Delito de abandono de familia por impago de pensiones y pago de las cuantías adeudadas
Enviado por Editorial el Mar, 31/05/2022 - 08:24Abandono de familia. Impago de pensiones. Responsabilidad civil derivada de delito. Obligación derivada de la ley.
El artículo 227.3 del Código Penal, (delito de abandono por impago de pensiones), determina que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. En realidad, éstas, no puede decirse, en puridad, que procedan del delito (no nos encontramos técnicamente ante un supuesto de responsabilidad civil ex delicto), sino que lo preceden, constituyen un presupuesto de este.
Existen supuestos de obligaciones civiles (o de otros órdenes extrapenales, vgr., obligaciones tributarias) que, no constituyendo responsabilidad civil nacida de delito, pueden excepcionalmente ejercitarse en el proceso penal por expresa previsión legal basada en razones de política criminal (evitar el peregrinaje de jurisdicciones)..., se presentan casos de obligaciones civiles (o de otro orden) no nacidas directamente de delito que, sin embargo, por declaración legal expresa o por virtud de una interpretación jurisprudencial sí cabe ejercitar en el proceso penal y en esta categoría hay que situar las pensiones no satisfechas en el delito del art. 227 CP (abandono de familia por impago de pensiones).