Circunstancias agravatorias del delito contra el medio ambiente
Enviado por Editorial el Lun, 18/04/2022 - 09:24Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Medio ambiente. Acción típica.
La acción típica del delito contra el medio ambiente del artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que "por sí mismas o conjuntamente" resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de delitos cumulativos, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe, también, como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que les dota de idoneidad lesiva.