

Prescripción de las pensiones alimenticias cuando su impago ha dado lugar a una condena por el delito del art. 227 CP. Hay que dilucidar si el plazo de prescripción de la acción civil ejercitada era de tres años (como se sostuvo en la instancia y reclama el recurrente) o superior, como entendió la Audiencia Provincial. La decisión obliga a desentrañar si estamos ante responsabilidad civil dimanante de delito o se trata de una obligación de otra naturaleza, aunque exigible en el proceso penal (arts. 1089 y ss. CCiv).

Los plazos de investigación judicial del art. 324 LECRIM no son impropios, sino de obligado cumplimiento y solo prorrogables a instancia del Fiscal

Procedimiento penal. Investigación judicial. Plazo de instrucción judicial. Diligencias rezagadas.

Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y del TSJ. Recurso del Fiscal y adhesión de una parte.

Cancelación de antecedentes delictivos y la irretroactividad de la norma penal

Antecedentes penales. Agravante de reincidencia. Irretroactividad de la norma penal. Irretroactividad desfavorable.

Plazo de rehabilitación y supresión de antecedentes penales, ex art. 136 del Código Penal. Doctrina. Respecto al interés casacional del recurso, no existe doctrina legal específica sobre el tema planteado, pero sí Sentencias de donde resulta el principio que reclama el recurrente que establecen que las consecuencias del delito deben estar establecidas en el momento de la comisión delictiva, no solamente la pena y su cumplimiento, sino todos los aspectos que le resulten desfavorables. En la comisión delictiva se debe tomar en consideración todos los elementos que el ordenamiento jurídico penal despliega para que sirvan de marco jurídico a todas las consecuencias del delito, tanto la pena imponible, como su cumplimiento, como todos los demás efectos que radican en tal comisión delictiva, y que se proyectan para el futuro, y uno de esos elementos es, en efecto, la posibilidad de incrementar la pena como consecuencia de la inclinación del sujeto infractor a continuar desoyendo el sentido de la norma. Dicho en otras palabras: la reincidencia es por su propia naturaleza accidental acreditada por la propia etimología de "circum stare", lo que está alrededor, y que se pone de relieve como algo de naturaleza periférica con respecto a la infracción.

Elementos objetivos y subjetivos del delito contra la Hacienda Pública

Delito contra la Hacienda Pública. Animo defraudatorio. Elementos objetivos y subjetivos.

En los tributos que se gestionan en régimen de autoliquidación, la regulación tributaria establece un plazo para efectuar la autoliquidación y para hacer efectivo el pago. El deber impuesto, deber de contribuir, se cumple, pues, atendiendo a dos aspectos: declarar y pagar. La infracción de cualquiera de ellos podría tener consecuencias de naturaleza tributaria. Sin embargo, lo que penalmente se sanciona no es la omisión de la declaración por sí misma, formalmente considerada, aislada de cualquier valoración.

El delito contra la Hacienda Pública no se conforma ni con la falta de presentación de las correspondientes declaraciones (en relación con los tributos que imponen esa obligación al propio deudor tributario) ni, por descontado, tampoco con el solo impago de la cuota debida.

Deber de motivación de las sentencias absolutorias

Procedimiento penal. Sentencias. Deber de motivación de las sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva

El derecho de la parte a la tutela judicial no se satisface solo con la sentencia sino con que esta contenga las razones fácticas y normativas que fundan lo decidido. Deber que, si bien no garantiza ni una determinada extensión ni tan siquiera una especial exhaustividad en las razones que fundan lo decidido, sí impone que estas sean completas, claras, precisas, adecuadas y, sobre todo, consecuentes con el objeto procesal deducido en juicio.

Parámetros interpretativos del concepto ‘penetración’ en el delito de violación

Delito de agresión sexual y abuso sexual. Diferencias y concepto de penetración

Condena por delito de agresión sexual del art. 179 CP. Determinación de la existencia de penetración en cuanto a la forma de acceso a la zona sexual femenina determinante de la existencia de violación. Tesis de la "horizontalidad"

Tipo agravado de tráfico de drogas cuando se utiliza a menores en su ejecución

De los delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.   Inviolabilidad de domicilio. Concepto de domicilio. Subtipos agravados. Utilización de menores

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que no alcanza a lugares de los que no puede predicarse ese ámbito de privacidad. En este caso, no se incurre en quebrantamiento de garantías ni se vulnera el derecho fundamental a la intimidad, y no ya porque viniera precedido de la autorización de quienes tenían disponibilidad y acceso al mismo, sino esencialmente porque no constituía un espacio que pudiera denominarse "domicilio", al no ser un ámbito de intimidad, dado que el único destino conocido de dicho inmueble es, además de la existencia de un palomar, completamente intrascendente para la investigación, la plantación ilícita de marihuana; no eran más que locales que nadie habitaba.

No aplicación retroactiva de la nueva regulación de la libertad condicional

Se plantea la cuestión de si el régimen de libertad condicional previsto en los artículos 90 y siguientes del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 es de aplicación para hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la referida reforma o, por el contrario, puede ser aplicada retroactivamente a hechos anteriores al 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma sobre el instituto de la libertad condicional.

Las condiciones de ejecución afectan al cómputo de la pena, pues se alarga el plazo de extinción, y no se computa, en caso de revocación, el tiempo pasado en condicional, lo que hace que no sea propiamente una mera modalidad de ejecución, sino que se integra en la propia duración de la pena, lo que afecta a principio de legalidad en ejecución penal y por lo tanto, abarcado por exigencia del artículo dos del código Penal que impone la irretroactividad de las normas penales salvo en lo que sea favorable.

Refundición de condenas para obtener la libertad condicional

Régimen penitenciario. Refundición de condenas. Libertad condicional.

Todas las penas deben conformarse en una unidad punitiva de manera que se posibilite la aplicación de la libertad condicional como último grado de tratamiento penitenciario, sin perjuicio de que, esa unidad de ejecución se extienda a cualquier beneficio que tenga un límite temporal.

El único requisito exigido por la norma para proceder a la refundición de condenas en principio es claro: que el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad. El problema surge a la hora de interpretar el vocablo "sufra". La mención reglamentaria de que el penado "sufra" dos o más condenas, debe ser concebida no solamente como el dictado de dos o más sentencias de contenido condenatorio, y que éstas sean firmes, sino que se encuentre cumpliendo coetáneamente todas ellas.

Solo se comete un delito de sustracción de menores, aunque afecte a más de un hijo

Delitos contra las relaciones familiares. Delito de sustracción de menores. Bien jurídico tutelado. Concurso de delitos. Error de prohibición.

Como cuestión procesal, se debate en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 271.2 de la LEC al proceso penal; y así dentro del capítulo referido a la presentación de documentos en el proceso, el art. 271 LEC, que obedece a la rúbrica de preclusión definitiva de la presentación incorpora como excepciones a la regla de que no se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, se excepciona las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

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