Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Configuración típica de la amenaza como una infracción de mera actividad

Delito de amenazas. Agravante de reincidencia. Medidas de seguridad privativas de libertad.

La configuración típica de la amenaza como una infracción de mera actividad en la que no caben fórmulas imperfectas de consumación, toda vez que conceptualmente no es separable acción y resultado, reclama una correlación tempo-espacial concluyente entre la emisión y la recepción de la expresión amenazante por la persona a quien se dirige.

En el delito de insolvencia punible, basta una insolvencia aparente

Delito de insolvencia punible. Error en la apreciación de la prueba. Requisitos y finalidad. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Análisis conjunto de todos los indicios.

Respecto a la eficacia de sentencias recaídas en otro orden jurisdiccional, cada proceso tiene su propia prueba, y lo resuelto en uno no puede vincular en otro proceso penal diferente, porque en materia penal no hay eficacia positiva de la cosa juzgada material, sólo eficacia negativa en cuanto que una sentencia firme anterior impide volver a juzgar a una persona por el mismo hecho. La mera calificación civil de la quiebra no supone automáticamente su aceptación en vía penal, ni siquiera suministra una presunción probatoria gozando la jurisdicción penal de plena soberanía para evaluar el carácter delictivo o no de la quiebra previamente calificada en otro orden jurisdiccional.

Legitimación para el ejercicio de la acusación particular de empresas concursadas y liquidadas

Proceso penal. Partes. Acusación particular. Legitimación. Empresas en liquidación.

La cuestión esencial que se discute en el presente recurso es si como consecuencia de la declaración del concurso de acreedores y su posterior conclusión con la extinción de la mercantil, ésta carecía de legitimación para, una vez declarado el concurso, mantener la condición de acusación particular como perjudicada por el delito y presentar escrito de acusación y si una vez extinguida la mercantil por la conclusión del concurso, dejó de existir en el mundo jurídico y por ello sin capacidad para actuar en juicio como parte acusadora sosteniendo la condena por delito de apropiación indebida y ejercitando al tiempo las acciones civiles correspondientes al perjuicio sufrido.

Responsabilidad civil derivada de delito y posible culpa de la víctima

Responsabilidad civil derivada de delito. Extensión. Intereses art. 20 LCS. Concurrencia de culpas.

Contribución de la víctima a la producción del daño. Los ocupantes (veintitrés personas) se subieron voluntariamente al remolque del tractor para ser transportados de forma completamente irregular. Se trataba de un remolque no apto para el traslado de personas y esta circunstancia debe tener repercusión en la cuantificación de las indemnizaciones del accidente.

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Allanamiento de domicilio de persona jurídica

Allanamiento de domicilio de persona jurídica. Despacho de Abogados. Locales abiertos al público.

El tipo contemplado en el art. 203 CP se encuentra ubicado en el capítulo II "del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público", del Título X del Libro II "delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio". El citado capítulo comprende tres preceptos (arts. 202, 203 y 204 CP) que se refieren al allanamiento pacífico de morada de persona física (art. 202.1 CP), al allanamiento con violencia o intimidación de morada de persona física (art. 202.2 CP), al allanamiento pacífico de morada de persona jurídica y establecimientos abiertos al público (art. 203.1 y 2 CP), al allanamiento con violencia o intimidación de morada de persona jurídica (art. 203.3 CP), y al allanamiento de morada por autoridad o funcionario (art. 204 CP).

Decomiso autónomo y contra bienes de terceros como pena accesoria de los delitos

Procedimiento penal. Responsabilidad civil del delito. Penas accesorias. Decomiso. Decomiso de bienes de terceros. Diferencia con el delito de blanqueo.

Uso de presunciones con fines probatorios en procedimientos de decomiso autónomo. El estándar de prueba de los presupuestos del decomiso no es el de más allá de toda duda razonable sino el de probabilidad prevalente. El principio de irretroactividad de la norma desfavorable no se aplica a normas procesales.

La acción de decomiso autónomo contra terceros prevista en el artículo 127 quáter CP, es del todo compatible con la que también pueda ejercerse en el mismo proceso contra el acusado rebelde o contra el imputado respecto del que concurran indicios de criminalidad.

Fundamento y análisis de la legítima defensa en caso de provocación previa

Legítima defensa. Requisitos. Provocación previa.

Análisis de la provocación suficiente del agredido como causa excluyente o reductora de la legitimación de la acción defensiva. La motivación de la legítima defensa como eximente, se encuentra en la necesidad, ante ataques injustos, de proteger los bienes jurídicos individuales y de garantizar la prevalencia del Derecho.

Momento procesal y resolución de una cuestión previa planteada

Proceso penal. Cuestiones previas. Sobreseimiento. Escrito de acusación. Conclusiones definitivas. Principio acusatorio.

El artículo 786.2 LECRIM permite en el proceso penal una controversia preliminar con la finalidad de acumular, en un sólo acto, diversas cuestiones que en el proceso común ordinario daban lugar a una serie de incidencias previas que dilataban la entrada en el verdadero debate, que no es otro que el que surge en el momento del Juicio Oral. Que el trámite de cuestiones previas se abra a instancia de parte, no puede excluir la posibilidad de que el Tribunal plantee de oficio alguna de las cuestiones propias del mismo para su debate entre las partes como lo es cualquier eventual vulneración de los derechos fundamentales. La resolución de una cuestión previa planteada, podrá diferirse al momento de la sentencia. Ahora bien, no puede descartarse que la cuestión a dilucidar se presente con tanta claridad, que resulte innecesario el desarrollo del resto del juicio, como la prescripción, la cosa juzgada o el indulto. Pero el pronunciamiento sobre algún aspecto relevante del hecho objeto de acusación con capacidad de incidencia en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia, afecta al objeto del proceso y solo puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y lo contrario compromete la tutela judicial efectiva.

Habitualidad de la violencia domestica de los delitos contra la integridad moral

p>Delitos contra la integridad moral. Violencia doméstica. Delito de maltrato habitual.

La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo del artículo 173.2 es algo distinto de los concretos actos de violencia aisladamente considerados y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Esta autonomía del bien jurídico, de acción y de sujetos pasivos, unido a la situación de habitualidad es el que permite con claridad afirmar la sustantividad de este tipo penal.

Datos sensibles en el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delitos contra la intimidad. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Datos reservados. Datos sensibles.

El artículo 197.2 del Código Penal se refiere a quienes, sin estar autorizados, se apoderen, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos (o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado). La cuestión, consiste en determinar si la expresión "en perjuicio" debe aquí ser valorada como exigencia de un elemento subjetivo del tipo penal, en el sentido de reclamar que el autor actúe animado por el propósito de dañar. Se señala que la causación del perjuicio no ha de ser perseguida por el autor (elemento subjetivo adicional del tipo), bastando con que conozca que su conducta podrá causarlo y, pese a ello, quiera realizarla (actuación dolosa).

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