Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Lo que no está expresamente prohibido está permitido en el estado de Alarma

Delito de desobediencia. Estado de alarma. Principio de tipicidad. Principio de legalidad.

Absuelve de un delito de desobediencia a un acusado que había sido detenido tras acudir a rezar a una iglesia primero, y a comprar en el supermercado de su elección después, en pleno estado de alarma, recordando la vigencia de dos principios jurídicos incluso en estado de alarma como el principio de legalidad y, consecuencia de este, el de tipicidad.

A ambos se refiere el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento y en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Aparte de recoger en los hechos probados, también recoge que había sido denunciado administrativamente en dos ocasiones anteriores por incumplir las órdenes de confinamiento que ya fueron objeto de condena por delito de desobediencia y no pueden volver a considerase en un nuevo juicio, al estar amparadas por la cosa juzgada y en su caso, la condena daría lugar a la aplicación de la agravante de reincidencia. Centrándonos en la conducta del acusado el día de los hechos, se comprueba que no existe en su conducta base para poder ser condenado por un delito de desobediencia. Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido. Como se ha puesto de manifiesto en el acto del juicio oral por los guardias civiles intervinientes, la Iglesia estaba abierta por el párroco para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado.

Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación

Procedimiento prejudicial. Operaciones con información privilegiada. Sanciones. Derecho a guardar silencio. Abuso de mercado.

El derecho a guardar silencio, que conforma la base del concepto de «proceso equitativo», se opone, en particular, a que una persona física sea sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente, con arreglo a la Directiva 2003/6 o al Reglamento 596/2014, respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que la jurisprudencia relativa a la obligación de las empresas, en el marco de procedimientos sancionadores por comportamientos contrarios a la competencia, de facilitar información que posteriormente pueda utilizarse para determinar su responsabilidad por esas conductas, no puede aplicarse por analogía para determinar el alcance del derecho a guardar silencio de una persona física acusada del uso de información privilegiada.

Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido

Defraudación de prestaciones de la Seguridad Social. Concurso ideal con un delito de falsedad. Continuidad delictiva.

Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido, también introdujo modificaciones en el expediente de la prestación por jubilación de su padre, para que cobrase más y rehabilito una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria a la que sustituyó por una amiga, u una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esa amiga percibiéndose indebidamente las pensiones por parte de aquella. Condena por delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial.

El Tribunal aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión.

Negocios jurídicos criminalizados y sujetos activos del delito de estafa

Delito de estafa. Engaño bastante. Sujetos activos. Negocios jurídicos criminalizados. Delito por omisión en posición de garante.

Venta de piso de copropietarios sobre el que pesa  una orden de legalización de obras realizadas sin licencia y con aviso de demolición, lo que ocultan al comprador a sabiendas que vendría obligado a soportar la carga de la legalización de las obras, o en su caso de la demolición.

Naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico

Recurso de revisión. Sentencias del TEDH. Vinculación. Requisitos del recurso.

El Protocolo n° 14 de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2010, impone la naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico.

Delito de discriminación y odio en las letras de canciones

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delito de odio. Delito de discriminación. Derecho a la libertad de expresión. Irretroactividad de la ley penal.

La Decisión Marco de la Unión Europea 2008/913/JAI, impone la tipificación de la negación del genocidio en la medida en que se trate de una forma de incitación al odio contra minorías.

La nueva regulación del art- 510 a raíz de la LO 1/2015, tipifica dos grupos de conductas: de una parte, y con una penalidad mayor, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos; y de otra parte, los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria.

Unificación de doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas

Refundición y acumulación de condenas. Recurso de unificación de doctrina. Vigilancia penitenciaria.

Fundamento de las instituciones referidas a la acumulación jurídica de las penas, vía art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la refundición de condenas para obtener la libertad condicional, disciplinada en el Reglamento penitenciario. Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional.

Se establece doctrina unificada del art. 193.2 del Reglamento penitenciario señalando queda: El licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del art. 193.2 RP para su ejecución unificada con otras responsabilidades.

Decomiso de instrumentos del delito en la UE

Decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho de propiedad. Delito de contrabando.

El concepto de «decomiso» se define como una «privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal». La Decisión Marco 2005/212  no designa expresamente a la persona cuyos bienes pueden ser objeto de una medida de decomiso. Se refiere únicamente a los «instrumentos» relacionados con una infracción penal, sin que sea necesario determinar quién los posee o quién es su propietario. No obstante deben tenerse en cuenta los derechos de terceros de buena fe. De ello se deduce que, en principio, las disposiciones de la citada Decisión Marco se aplican también al decomiso de los bienes pertenecientes a terceros, al tiempo que exigen, en particular, que se protejan los derechos de estos últimos cuando se trate de terceros de buena fe.

Habida cuenta de que el decomiso de un bien conlleva la desposesión definitiva del derecho de propiedad sobre este, es decir, que afecta sustancialmente a los derechos de las personas, procede señalar que, cuando se trata de un tercero de buena fe, que no sabía ni podía saber que su bien se utilizó para cometer una infracción, tal decomiso constituye, en vista del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que afecta a la propia esencia del derecho de propiedad de ese tercero.

Presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad

Delito contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos. Falta de denuncia sobre el art. 201 del CP.

La falta de denuncia, exigida como presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad, no puede ser interpretada desde una perspectiva exclusivamente formal, capaz de alentar una concepción burocrática acerca de su exigencia. No es ésta la idea que late en el art. 265 de la LECrim, que llega a flexibilizar al máximo la forma en la que la transmisión de la notitia criminis puede llegar a la autoridad llamada a la persecución del delito.

Falsedad de documento mercantil el contrato de préstamo entre particulares

Falsedad documental. Documento mercantil. Concepto. Delito continuado de estafa. Delito masa. Continuidad delictiva. Individualización de la pena. Costas procesales. Atenuante de confesión. Reparación del daño.

No es falsedad de documento mercantil el contrato de préstamo entre particulares, ni el realizado a un comerciante si no se destina a actos u operaciones de comercio. Cuando la falsedad en el documento privado haya incidido en el tráfico jurídico exclusivamente como instrumento provocador del engaño, que constituye el elemento nuclear de la estafa, la sanción por ambos delitos no es posible, siendo por ello correcto que el Tribunal de instancia proclame que el delito continuado de falsedad en documento privado queda absorbido por el delito continuado de estafa para el que se utilizaron aquellos.

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